CARÁCTER: MUY URGENTE
MAD:
INFORME
Nº X-2023-GR.CAJ-GSRJ-SGO
A : LIC. CRISTIAN EFREN GARCIA ORIHUELA
Gerente
Sub Regional Jaén
De : ING. CÉSAR JESÚS DÍAZ CORONEL
(e)
Subgerencia de Operaciones GSRJ
Asunto : ALCANCE DE TDR Y
PEDIDO SIGA DE EXPERTO INDEPENDIENTE PARA QUE INTEGRE COMITÉ DE SELECCIÓN DE
TRES PROCEDEMIENTOS DE SELECCIÓN DE LA GERENCIA SUBREGIONAL DE JAÉN.
Ref. :
a.
Gran demanda de actividades dentro del área de la SubGerencia
de Operaciones.
b.
Pedido
de Servicio N° 000054-2023
c.
Términos
de Referencia
– EXPERTO
INDEPENDIENTE PARA QUE INTEGRE COMITÉ DE SELECCIÓN DE TRES PROCEDEMIENTOS DE
SELECCIÓN DE LA GERENCIA SUBREGIONAL DE JAÉN.
Lugar y fecha: Jaén, 03 de Marzo
de 2023
Por
intermedio del presente me dirijo a su digno despacho con la finalidad de
saludarlo cordialmente y hacerle alcance de profesional EXPERTO INDEPENDIENTE
PARA QUE INTEGRE COMITÉ DE SELECCIÓN DE TRES PROCEDEMIENTOS DE SELECCIÓN DE LA
GERENCIA SUBREGIONAL DE JAÉN, para lo cual se adjunta:
·
Términos
de Referencia (TDR) - de profesional EXPERTO INDEPENDIENTE PARA QUE INTEGRE
COMITÉ DE SELECCIÓN DE TRES PROCEDEMIENTOS DE SELECCIÓN DE LA GERENCIA
SUBREGIONAL DE JAÉN.
·
Pedido
de Servicio de profesional EXPERTO INDEPENDIENTE PARA QUE INTEGRE COMITÉ DE
SELECCIÓN DE TRES PROCEDEMIENTOS DE SELECCIÓN DE LA GERENCIA SUBREGIONAL DE
JAÉN (Pedido de Servicio N° 000054-2023).
1. MARCO
LEGAL
•
TEXTO
ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 30225, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. Aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 13 de marzo de 2019. Fe de erratas.
•
DECRETO
SUPREMO N° 162-2021-EF que modifican el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Publicada 25/06/2021
•
Ley
N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus Modificatorias.
•
Ley
N° 31638; LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023.
•
Ley
N° 31639; LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA
EL AÑO FISCAL 2023.
•
LEY
N° 31640; LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023.
•
DIRECTIVA
N°4-2020-GR-CAJ-DRA/DA.
•
INFORME
DE CONTROL ESPECÍFICO N° 13272-2021-CG/GRLA-SCE
•
GUÍA
PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS MENORES O IGUALES A 8 UIT – SISTEMA
NACIONAL DE ABSTECIMIENTO
2. ANALISIS
Esta
Sub Gerencia de Operaciones - GSRJ, requiere la Contratación de los
Servicios de un Profesional - EXPERTO INDEPENDIENTE PARA QUE INTEGRE COMITÉ
DE SELECCIÓN DE TRES PROCEDEMIENTOS DE SELECCIÓN DE LA GERENCIA SUBREGIONAL DE
JAÉN, para que desarrolle funciones en la Sub Gerencia de Operaciones. Sus
actividades a realizar son las siguientes, en colaborará o desarrollará personalmente:
Las funciones a desarrollar
del personal serán a cargo y requerimiento de la Gerencia SubRegional de Jaén,
siendo estas las siguientes:
- El
Presidente del Comité de Selección, deberá recepcionar el expediente de contratación
debidamente aprobada por el titular de la entidad.
- Una
vez de recepcionado el expediente, el Presidente del Comité deberá convocar a reunión
a los miembros del comité.
- Los
miembros del comité de selección, deberán realizar la revisión del expediente,
debiendo verificar que, las especificaciones técnicas o términos de referencia,
según el caso; no se encuentren direccionados, sean claros y precisos.
- De
existir alguna observación, deberán formular las mismas de manera sustentada,
para que sean absueltas por el área usuaria y de ser el caso para que se
autorice su reformulación.
- Los
miembros del comité, deberán formular las Bases y remitirlas al titular de la
entidad para su aprobación.
- Una
vez aprobadas las bases, deberán efectuar la convocatoria del proceso en el
SEACE.
- El
comité de selección, deberá completar la información exigida de acuerdo a las
instrucciones establecidas en las bases estándar, en la Sección Especifica
(Condiciones especiales del procedimiento de selección.
- El
comité de selección deberá plasmar las especificaciones técnicas o términos de
referencia establecidas por el área usuaria, según correspondan.
- Tomar
en consideración que los plazos en los procedimientos de selección, desde su
convocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato, se computan en días
hábiles.
- Los
factores de evaluación, deberán ser determinados por el Comité de Selección,
según las indicaciones de las bases estándar eligiendo los factores de
evaluación propuestos en él y considerando la indagación de mercado establecido
en el expediente de contratación.
- Deberá
elaborar la proforma del contrato, según corresponda.
- Deberán
determinar el cronograma para el proceso de acuerdo a los plazos establecidos
por ley al momento de registrar la convocatoria en el SEACE.
- El
Comité de selección realiza la absolución de consultas y observaciones a las
bases de manera motivada (con sustento técnico y/o legal) mediante pliego
absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que
establece el OSCE.
- En
el caso de las OBSERVACIONES, deberá absolverse de la siguiente manera:
ACOGIDAS TOTALMENTE, ACOGIDAS PARCIALMENTE y NO ACOGIDAS.
- Para
el caso de consultas y/u observaciones relacionadas a las especificaciones
técnicas o términos de referencia, deberán ser trasladadas al área usuaria para
que emita su respuesta.
- Si
como motivo de la absolución de las consultas y observaciones a las bases deba
realizarse una modificación a las especificaciones técnicas o términos de
referencia, se deberá comunicar de ello a quien aprobó el expediente de
contratación para su conocimiento, y así mismo deberá ser plasmado en las bases
integradas.
- Se
procede con la integración de las bases, y se realiza la publicación de la
absolución de consultas y/u observaciones, y las bases integradas en el SEACE
en la fecha prevista para ello.
- En
el día programado para la calificación, evaluación y otorgamiento de la buena
pro, el comité de selección, deberá realizar la impresión de las propuestas
presentadas; procediendo a revisar el cumplimiento de:
§ La
presentación de la DOCUMENTACIÓN DE ADMISIÓN requerida en las bases.
§ La
verificación del cumplimiento de las EE.TT. o TDR.
§ El
monto del precio de la oferta, deberán ser evaluados tomando en cuenta lo
establecido en el artículo 68 de la Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, sobre el rechazo de ofertas.
- Inmediatamente,
se realiza la evaluación de la oferta según los FACTORES DE EVALUACION
establecidos en las bases
- Seguidamente,
se verificará el cumplimiento de los REQUISITOS DE CALIFICACION establecidos en
las bases.
- Nota.
- Para el caso de consultorías primero se califica la oferta y a continuación
se evalúa.
- Se
procede al otorgamiento de la Buena Pro o proceder a declarar desierto o
parcialmente desierto.
- De
quedar DESIERTO un procedimiento de selección, deberá el Comité comunicar de
manera escrita al Titular de la entidad de manera sustentada, los motivos por
los que se produjo el desierto; y deberá indicar las acciones que deberán
seguirse para revertir la situación y lograr la contratación correspondiente. Y
se volverá a convocar hasta obtener la buena pro del procedimiento de
selección.
- Generación
y alcance de informes a solicitud de órganos de control y de las distintas
áreas de la Gerencia Subregional Jaén.
- Que deemande, desde la convocatoria hasta la
firma de contrato de los tres procedimientos de selección:
§ CP-SM-2-2022-GR-CAJ-GSRJ-1: "CREACIÓN
PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RÍO MARAÑON QUE UNA LOS DISTRITOS DE BELLAVISTA EN EL
DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Y EL MILAGRO EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS".
(Objeto de Contratación: Servicio).
§ LP-SM-3-2022-GR.CAJ-GSRJ.-1: “CREACIÓN SERVICIO
DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES EN EL RÍO AMOJU, SECTOR SAN CAMILO Y
GIRASOLES - DISTRITO DE JAÉN - PROVINCIA DE JAÉN- REGIÓN CAJAMARCA”. (Objeto de
Contratación: Obra).
§ LP-SM-4-2022-GR.CAJ-GSRJ.-1: “CREACIÓN SERVICIO
DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES MARGEN DERECHA DEL RIÓ AMOJU, SECTOR EL
PARRAL-DISTRITO DE JAÉN- PROVINCIA DE JAÉN- REGIÓN CAJAMARCA”. (Objeto de
Contratación: Obra)
- Exigidos a partir de la firma del contrato u
orden de Servicio, hasta la firma de contrato.
- En el caso quede desierto, se deberá volverá
convocar, para lograr el objetivo de la contratación.
2.1 Que según Ley 31298 en su Artículo
3, numeral 3.2. Exceptuase de la disposición establecida para la contratación,
bajo la modalidad de locación de servicios, de servicios de carácter urgente y
temporal, debidamente acreditados, y por un lapso que no podrá exceder 6 meses
calendario, bajo la misma responsabilidad funcional descrita.
En la presente contratación se puede analizar que es
temporal por El plazo que
demande, desde la convocatoria hasta la firma de contrato de los tres
procedimientos de selección:
- CP-SM-2-2022-GR-CAJ-GSRJ-1: "CREACIÓN
PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RÍO MARAÑON QUE UNA LOS DISTRITOS DE BELLAVISTA EN EL
DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Y EL MILAGRO EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS".
(Objeto de Contratación: Servicio).
- LP-SM-3-2022-GR.CAJ-GSRJ.-1: “CREACIÓN SERVICIO
DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES EN EL RÍO AMOJU, SECTOR SAN CAMILO Y GIRASOLES
- DISTRITO DE JAÉN - PROVINCIA DE JAÉN- REGIÓN CAJAMARCA”. (Objeto de
Contratación: Obra).
- LP-SM-4-2022-GR.CAJ-GSRJ.-1: “CREACIÓN SERVICIO
DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES MARGEN DERECHA DEL RIÓ AMOJU, SECTOR EL
PARRAL-DISTRITO DE JAÉN- PROVINCIA DE JAÉN- REGIÓN CAJAMARCA”. (Objeto de
Contratación: Obra)
Exigidos
a partir de la firma del contrato u orden de Servicio, hasta la firma de
contrato.
En
el caso quede desierto, se deberá volverá convocar, para lograr el objetivo de
la contratación.
para su desempeño como EXPERTO
INDEPENDIENTE PARA QUE INTEGRE COMITÉ DE SELECCIÓN DE TRES PROCEDEMIENTOS DE
SELECCIÓN DE LA GERENCIA SUBREGIONAL DE JAÉN.
Realizaría las funciones previstas en el
presente informe.
Validez del uso de la excepción del numeral
3.1 de la Ley N° 31298
Validez
del uso de la excepción del numeral 3.1 de la Ley N° 31298 |
||
Temporal |
Urgente |
Resultado |
Sí |
Sí |
Aplica |
2.2 Además de lo anterior, si
tomamos en cuenta la tipología de contratos de naturaleza accidental, situada
en el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, los casos
amparados por la excepción serían los siguientes:
2.2.1 Casos de suplencia:
Necesidad de sustituir a un trabajador,
cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada
prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones
convencionales aplicables en el centro de trabajo.
Podría pensarse que este supuesto no
involucra urgencia alguna, pero no contar con la presencia de un trabajador
origina que la estructura productiva no produzca al mismo ritmo. Ello ocasiona
acumulación de pendientes, atraso, y riesgo de errores, que comprometen la
actividad. Por lo tanto, la suplencia implica una emergencia de reemplazar al
trabajador restante.
2.2.2 Casos de emergencia:
Cubrir las necesidades promovidas por
caso fortuito o fuerza mayor.
Pese a lo antes expuesto, la excepción
comentada puede interpretarse en otro sentido, lo cual puede resumirse de la
siguiente manera:
-
En
ningún supuesto, se puede contratar personal por locación de servicios para
labores de naturaleza permanentes.
-
Únicamente
se puede utilizar este tipo de contratos para contratar servicios de carácter urgente
y temporal, pero que no constituyan labores permanentes.
Por lo que esta Sub Gerencia de
Operaciones – GSRJ, siendo una necesidad que cumple los CASOS de emergencia
acredita el carácter de urgencia y temporal.
3. CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES
Se autorice la contratación de EXPERTO INDEPENDIENTE
PARA QUE INTEGRE COMITÉ DE SELECCIÓN DE TRES PROCEDEMIENTOS DE SELECCIÓN DE LA
GERENCIA SUBREGIONAL DE JAÉN, de manera urgente y temporal, por el plazo El plazo que demande, desde la convocatoria
hasta la firma de contrato de los tres procedimientos de selección:
- CP-SM-2-2022-GR-CAJ-GSRJ-1: "CREACIÓN
PUENTE VEHICULAR SOBRE EL RÍO MARAÑON QUE UNA LOS DISTRITOS DE BELLAVISTA EN EL
DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Y EL MILAGRO EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS".
(Objeto de Contratación: Servicio).
- LP-SM-3-2022-GR.CAJ-GSRJ.-1: “CREACIÓN SERVICIO
DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES EN EL RÍO AMOJU, SECTOR SAN CAMILO Y
GIRASOLES - DISTRITO DE JAÉN - PROVINCIA DE JAÉN- REGIÓN CAJAMARCA”. (Objeto de
Contratación: Obra).
- LP-SM-4-2022-GR.CAJ-GSRJ.-1: “CREACIÓN SERVICIO
DE PROTECCIÓN CONTRA INUNDACIONES MARGEN DERECHA DEL RIÓ AMOJU, SECTOR EL
PARRAL-DISTRITO DE JAÉN- PROVINCIA DE JAÉN- REGIÓN CAJAMARCA”. (Objeto de
Contratación: Obra)
Exigidos
a partir de la firma del contrato u orden de Servicio, hasta la firma de
contrato.
En
el caso quede desierto, se deberá volverá convocar, para lograr el objetivo de
la contratación.
, a partir de la suscripción de
Contrato; a fin de agilizar los diversos trámites Administrativos y Técnicos
que se requiere, y lograr con metas propuestas por esta Entidad.
-
Para
su debida Contratación se adjunta Términos de Referencia y Pedido de Servicio
N° 000054-2023.
Sin
otro particular, hago propicia la oportunidad para testimoniarle las muestras
de mi especial consideración y estima.
Atentamente,
C.c. Archivo
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