miércoles, 31 de mayo de 2023

INFORME ALCANZANDO TDR PEDIDO EXPERTO INDEPENDIENTE

 

CARÁCTER: MUY URGENTE

MAD:

INFORME  Nº X-2023-GR.CAJ-GSRJ-SGO

 

A                   :  LIC. CRISTIAN EFREN GARCIA ORIHUELA

                        Gerente Sub Regional Jaén

                       

De                 :  ING. CÉSAR JESÚS DÍAZ CORONEL

                        (e) Subgerencia de Operaciones GSRJ

 

Asunto          :  ALCANCE DE TDR Y PEDIDO SIGA DE EXPERTO INDEPENDIENTE PARA QUE INTEGRE COMITÉ DE SELECCIÓN DE TRES PROCEDEMIENTOS DE SELECCIÓN DE LA GERENCIA SUBREGIONAL DE JAÉN.

Ref.              :

a.    Gran demanda de actividades dentro del área de la SubGerencia de Operaciones.

b.    Pedido de Servicio N° 000054-2023

c.     Términos de Referencia – EXPERTO INDEPENDIENTE PARA QUE INTEGRE COMITÉ DE SELECCIÓN DE TRES PROCEDEMIENTOS DE SELECCIÓN DE LA GERENCIA SUBREGIONAL DE JAÉN.

 

Lugar y fecha: Jaén, 03 de Marzo de 2023

 

                     Por intermedio del presente me dirijo a su digno despacho con la finalidad de saludarlo cordialmente y hacerle alcance de profesional EXPERTO INDEPENDIENTE PARA QUE INTEGRE COMITÉ DE SELECCIÓN DE TRES PROCEDEMIENTOS DE SELECCIÓN DE LA GERENCIA SUBREGIONAL DE JAÉN, para lo cual se adjunta:

·         Términos de Referencia (TDR) - de profesional EXPERTO INDEPENDIENTE PARA QUE INTEGRE COMITÉ DE SELECCIÓN DE TRES PROCEDEMIENTOS DE SELECCIÓN DE LA GERENCIA SUBREGIONAL DE JAÉN.

·         Pedido de Servicio de profesional EXPERTO INDEPENDIENTE PARA QUE INTEGRE COMITÉ DE SELECCIÓN DE TRES PROCEDEMIENTOS DE SELECCIÓN DE LA GERENCIA SUBREGIONAL DE JAÉN (Pedido de Servicio N° 000054-2023).

 

1.     MARCO LEGAL

              TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019. Fe de erratas.

              DECRETO SUPREMO N° 162-2021-EF que modifican el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Publicada 25/06/2021

              Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus Modificatorias.

              Ley N° 31638; LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023.

              Ley N° 31639; LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023.

              LEY N° 31640; LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023.

              DIRECTIVA N°4-2020-GR-CAJ-DRA/DA.

              INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO N° 13272-2021-CG/GRLA-SCE

              GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS MENORES O IGUALES A 8 UIT – SISTEMA NACIONAL DE ABSTECIMIENTO

2.     ANALISIS

                     Esta Sub Gerencia de Operaciones - GSRJ, requiere la Contratación de los Servicios de un Profesional - EXPERTO INDEPENDIENTE PARA QUE INTEGRE COMITÉ DE SELECCIÓN DE TRES PROCEDEMIENTOS DE SELECCIÓN DE LA GERENCIA SUBREGIONAL DE JAÉN, para que desarrolle funciones en la Sub Gerencia de Operaciones. Sus actividades a realizar son las siguientes, en colaborará o desarrollará personalmente:

Las funciones a desarrollar del personal serán a cargo y requerimiento de la Gerencia SubRegional de Jaén, siendo estas las siguientes:

-       El Presidente del Comité de Selección, deberá recepcionar el expediente de contratación debidamente aprobada por el titular de la entidad.

-       Una vez de recepcionado el expediente, el Presidente del Comité deberá convocar a reunión a los miembros del comité.

-       Los miembros del comité de selección, deberán realizar la revisión del expediente, debiendo verificar que, las especificaciones técnicas o términos de referencia, según el caso; no se encuentren direccionados, sean claros y precisos.

-       De existir alguna observación, deberán formular las mismas de manera sustentada, para que sean absueltas por el área usuaria y de ser el caso para que se autorice su reformulación.

-       Los miembros del comité, deberán formular las Bases y remitirlas al titular de la entidad para su aprobación.

-       Una vez aprobadas las bases, deberán efectuar la convocatoria del proceso en el SEACE.

-       El comité de selección, deberá completar la información exigida de acuerdo a las instrucciones establecidas en las bases estándar, en la Sección Especifica (Condiciones especiales del procedimiento de selección.

-       El comité de selección deberá plasmar las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidas por el área usuaria, según correspondan.

-       Tomar en consideración que los plazos en los procedimientos de selección, desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato, se computan en días hábiles.

-       Los factores de evaluación, deberán ser determinados por el Comité de Selección, según las indicaciones de las bases estándar eligiendo los factores de evaluación propuestos en él y considerando la indagación de mercado establecido en el expediente de contratación.

-       Deberá elaborar la proforma del contrato, según corresponda.

-       Deberán determinar el cronograma para el proceso de acuerdo a los plazos establecidos por ley al momento de registrar la convocatoria en el SEACE.

-       El Comité de selección realiza la absolución de consultas y observaciones a las bases de manera motivada (con sustento técnico y/o legal) mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece el OSCE.

-       En el caso de las OBSERVACIONES, deberá absolverse de la siguiente manera: ACOGIDAS TOTALMENTE, ACOGIDAS PARCIALMENTE y NO ACOGIDAS.

-       Para el caso de consultas y/u observaciones relacionadas a las especificaciones técnicas o términos de referencia, deberán ser trasladadas al área usuaria para que emita su respuesta.

-       Si como motivo de la absolución de las consultas y observaciones a las bases deba realizarse una modificación a las especificaciones técnicas o términos de referencia, se deberá comunicar de ello a quien aprobó el expediente de contratación para su conocimiento, y así mismo deberá ser plasmado en las bases integradas.

-       Se procede con la integración de las bases, y se realiza la publicación de la absolución de consultas y/u observaciones, y las bases integradas en el SEACE en la fecha prevista para ello.

-       En el día programado para la calificación, evaluación y otorgamiento de la buena pro, el comité de selección, deberá realizar la impresión de las propuestas presentadas; procediendo a revisar el cumplimiento de:

§  La presentación de la DOCUMENTACIÓN DE ADMISIÓN requerida en las bases.

§  La verificación del cumplimiento de las EE.TT. o TDR.

§  El monto del precio de la oferta, deberán ser evaluados tomando en cuenta lo establecido en el artículo 68 de la Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sobre el rechazo de ofertas.

-       Inmediatamente, se realiza la evaluación de la oferta según los FACTORES DE EVALUACION establecidos en las bases

-       Seguidamente, se verificará el cumplimiento de los REQUISITOS DE CALIFICACION establecidos en las bases.

-       Nota. - Para el caso de consultorías primero se califica la oferta y a continuación se evalúa.

-       Se procede al otorgamiento de la Buena Pro o proceder a declarar desierto o parcialmente desierto.

-       De quedar DESIERTO un procedimiento de selección, deberá el Comité comunicar de manera escrita al Titular de la entidad de manera sustentada, los motivos por los que se produjo el desierto; y deberá indicar las acciones que deberán seguirse para revertir la situación y lograr la contratación correspondiente. Y se volverá a convocar hasta obtener la buena pro del procedimiento de selección.

-       Generación y alcance de informes a solicitud de órganos de control y de las distintas áreas de la Gerencia Subregional Jaén.

-       Que deemande, desde la convocatoria hasta la firma de contrato de los tres procedimientos de selección:

§  CP-SM-2-2022-GR-CAJ-GSRJ-1: "CREACIÓN PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RÍO MARAÑON QUE UNA LOS DISTRITOS DE BELLAVISTA EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Y EL MILAGRO EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS". (Objeto de Contratación: Servicio).

§  LP-SM-3-2022-GR.CAJ-GSRJ.-1: “CREACIÓN SERVICIO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES EN EL RÍO AMOJU, SECTOR SAN CAMILO Y GIRASOLES - DISTRITO DE JAÉN - PROVINCIA DE JAÉN- REGIÓN CAJAMARCA”. (Objeto de Contratación: Obra).

§  LP-SM-4-2022-GR.CAJ-GSRJ.-1: “CREACIÓN SERVICIO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES MARGEN DERECHA DEL RIÓ AMOJU, SECTOR EL PARRAL-DISTRITO DE JAÉN- PROVINCIA DE JAÉN- REGIÓN CAJAMARCA”. (Objeto de Contratación: Obra)

-       Exigidos a partir de la firma del contrato u orden de Servicio, hasta la firma de contrato.

-       En el caso quede desierto, se deberá volverá convocar, para lograr el objetivo de la contratación.

 

2.1 Que según Ley 31298 en su Artículo 3, numeral 3.2. Exceptuase de la disposición establecida para la contratación, bajo la modalidad de locación de servicios, de servicios de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados, y por un lapso que no podrá exceder 6 meses calendario, bajo la misma responsabilidad funcional descrita.

En la presente contratación se puede analizar que es temporal por El plazo que demande, desde la convocatoria hasta la firma de contrato de los tres procedimientos de selección:

- CP-SM-2-2022-GR-CAJ-GSRJ-1: "CREACIÓN PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RÍO MARAÑON QUE UNA LOS DISTRITOS DE BELLAVISTA EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Y EL MILAGRO EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS". (Objeto de Contratación: Servicio).

- LP-SM-3-2022-GR.CAJ-GSRJ.-1: “CREACIÓN SERVICIO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES EN EL RÍO AMOJU, SECTOR SAN CAMILO Y GIRASOLES - DISTRITO DE JAÉN - PROVINCIA DE JAÉN- REGIÓN CAJAMARCA”. (Objeto de Contratación: Obra).

- LP-SM-4-2022-GR.CAJ-GSRJ.-1: “CREACIÓN SERVICIO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES MARGEN DERECHA DEL RIÓ AMOJU, SECTOR EL PARRAL-DISTRITO DE JAÉN- PROVINCIA DE JAÉN- REGIÓN CAJAMARCA”. (Objeto de Contratación: Obra)

Exigidos a partir de la firma del contrato u orden de Servicio, hasta la firma de contrato.

En el caso quede desierto, se deberá volverá convocar, para lograr el objetivo de la contratación.

para su desempeño como EXPERTO INDEPENDIENTE PARA QUE INTEGRE COMITÉ DE SELECCIÓN DE TRES PROCEDEMIENTOS DE SELECCIÓN DE LA GERENCIA SUBREGIONAL DE JAÉN.

Realizaría las funciones previstas en el presente informe.

Validez del uso de la excepción del numeral 3.1 de la Ley N° 31298

Validez del uso de la excepción del numeral 3.1 de la Ley N° 31298

Temporal

Urgente

Resultado

Aplica

 

2.2      Además de lo anterior, si tomamos en cuenta la tipología de contratos de naturaleza accidental, situada en el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, los casos amparados por la excepción serían los siguientes:

2.2.1 Casos de suplencia:

Necesidad de sustituir a un trabajador, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo.

Podría pensarse que este supuesto no involucra urgencia alguna, pero no contar con la presencia de un trabajador origina que la estructura productiva no produzca al mismo ritmo. Ello ocasiona acumulación de pendientes, atraso, y riesgo de errores, que comprometen la actividad. Por lo tanto, la suplencia implica una emergencia de reemplazar al trabajador restante.

2.2.2     Casos de emergencia:

Cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor.

Pese a lo antes expuesto, la excepción comentada puede interpretarse en otro sentido, lo cual puede resumirse de la siguiente manera:

-       En ningún supuesto, se puede contratar personal por locación de servicios para labores de naturaleza permanentes.

-       Únicamente se puede utilizar este tipo de contratos para contratar servicios de carácter urgente y temporal, pero que no constituyan labores permanentes.

Por lo que esta Sub Gerencia de Operaciones – GSRJ, siendo una necesidad que cumple los CASOS de emergencia acredita el carácter de urgencia y temporal.

3.     CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

Se autorice la contratación de EXPERTO INDEPENDIENTE PARA QUE INTEGRE COMITÉ DE SELECCIÓN DE TRES PROCEDEMIENTOS DE SELECCIÓN DE LA GERENCIA SUBREGIONAL DE JAÉN, de manera urgente y temporal, por el plazo El plazo que demande, desde la convocatoria hasta la firma de contrato de los tres procedimientos de selección:

- CP-SM-2-2022-GR-CAJ-GSRJ-1: "CREACIÓN PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RÍO MARAÑON QUE UNA LOS DISTRITOS DE BELLAVISTA EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Y EL MILAGRO EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS". (Objeto de Contratación: Servicio).

- LP-SM-3-2022-GR.CAJ-GSRJ.-1: “CREACIÓN SERVICIO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES EN EL RÍO AMOJU, SECTOR SAN CAMILO Y GIRASOLES - DISTRITO DE JAÉN - PROVINCIA DE JAÉN- REGIÓN CAJAMARCA”. (Objeto de Contratación: Obra).

- LP-SM-4-2022-GR.CAJ-GSRJ.-1: “CREACIÓN SERVICIO DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES MARGEN DERECHA DEL RIÓ AMOJU, SECTOR EL PARRAL-DISTRITO DE JAÉN- PROVINCIA DE JAÉN- REGIÓN CAJAMARCA”. (Objeto de Contratación: Obra)

Exigidos a partir de la firma del contrato u orden de Servicio, hasta la firma de contrato.

En el caso quede desierto, se deberá volverá convocar, para lograr el objetivo de la contratación.

, a partir de la suscripción de Contrato; a fin de agilizar los diversos trámites Administrativos y Técnicos que se requiere, y lograr con metas propuestas por esta Entidad.

-       Para su debida Contratación se adjunta Términos de Referencia y Pedido de Servicio N° 000054-2023.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para testimoniarle las muestras de mi especial consideración y estima.

                                                                Atentamente,

 

 

 

C.c. Archivo

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