miércoles, 31 de mayo de 2023

TÉRMINOS DE REFERENCIA - EJECUCIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN LA I.E.P.S.M. ALFONSO VILLANUEVA PINILLOS, EN EL DISTRITO DE JAÉN, PROVINCIA DE JAÉN, REGIÓN CAJAMARCA”

 

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

 

“”””

 

 

 

TÉRMINOS DE REFERENCIA

 

 

 

 

  

EJECUCIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN LA I.E.P.S.M. ALFONSO VILLANUEVA PINILLOS, EN EL DISTRITO DE JAÉN, PROVINCIA DE JAÉN, REGIÓN CAJAMARCA”

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                        CAJAMARCA – MARZO 2023                 

 

 

TÉRMINOS DE REFERENCIA

 

 

3.1. EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

 

                3.1.1 CONSIDERACIONES GENERALES.

 

 

Información Especifica Del Proyecto De Inversión Deben Contar Con La Declaratoria De Viabilidad o Aprobación De La Ficha, Según Corresponda:

 

Ubicacion

El lugar de ejecución de la obra es el siguiente:

Distrito

JAEN

Provincia

JAEN

Departamento

CAJAMARCA

Region

CAJAMARCA

Nombre Del Pip

EJECCUCION DE LA OBRA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN LA I.E.P.S.M. ALFONSO VILLANUEVA PINILLOS, EN EL DISTRITO DE JAÉN, PROVINCIA DE JAÉN, REGIÓN CAJAMARCA”.

Codigo De Snip y/o Código Único

2390038

Nivel De Los Estudios De Pre Inversión

Perfil  Tecnico a Nivel de Preinversión

Fecha De Declaración De Viabilidad

08/02/2019

Expediente Técnico Aprobado Mediante

     RESOLUCION DE GERENCIA SUB REGIONAL N° 162-2022-GR.CAJ-GSRJ

 

 

1.   DENOMINACION DE LA CONTRATACION DE EJECUCION DE LA OBRA

 

“Ejecución de la Obra, MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN LA I.E.P.S.M. ALFONSO VILLANUEVA PINILLOS, EN EL DISTRITO DE JAÉN, PROVINCIA DE JAÉN, REGIÓN CAJAMARCA, de acuerdo al expediente tecnico.

 

2.   FINALIDAD PÚBLICA

Dotar de una infraestructura adecuada para que la Población acceda a suficientes y adecuados servicios brindados por I.E.P.S.M. ALFONSO VILLANUEVA PINILLOS, EN EL DISTRITO DE JAÉN, PROVINCIA DE JAÉN, REGIÓN CAJAMARCA.

 

3.   INFORMACIÓN DEL PROYECTO

 

N° Item

Descripción

C.U.

1

CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN LA I.E.P.S.M. ALFONSO VILLANUEVA PINILLOS, EN EL DISTRITO DE JAÉN, PROVINCIA DE JAÉN, REGIÓN CAJAMARCA

2390038

 

Para mayor información https://ofi5.mef.gob.pe/ssi/ssi/Index/Inicio.aspx

 

 

4.   Antecedentes

El proyecto se genera como resultado de la necesidad percibida por los alumnos, personal docente y padres de familia de la I.E.P.S.M. Alfonso Villanueva Pinillos, debido principalmente a que la infraestructura exisienie no es adecuodo para las activiades academicas diarias, toda vez que actualmente se encuentre deteriorada por la antigüedad, Con respecto a los mobiliarios y equipamiento, no son adecuados para la prestación de servicios educativos, estos se encuentran en mal estado. Se elabora el expediente técnico , dando cumplimiento a las Normas del InviertePe.

Los Pabellones existentes por la cantidad de años no fueron construidos teniendo en cuenta el RNE vigente, asimismo se ha observado que no ueron diseñados con conceptos sismo resistente (NORMA E-30).

La capacidad del Centro Educativo a futuro es de 2415 alumnos; 1365 nivel primario y 1050 secundaria, beneficiarios en turno mañana y tarde, 30 aulas de nivel secundario, 02 laboratorios, 02 talleres E.P.T 02 talleres de arte, 03 paquetes de SS.HH Mujeres - varones y discapacitados; 39 aulas de nivel primario, 02 talleres creativos; 01 auditorio, 01 taller de música, 01 taller de danza; 01 piscina semiolímpica, 01 gimnasio, 01 cafetería, 01 coliseo, 01 losa multiusos, 01 área administrativa, 01 SUM, 01 biblioteca, 03 aulas de innovación pedagógicas con sus respectivos SS.HH.

5.   OBJETO:

El objetivo principal que busca el presente es, la Ejecución de la obra "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN LA I.E.P.S.M ALFONSO VILLANUEVA PINILLOS. DISTRITO DE JAEN - PROVINCIA DE JAEN - DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA", Código único de Inversiones 2390038, a través de la Construcción de su INFRAESTRUCTURA, con Mobiliario y Equipamiento en concordancia con la demanda y el proyecto para una óptima y eficiente prestación de servicios educativos.

La presente memoria tiene como objetivo la descripción de las características técnicas que presenta el predio denominado LOTE N°01 Y N°02, ubicado con frente a la Calle Ejercito, en el Sector de Pueblo Nuevo de la ciudad de Jaén, distrito y provincia del mismo nombre, región Cajamarca, con la finalidad de ejecutar el proyecto antes descrito, predio Inscrito en la Partida Electrónica N° 02000815 del Registro de Predios de la Ciudad de Jaén, ubicado dentro del área urbana de la ciudad de Jaén.

 

6.   FINALIDAD

 

De acuerdo a lo consignado en el Decreto Supremo N°004-2014-MINEDU “Crean el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED”.

Se propone como Unidad Ejecutora a la Unidad Ejecutora Programa Nacional de Infraestructura Educativa, debido a que es una institución responsable de atender los requerimientos de Infraestructura y equipamiento en Educación.

Propone satisfacer las necesidades de modernidad, innovación y desarrollo social, con locales debidamente equipados que otorguen condiciones básicas de seguridad y confort a los usuarios de los servicios educativos.

La Unidad Ejecutora Programa Nacional de Infraestructura Educativa tiene como una de sus competencias ejecutar y supervisar obras de infraestructura educativa, como unidad ejecutora tiene una amplia experiencia en la ejecución de proyectos de Infraestructura educativa, así como en la dotación de equipamiento escolar.

Según el Organigrama de PRONIED el órgano Técnico de la Entidad que se encargará de coordinar o ejecutar los aspectos técnicos del PIP en la fase de ejecución será el PRONIED, con su Unidad Gerencial de Estudios y Obras.

De acuerdo a lo consignado en el Decreto Supremo N°004-2014-MINEDU “Crean el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED”.

Se propone como Unidad Ejecutora a la Unidad Ejecutora Programa Nacional de Infraestructura Educativa, debido a que es una institución responsable de atender los requerimientos de Infraestructura y equipamiento en Educación.

Propone satisfacer las necesidades de modernidad, innovación y desarrollo social, con locales debidamente equipados que otorguen condiciones básicas de seguridad y confort a los usuarios de los servicios educativos.

La Unidad Ejecutora Programa Nacional de Infraestructura Educativa tiene como una de sus competencias ejecutar y supervisar obras de infraestructura educativa, como unidad ejecutora tiene una amplia experiencia en la ejecución de proyectos de Infraestructura educativa, así como en la dotación de equipamiento escolar.

Según el Organigrama de PRONIED el órgano Técnico de la Entidad que se encargará de coordinar o ejecutar los aspectos técnicos del PIP en la fase de ejecución será el PRONIED, con su Unidad Gerencial de Estudios y Obras.

 

7.    BASE LEGAL, NORMATIVA Y TECNICA APLICABLE

 

ü  Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año fiscal 2022, y sus modificatorias.

ü  Ley N° 31366, Ley de equilibrio financiero del Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2022.

ü  Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el TUO de la Ley N° 30225, modificado por Decreto Legislativo N° 1444 Ley de Contrataciones del Estado (en adelante LCE).

ü  Decreto Supremo N° 344-2018, modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019 EF y Decreto Supremo N° 168-2020 y Decreto Supremo Nº 162-2021-  EF.

ü  Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA del 08.May.2006 y publicado el 08.Jun.2006, así como sus anexos y las modificaciones realizadas posteriores a su publicación.

ü  Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 02-2018-PCM.

ü  Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG de 03.Nov.2006, Normas de Control Interno para el Sector Público.

ü  Decreto Supremo N° 284-2018-EF, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

ü  Resolución Directoral N° 001-2019-EF.63.01, aprueban Directiva Nº 0012019-EF-63.01. Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

ü  Código Civil.

ü  Resolución de Contraloría Nº 147-2016-CG, que aprueba Directiva N° 0112016-CG/GPROD “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”.

ü  Normas técnicas de edificaciones.

ü  Ley general de la persona con discapacidad - Ley N° 29973 y su reglamento.

ü  Normas Técnica de Edificación G.050 "Seguridad durante la Construcción".

ü  Normas del American Institute Steel Construction (AISC ASD y LRFD).

ü  Normas del American Society of Testing and Materials (ASTM).

ü  Texto Único ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias.

ü  Ley y Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe)

ü  Directiva N° 12-2017-OSCE/CD, Gestión de riesgos en la planificación de la ejecución de obras y su modificatoria.

ü  Resolución Ministerial N° 055-2020-TR que aprueba la “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral

ü  Resolución Ministerial N° 0257-2020 MTC/01, aprueba diversos protocolos sectoriales, entre ellos el Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de consultoría de obras.

ü  Resolución Ministerial N°087-2020-Vivienda que aprueba “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”

ü  Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA, que aprueba “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” y sus modificatorias.

ü  Decreto Supremo Nº 011-79-VC.

ü  Ley orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867

ü  Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

ü  D.S Nº 019-2009-MINAM Reglamento de la Ley Ambiental.

ü  R.M Nº 052-2012-MINAM Concordancia entre SIEA y SNIP.

ü  Ley de los Recursos Hídricos: Ley Nº 29338 

ü  Reglamento de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos

ü  Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley N° 28296.

 

 

8.   PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO

El Plan de Contingencia de la I.E.P.S.M. Alfonso Villanueva Pinillos, se desarrolló con el objetivo de continuar brindando el Servicio Educativo durante la ejecución del Proyecto, para lo cual se convocó a una reunión extraordinaria a los Docentes, Padres de Familia, Autoridades y Población beneficiaria del sector, para poder determinar ambientes adecuados que se encuentren disponibles durante el tiempo que dure la ejecución del Proyecto mencionado.

Los Ambientes disponibles para la continuación de las labores escolares son: el terreno del campo ferial de Jaén, las aulas prefabricadas ya instaladas en el Campo Ferial Lindero, 14 aulas en la IE Sagrado Corazón, 06 aulas de la IE Alejandro Cussianovich, partidas a realizarse se mencionan en la planilla de metrados de contigencia.

 

                       CAMPO FERIAL LINDEROS

 

El terreno elegido para desarrollar la instalación de aulas prefabricadas se encuentra a más de 2.05 km de la institución educativa; los usos el entorno del terreno que se está proyectando es vivienda multifamiliar y vivienda comercio en toda la zona, por lo tanto, no hay inconvenientes de incompatibilidad de usos. Además de la instalación de aulas prefabricas también se ha solicitado el uso de las aulas prefabricadas que se encuentran instaladas, ias cuaies fueron utilizadas como pian de contingencia de la I.E. Francisco Bolognesi Nº 16042 - Sector Linderos.

 

PROPUESTA DE PLAN DE CONTINGENCIA: IMPLEMENTACION DE MODULOS PREFABRICADOS.

Para desarrollar el plan de continencia se implementará !a construcción e instalación de módulos prefabricados concernientes a aulas, ambientes complementarios, servicios higiénicos y otros ambientes que sean indispensables para darle continuidad al servicio educativo mientras dure la ejecución del proyecto.

 

 

INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAGRADO CORAZÓN

la Institución Educativa Sagrado Corazón proporciona con 14 aulas para uso exclusivo de clases de la IE Alfonso Villanueva Pinillos, con la finalidad de proporcionar a los estudiantes un adecuado ambiente de estudios mientras se construyen las nuevas instalaciones educativas.

 

INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALEJANDRO CUSSIANOVICH

La Institución Educativa Alejandro Cussianovich proporciona con 06 aulas para uso exclusivo de clases de la IE Alfonso Villanueva Pinillos, con la finalidad de proporcionar a los estudiantes un adecuado ambiente de estudios mientras se realiza la construcción de las nuevas instalaciones educativas,

 

9.    CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Para la implementación del Proyecto MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN LA I.E.P.S.M. ALFONSO VILLANUEVA PINILLOS, EN EL DISTRITO DE JAÉN, PROVINCIA DE JAÉN, REGIÓN CAJAMARCA”.  se construirán las siguientes estructuras, los cuales ha sido basado al proyecto de pre inversión a nivel de perfil, Metas proyectadas según el perfil.

 

CUADRO N° 03: AREAS UTILES TOTALES DE AMBIENTES SEGÚN EXPEDIENTE TÉCNICO

 

PROGRAMA ARQUITECTONICO

INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA Y SECUNDARIA "ALFONSO VILLANUEVA PINILLOS"

TIPO

AMBIENTE

NIVEL EDUCATIVO

AREA (M2) SEGÚN NORMA

AREA (M2) PROPUESTA

I.O. (M2/OCUPANTE) NORMA

CAPACIDAD O USUARIOS

TOTAL AMBIENTES

AREA PARCIAL (M2)

AREA TOTAL (M2)

AMBIENTES BASICOS

A

AULAS

PRIMARIA

60.00

60.00

2.00

35

39

2340.00

4140.00

SECUNDARIA

60.00

60.00

2.00

35

30

1800.00

B

BIBLIOTECA

TIPO III

USO COMPARTIDO

120.00 + aprox. 25% de deposito

151.73

2.00 (sin incluir deposito)

60

1

151.73

422.42

AULA DE INNOVACION PEDAGOGICA

USO COMPARTIDO

90.00

90.23

3.00 (incluye deposito 15%)

30

3

270.69

C

LABORATORIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

SECUNDARIA

90.00

89.98

3.00 (incluye deposito 15%)

30

2

179.96

779.88

TALLER CREATIVO

PRIMARIA

90.00

89.98

3.00 (incluye deposito 15%)

30

2

179.96

TALLER DE ARTE

SECUNDARIA

90.00

120.00

3.00 (incluye deposito 15%)

30

2

240.00

TALLER DE E.P.T.

SECUNDARIA

105.00

89.98

3.50 (incluye deposito 15%)

30

2

179.96

D

SALA DE USOS MULTIPLE (SUM)

AREA DE SILLAS

USO COMPARTIDO

no debe ser > a 300 m2

79.00

1.00

Variable

1

79.00

107.36

ALMACEN

14.18

1

14.18

COCINETA

14.18

1

14.18

-

AUDITORIO

FOYER

USO COMPARTIDO

-

224.50

-

-

1

224.50

1110.04

ZONA DE BUTACAS

-

406.23

-

376

1

406.23

ESTAR DE ARTISTAS

-

15.50

-

-

1

15.50

ESCENARIO

-

61.38

-

-

1

61.38

OFICINA

-

9.62

-

-

1

9.62

DEPOSITO DE TRAJES VESTUARIO Y TRAJES

-

26.95

-

-

1

26.95

CAMERINOS

 

43.76

-

-

1

43.76

SALA AUDIOVISUAL

 

6.79

-

-

1

6.79

SS.HH. MUJERES

-

16.50

-

-

2

33.00

SS.HH. VARONES

-

23.28

-

-

2

46.56

TALLER DE MUSICA + DEPOSITO

-

164.21

-

-

1

164.21

TALLER DE DANZA

-

71.55

-

-

1

71.55

AMBIENTES BASICOS

E

LOSA MULTIUSOS

TIPO I (Voleibol - Basquetbol -  Futsal)

USO COMPARTIDO

420.00                               (15 m x 28 m)

839.82

Según uso

Según actividad y/o deporte

1

839.82

1275.62

ZONA DE SEGURIDAD

-

104.00

1

104.00

ZONA DE GRADERIAS

-

331.80

1

331.80

PISCINA SEMIOLIMPICA

INGRESO PRINCIPAL

USO COMPARTIDO

-

16.60

-

-

1

16.60

1720.24

BOLETERIA

-

10.00

-

-

1

10.00

HALL

-

48.20

-

-

1

48.20

PISCINA SEMIOLIMPICA

375.00                               (25 m x 6 carriles)

323.01

Según uso

-

1

323.01

GRADERIAS

-

137.00

-

-

2

274.00

PISCINA PARA NIÑOS

-

36.12

-

-

1

36.12

PISCINA PARA NIÑAS

-

36.12

-

-

1

36.12

PATIO DE CALENTAMIENTO

-

180.00

-

-

1

180.00

ZONA DE SEGURIDAD

-

309.60

-

-

1

309.60

VESTUARIOS + SS.HH. HOMBRES

-

69.15

-

-

1

69.15

VESTUARIOS + SS.HH. MUJERES

-

69.15

-

-

1

69.15

SS.HH. HOMBRES PUBLICO

-

8.90

-

-

1

8.90

SS.HH. MUJERES PUBLICO

-

8.90

-

-

1

8.90

AREA DE DUCHAS + LAVAPIES

-

84.20

-

-

1

84.20

ALMACEN

-

31.87

-

-

1

31.87

CUARTO DE MANTENIMIENTO

-

23.52

-

-

1

23.52

CASETA DE BOMBEO + EQUIPO PARA TEMPERAR AGUA

-

58.50

-

-

1

58.50

OFICINA DEL ENTRENADOR

-

26.30

-

-

1

26.30

SS.HH. ENTRENADOR

-

3.78

-

-

1

3.78

HALL

-

5.23

-

-

1

5.23

PALCO

-

93.31

-

-

1

93.31

SS.HH. PARA PALCO

-

3.78

-

-

1

3.78

GIMNASIO

HALL

USO COMPARTIDO

-

20.75

-

-

1

20.75

296.68

AREA DE ENTRENAMIENTO + ESTRADO

324                                     (18 m x 18 m)

220.00

Según uso

-

1

220.00

DEPOSITO DE MAQUINAS

-

32.43

-

-

1

32.43

VESTUARIO + SS.HH. VARONES

-

11.75

-

-

1

11.75

VESTUARIO + SS.HH. MUJERES

-

11.75

-

-

1

11.75

COLISEO

LOSA DEPORTIVA

USO COMPARTIDO

2400.00                         (Losa Tipo II + áreas complementarias)

800.00

Según uso

-

1

800.00

2276.42

ZONA DE SEGURIDAD

435.10

1

435.10

GRADERIAS

387.10

2

774.20

SS.HH. VARONES

29.54

1

29.54

SS.HH. MUJERES

29.54

1

29.54

SS.HH. DISCAPACITADOS HOMBRES

6.53

1

6.53

SS.HH. DISCAPACITADOS MUJERES

6.53

1

6.53

AREA DE CALENTAMIENTO VARONES

38.76

1

38.76

VESTUARIO HOMBRES + SS.HH. DISCAPACITADOS

58.73

1

58.73

AREA DE CALENTAMIENTO MUJERES

38.76

1

38.76

VESTUARIO MUJERES + SS.HH. DISCAPACITADOS

58.73

1

58.73

AMBIENTES BASICOS

F

AREA DE INGRESO

USO COMPARTIDO

(No menor a 50.00 m2 y no mayor al 5% del área del terreno)

602.36

0.15

-

1

602.36

12044.77

CIRCULACIONES

ESCALERA MODULO PRIMARIA

-

61.62

-

-

2

123.24

ESCALERA MODULO SECUNDARIA

-

92.43

-

-

2

184.86

ESCALERAS EXTERIORES

-

209.00

-

-

-

209.00

CORREDORES

-

1395.50

-

-

-

1395.50

RAMPAS

-

721.91

-

-

-

721.91

ESPACIOS EXTERIORES

VEREDAS DE CIRCULACION

-

2135.42

-

-

-

2135.42

ESPACIOS DE SOCIALIZACION O TERRAZAS AL AIRE LIBRE

-

1606.80

-

-

-

1606.80

PATIO DE FORMACION PARA PRIMARIA

-

698.40

-

-

1

698.40

PATIO DE FORMACION PARA SECUNDARIA

-

779.43

-

-

1

779.43

ESPACIO RECEPTIVO INTERIOR 01

-

92.83

-

-

1

92.83

ESPACIO RECEPTIVO INTERIOR 2

-

81.30

-

-

1

81.30

ESPACIO RECEPTIVO PARA AUDITORIO

-

40.00

-

-

1

40.00

JARDINERIA

-

3373.72

-

-

1

3373.72

AMBIENTES COMPLEMENTARIOS

GESTION ADMINISTRATIVA Y PEDAGOGICA

MODULO ADMINISTRATIVO

ESPERA

USO COMPARTIDO

5.00

7.50

5.00

1

1

7.50

128.95

SECRETARIA

9.50

12.00

9.50

1

1

12.00

DIRECCION

9.50

11.99

9.50

1

1

11.99

ADMINISTRACION

9.50

11.99

9.50

1

1

11.99

AMAPAFA

9.50

11.94

9.50

1

1

11.94

SALA DE REUNIONES

15.00

17.27

1.50

10

1

17.27

ARCHIVO

6.00

8.16

No aplica

-

1

8.16

ECONOMATO

4.00

5.43

No aplica

-

1

5.43

MODULO PARA DOCENTES

TIPO II

USO COMPARTIDO

60.00

42.67

Variable

57       Secciones

1

42.67

BIENESTAR

TOPICO

USO COMPARTIDO

9.00

11.37

9.00

1

1

11.37

164.44

CAFETERIA

AREA DE MESAS

USO COMPARTIDO

-

124.84

-

-

1

153.07

COCINA

-

16.10

-

-

1

DESPENSA

-

3.19

-

-

1

SS.HH. HOMBRES 

-

4.47

-

-

1

SS.HH. MUJERES

-

4.47

-

-

1

SERVICIOS GENERALES

MODULO DE CONECTIVIDAD

USO COMPARTIDO

25.80

28.88

Variable

-

1

28.88

515.13

ALMACEN GENERAL

USO COMPARTIDO

85.50

28.43

1.5 m2/sección

57

1

28.43

MAESTRANZA

USO COMPARTIDO

40.00

28.54

No aplica

-

1

28.54

VIGILANCIA / CASETA DE CONTROL

USO COMPARTIDO

3.00

4.07

3.00

1

2

8.14

DEPOSITO DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS

USO COMPARTIDO

16 - 30 - 60

59.35

No aplica

-

1

59.35

CUARTO DE MAQUINAS Y CISTERNAS

USO COMPARTIDO

Según proyecto

10.00

No aplica

-

1

10.00

DEPOSITO DE RESIDUOS SOLIDOS

USO COMPARTIDO

Según norma A.010 del RNE

59.03

No aplica

-

1

59.03

CUARTO DE LIMPIEZA

USO COMPARTIDO

1.50

1.60

No aplica

-

10

16.00

CUARTO ELECTRICO

USO COMPARTIDO

Según proyecto

15.76

No aplica

-

1

15.76

ESTACIONAMIENTO

ALUMNOS (BICICLETAS)

USO COMPARTIDO

2.00/Persona

56.00

5% del total de alumnos

93

1

56.00

PADRES DE FAMILIA

USO COMPARTIDO

12.50/Persona

150.00

1 cada 5 secciones

12

1

150.00

ADMINISTRATIVOS

USO COMPARTIDO

12.50/Persona

37.50

1 cada 50 m2 del área de Gestión Administrativa y Pedagógica

3

1

37.50

DISCAPACITADOS

USO COMPARTIDO

17.50/Persona

17.50

 1 cada 20 estacionamientos

1

1

17.50

SERVICIOS HIGIENICOS

SS.HH. ESTUDIANTES

HOMBRES

PRIMARIA

-

22.73

-

-

3

68.19

589.52

MUJERES

-

22.73

-

-

3

68.19

DISCAPACITADOS

-

5.61

-

-

3

16.83

SS.HH. ESTUDIANTES

HOMBRES

SECUNDARIA

-

22.73

-

-

4

90.92

MUJERES

-

22.73

-

-

4

90.92

DISCAPACITADOS

-

5.61

-

-

4

22.44

SS.HH. ESTUDIANTES

HOMBRES

ZONA COMUN

-

22.73

-

-

3

68.19

MUJERES

-

22.73

-

-

3

68.19

DISCAPACITADOS

-

5.61

-

-

3

16.83

SS.HH. DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS

USO COMPARTIDO

-

2.93

-

-

10

29.30

SS.HH. PUBLICOS

HOMBRES

USO COMPARTIDO

-

22.02

-

-

1

22.02

MUJERES

-

22.03

-

-

1

22.03

DISCAPACITADOS

-

5.47

-

-

1

5.47

Fuente: Elaboración propia.

 

 

1.   MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO

1.1. MOBILIARIO

CODIGO NTS

EQUIPOS

UNIDAD

CANTIDAD

BLOQUE 02

 

 

 

MACHETES

UND.

12.00

 

PALANA

UND.

12.00

 

PICO

UND.

12.00

 

CARRETILLA

UND.

2.00

 

DESARMADOR

UND.

12.00

 

ALICATES CORTA CABLES

UND.

12.00

 

ALICATE UNIVERSAL

UND.

12.00

 

HORNO

UND.

2.00

BLOQUE 06

 

 

 

MICROSCOPIOS BINOCULARES

UND.

7.00

 

MICROSCOPIOS DIGITALES

UND.

7.00

 

BALANZA DE DOS PLATILLOS Y MARCO DE PESAS

UND.

7.00

 

ESTERILIZADOR

UND.

7.00

 

TUBO DE ENSAYO

UND.

7.00

 

VASO DE PRECIPITADOS DE 250ml

UND.

7.00

 

MATRAZ ERLENMEYER 500 ml

UND.

7.00

 

MATRAZ DE FONDO PLANO

UND.

7.00

 

MATRAZ DE DESTILACIÓN 250 ML

UND.

7.00

 

PROBETA 1Lt

UND.

7.00

 

PIPETA

UND.

7.00

 

BURETA 25ml

UND.

7.00

 

MATRAZ AFORADO 500ml

UND.

7.00

 

GRADILLA DE MADERA DE 24 TUBOS DE ENSAYO

UND.

7.00

 

TRIPIÉ Y TRIANGULO DE PORCELANA

UND.

7.00

 

PINZA PARA TUBO DE ENSAYO

UND.

7.00

 

PINZAS PARA CRISOL

UND.

7.00

 

LAMPARA DE ALCOHOL

UND.

7.00

 

EMBUDO DE VIDRIO 120 MM

UND.

7.00

 

VIDRIO DE RELOJ

UND.

7.00

 

CUCHARILLA DE COMBUSTIÓN

UND.

7.00

 

AGITADOR DE VIDRIO 8 x 300 ML

UND.

7.00

 

FRASCO GOTERO COLOR AMBAR 50 ML

UND.

7.00

 

ESPÁTULA CUCHARA DOBLE 150 MM

UND.

7.00

 

TAPONES DE CAUCHO PAQUETE DE 5 UNIDADES

UND.

7.00

 

ESCOBILLONES

UND.

7.00

 

REGLA DE 1m

UND.

7.00

 

FLEXÓMETRO DE 8M

UND.

7.00

 

VERNIER DIGITAL 150 MM

UND.

7.00

 

BALANZA GRANATARIA CON PESAS

UND.

7.00

 

DINAMÓMETRO

UND.

7.00

 

TERMÓMETRO

UND.

7.00

 

BARÓMETRO

UND.

7.00

 

BRÚJULA

UND.

7.00

 

MULTÍMETRO

UND.

7.00

 

POLEAS

UND.

7.00

 

ANILLO DE GRAVESANDE

UND.

7.00

 

DIAPASÓN

UND.

7.00

 

LUPA

UND.

7.00

 

LENTES

UND.

7.00

 

IMANES

UND.

7.00

 

AGUJA PARA DISECCIÓN

UND.

7.00

 

LA BAGUETA

UND.

7.00

 

BALÓN

UND.

7.00

 

BALANZA DIGITAL 10KG

UND.

7.00

 

BALÓN DE DESTILACIÓN

UND.

7.00

 

BROCHE DE MADERA 50 UNIDADES

UND.

7.00

 

BISTURÍ

UND.

7.00

 

ESTUFA ELECTRICA

UND.

7.00

 

VISCOSÍMETRO

UND.

7.00

 

TURBIDÍMETRO

UND.

7.00

 

DINAMÓMETRO

UND.

7.00

 

RUGOSÍMETRO PCE-RT 10

UND.

7.00

 

GONIÓMETRO

UND.

7.00

 

MATRAZ DE DESTILACIÓN 250 ML

UND.

7.00

 

REFRACTÓMETRO DE LABORATORIO

UND.

7.00

 

CINTA MÉTRICA

UND.

7.00

 

MICROSCOPIO DE LUZ

UND.

7.00

 

MEDIDOR DE CAMPO ELECTROMAGNÉTICO

UND.

7.00

 

TUBO DE PITOT

UND.

7.00

 

VELOCÍMETRO

UND.

7.00

 

BALANZA ELECTRÓNICA

UND.

7.00

 

BÁSCULA

UND.

7.00

 

TERMÓMETRO

UND.

7.00

 

GALVANÓMETRO

UND.

7.00

 

VOLTÍMETRO

UND.

7.00

 

MECHEROS

UND.

7.00

 

HORNO

UND.

7.00

 

ALICATES

UND.

7.00

 

DESTORNILLADOR

UND.

7.00

BLOQUE 12

 

 

 

TENSIÓMETRO

UND.

1.00

 

ESTETOSCOPIO

UND.

1.00

 

COMPUTADORAS

UND.

12.00

 

LAPTOP PROCESADOR i7

UND.

1.00

 

PROYECTOR DE TECHO

UND.

1.00

 

TV - DVD

UND.

2.00

 

EQUIPO DE SONIDO

UND.

3.00

 

ECRAN

UND.

1.00

 

PROYECTOR MULTIMEDIA

UND.

3.00

 

PIZARRA ACRILICA

UND.

1.00

 

REFRIGERADORA

UND.

2.00

 

MICROONDAS

UND.

2.00

 

EQUIPO ESCANER - IMPRESORA - FOTOCOPIADORA

UND.

3.00

BLOQUE 13

 

 

 

EQUIPO DE SONIDO

UND.

3.00

 

LAPTOP PROCESADOR i7

UND.

18.00

 

COMPUTADORAS

UND.

3.00

 

ECRAN

UND.

3.00

 

PROYECTOR

UND.

3.00

BLOQUE 10.2

 

 

 

EQUIPO DE SONIDO

UND.

1.00

 

KIT DE VESTIMENTA PARA MARINERA

UND.

6.00

 

KIT DE VESTIMENTA PARA HUAYNO

UND.

6.00

 

LUCES SICODELICAS

UND.

2.00

BLOQUE 10.3

 

 

 

ECRAN ELÉCTRICO 5 x 4 m ANTIRREFLEX

UND.

1.00

 

ALTAVOCES

UND.

1.00

 

LAPTOP PROCESADOR i7

UND.

1.00

 

PROYECTOR DIGITAL 4K

UND.

1.00

 

AMPLIFICADOR DE SONIDO

UND.

4.00

1.2. EQUIPAMIENTO

CODIGO NTS

EQUIPOS

UNIDAD

CANTIDAD

BLOQUE 02

 

 

 

MACHETES

UND.

12.00

 

PALANA

UND.

12.00

 

PICO

UND.

12.00

 

CARRETILLA

UND.

2.00

 

DESARMADOR

UND.

12.00

 

ALICATES CORTA CABLES

UND.

12.00

 

ALICATE UNIVERSAL

UND.

12.00

 

HORNO

UND.

2.00

BLOQUE 06

 

 

 

MICROSCOPIOS BINOCULARES

UND.

7.00

 

MICROSCOPIOS DIGITALES

UND.

7.00

 

BALANZA DE DOS PLATILLOS Y MARCO DE PESAS

UND.

7.00

 

ESTERILIZADOR

UND.

7.00

 

TUBO DE ENSAYO

UND.

7.00

 

VASO DE PRECIPITADOS DE 250ml

UND.

7.00

 

MATRAZ ERLENMEYER 500 ml

UND.

7.00

 

MATRAZ DE FONDO PLANO

UND.

7.00

 

MATRAZ DE DESTILACIÓN 250 ML

UND.

7.00

 

PROBETA 1Lt

UND.

7.00

 

PIPETA

UND.

7.00

 

BURETA 25ml

UND.

7.00

 

MATRAZ AFORADO 500ml

UND.

7.00

 

GRADILLA DE MADERA DE 24 TUBOS DE ENSAYO

UND.

7.00

 

TRIPIÉ Y TRIANGULO DE PORCELANA

UND.

7.00

 

PINZA PARA TUBO DE ENSAYO

UND.

7.00

 

PINZAS PARA CRISOL

UND.

7.00

 

LAMPARA DE ALCOHOL

UND.

7.00

 

EMBUDO DE VIDRIO 120 MM

UND.

7.00

 

VIDRIO DE RELOJ

UND.

7.00

 

CUCHARILLA DE COMBUSTIÓN

UND.

7.00

 

AGITADOR DE VIDRIO 8 x 300 ML

UND.

7.00

 

FRASCO GOTERO COLOR AMBAR 50 ML

UND.

7.00

 

ESPÁTULA CUCHARA DOBLE 150 MM

UND.

7.00

 

TAPONES DE CAUCHO PAQUETE DE 5 UNIDADES

UND.

7.00

 

ESCOBILLONES

UND.

7.00

 

REGLA DE 1m

UND.

7.00

 

FLEXÓMETRO DE 8M

UND.

7.00

 

VERNIER DIGITAL 150 MM

UND.

7.00

 

BALANZA GRANATARIA CON PESAS

UND.

7.00

 

DINAMÓMETRO

UND.

7.00

 

TERMÓMETRO

UND.

7.00

 

BARÓMETRO

UND.

7.00

 

BRÚJULA

UND.

7.00

 

MULTÍMETRO

UND.

7.00

 

POLEAS

UND.

7.00

 

ANILLO DE GRAVESANDE

UND.

7.00

 

DIAPASÓN

UND.

7.00

 

LUPA

UND.

7.00

 

LENTES

UND.

7.00

 

IMANES

UND.

7.00

 

AGUJA PARA DISECCIÓN

UND.

7.00

 

LA BAGUETA

UND.

7.00

 

BALÓN

UND.

7.00

 

BALANZA DIGITAL 10KG

UND.

7.00

 

BALÓN DE DESTILACIÓN

UND.

7.00

 

BROCHE DE MADERA 50 UNIDADES

UND.

7.00

 

BISTURÍ

UND.

7.00

 

ESTUFA ELECTRICA

UND.

7.00

 

VISCOSÍMETRO

UND.

7.00

 

TURBIDÍMETRO

UND.

7.00

 

DINAMÓMETRO

UND.

7.00

 

RUGOSÍMETRO PCE-RT 10

UND.

7.00

 

GONIÓMETRO

UND.

7.00

 

MATRAZ DE DESTILACIÓN 250 ML

UND.

7.00

 

REFRACTÓMETRO DE LABORATORIO

UND.

7.00

 

CINTA MÉTRICA

UND.

7.00

 

MICROSCOPIO DE LUZ

UND.

7.00

 

MEDIDOR DE CAMPO ELECTROMAGNÉTICO

UND.

7.00

 

TUBO DE PITOT

UND.

7.00

 

VELOCÍMETRO

UND.

7.00

 

BALANZA ELECTRÓNICA

UND.

7.00

 

BÁSCULA

UND.

7.00

 

TERMÓMETRO

UND.

7.00

 

GALVANÓMETRO

UND.

7.00

 

VOLTÍMETRO

UND.

7.00

 

MECHEROS

UND.

7.00

 

HORNO

UND.

7.00

 

ALICATES

UND.

7.00

 

DESTORNILLADOR

UND.

7.00

BLOQUE 12

 

 

 

TENSIÓMETRO

UND.

1.00

 

ESTETOSCOPIO

UND.

1.00

 

COMPUTADORAS

UND.

12.00

 

LAPTOP PROCESADOR i7

UND.

1.00

 

PROYECTOR DE TECHO

UND.

1.00

 

TV - DVD

UND.

2.00

 

EQUIPO DE SONIDO

UND.

3.00

 

ECRAN

UND.

1.00

 

PROYECTOR MULTIMEDIA

UND.

3.00

 

PIZARRA ACRILICA

UND.

1.00

 

REFRIGERADORA

UND.

2.00

 

MICROONDAS

UND.

2.00

 

EQUIPO ESCANER - IMPRESORA - FOTOCOPIADORA

UND.

3.00

BLOQUE 13

 

 

 

EQUIPO DE SONIDO

UND.

3.00

 

LAPTOP PROCESADOR i7

UND.

18.00

 

COMPUTADORAS

UND.

3.00

 

ECRAN

UND.

3.00

 

PROYECTOR

UND.

3.00

BLOQUE 10.2

 

 

 

EQUIPO DE SONIDO

UND.

1.00

 

KIT DE VESTIMENTA PARA MARINERA

UND.

6.00

 

KIT DE VESTIMENTA PARA HUAYNO

UND.

6.00

 

LUCES SICODELICAS

UND.

2.00

BLOQUE 10.3

 

 

 

ECRAN ELÉCTRICO 5 x 4 m ANTIRREFLEX

UND.

1.00

 

ALTAVOCES

UND.

1.00

 

LAPTOP PROCESADOR i7

UND.

1.00

 

PROYECTOR DIGITAL 4K

UND.

1.00

 

AMPLIFICADOR DE SONIDO

UND.

4.00

 

10.VALOR REFERENCIAL

VALOR REFERENCIAL DE OBRA

S/ 92,156,750.20

CAPACITACION

S/ 52,144.20

PRESUPUESTO DE SISTEMA DE UTILIZACION

S/ 395,984.10

******************************

*******************

VALOR REFERENCIAL

S/ 92,604,878.50

 

Nota importante: Se deducirá los montos correspondientes de plan AntiCOVID, amparado en el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el Gobierno oficializa el fin del estado de emergencia nacional que se declaró en el año 2020 por las circunstancias que venían afectando la vida y la salud de las personas como consecuencia de la covid-19.

 

El valor referencial asciende S/ 92´604,878.50 (Noventa y dos millones seiscientos cuatro mil ochocientos setenta y ocho con 50/100 Soles), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra. El Proyecto consiste en una única etapa, que comprende la Ejecución y Liquidación de la obra, la cual estará a cargo del postor adjudicado con la Buena Pro, que se ejecutará según el Expediente Técnico aprobado. (La antigüedad del valor referencial no deberá exceder de los nueve (09) meses desde la fecha de determinación del presupuesto de obra consignada en el expediente técnico). El Valor Referencial incluye gastos generales, utilidades, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y los costos laborales vigentes. El precio ofertado debe garantizar el pago de los costos de mano de obra y honorarios del personal profesional, equipos, maquinarias, insumos y otros considerados en los gastos generales.

 

 

11.OBJETO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Las Especificines Técnicas tienen como objeto definir los normas y procedimientos que serán aplicados en la construcción de la obra, siendo las mismas partes integrantes del Expediente Técnico.

Más allá de lo establecido en estas especificaciones, el Residente de Obra podrá ampliarlas en cuanto a la calidad de los materiales a emplearse y la correcta metodología constructiva a seguir en cualquier trabajo, previa aprobación del Supervisor de Obra.

 

12.CUADERNO DE OBRA

 

Es obligatorio el uso del Cuaderno de Obra Digital, de acuerdo a lo señalado a la DIRECTIVA Nº 009-2020-OSCE/CD, El cuaderno de obra digital es una herramienta informática desarrollada y administrada por el OSCE, que sustituye al cuaderno de obra físico con las características y formalidades estableddas en el artfculo 191 del Reglamento.

En el cuaderno de obra digital, el Contratista debe registrar los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de la obra, que se abre en a fecha de entrega del terreno y se cierra culminado el acto de recepción de la obra o el acto de constatación física de la obra, según corresponda.

El acceso y registro en el cuaderno de obra digital se realiza a través de internet. En ese sentido, el contratista tiene la responsabilidad de contar y mantener el equipamiento y las condiciones que aseguren una conectividad oportuna y adecuada.

 

 

13.DEL RESIDENTE DE OBRA

Es el profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista para ejercer la función de residente de obra, y tiene los siguientes privilegios:

-       Registrar asientos en el cuaderno de obra digital, de acuerdo a las autorizaciones otorgadas a su perfil.

-       Acceder a la información registrada en el cuaderno de obra digital, de acuerdo a las autorizaciones otorgadas a su perfil.

 

14.CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS EN LA OBRA.

Las consultas se formulan en cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda. Las consultas en cuaderno de obra son el mecanismo a través del cual el residente de obra comunica al inspector o supervisor las observaciones, discrepancias, deficiencias, omisiones, aclaraciones, que tiene respecto a determinada información del expediente técnico.

El residente de obra debe formular las consultas precisando con toda claridad cuál es el tema a discernir. En tanto que, el inspector o supervisor, según corresponda y la entidad, debe ceñirse a los plazos que se fija el Art Nº 193 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de dar respuesta a las consultas realizadas.

 

15.SUPERVISION E INSPECCIÓN.

Todo material y la mano de obra empleada, estarán sujetos a la verificación de la Supervisión, quien está facultada para ordenar el retiro de todo material que se encuentre dañado o defectuoso o la mano de obra deficiente, que no cumplan con lo indicado en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto, u otros documentos que conforman el expediente técnico.

 

Los trabajos mal ejecutados deberán ser satisfactoriamente corregidos y el material rechazado, deberá ser reemplazado por otro aprobado por la Supervisión, por cuenta del Contratista.

El Contratista deberá suministrar y dar todas las facilidades en lo que respecta a mano de obra y materiales adecuados para la inspección y pruebas que sean necesarias; esto sin cargo a la Entidad o la Supervisión.

 

16.MATERIALES Y MANO DE OBRA.

 

Todos los materiales adquiridos o suministrados para las obras deben cumplir las especificaciones técnicas, deberán ser nuevos, de primer uso de utilización actual en el mercado. Los materiales que se expendan envasados deberán entrar a la obra en sus recipientes originales, intactos y debidamente sellados.

Los materiales deben ser almacenados en la obra en forma adecuada, sobre todo siguiendo las indicaciones dadas por el fabricante o las señaladas en los manuales de Instalación. El control de calidad de materiales está determinado en forma estricta a las normas, indicaciones de las especificaciones autorizadas y de calidad establecidas en el proyecto; cuando corresponda, el supervisor de obra solicitará al contratista los certificados de calidad emitidos por la entidad que corresponda; por ejemplo: calidad de concreto, de tubería, etc.

 

17.TRABAJOS.

Al inicio de la obra el responsable de la ejecución de la obra podrá presentar a la Supervisión las consultas técnicas para que sean debidamente absueltas. El Contratista debe notificar a la Supervisión de Obra por escrito o vía Cuaderno de Obra, sobre el inicio de sus labores para cada frente de obra y/o etapa de trabajo.

Cualquier cambio durante la ejecución de la obra que obligue a modificar el proyecto original serán aprobadas por la Entidad a través del proyectista, previa pronunciamiento de conformidad de la Supervisión, debiendo para ello el contratista presentar oportunamente el debido sustento.

 

18.MOVILIZACIÓN.

El Contratista bajo su responsabilidad movilizará oportunamente a la obra los equipos mecánicos, materiales, insumos, equipos menores, personal y otros necesarios para la ejecución de la obra.

 

19.ENTREGA DEL TERRENO PARA LA OBRA.

La entidad realizará la entrega de terreno, por lo que, el Supervisor o inspector, según sea el caso, y el Residente de obra formalizarán la entrega de terreno y la apertura de cuaderno de obra (Asiento Nº 01 ); se elaborará el "Acta de entrega de terreno".

 

20.MATERIALES BÁSICOS PARA LA OBRA.

El Contratista es responsable de la necesidad, cantidad y oportunidad de proveer todos los materiales básicos en el lugar de la obra, de tal forma que no haya pretexto para que el avance de la obra no se ejecute de acuerdo a lo programado.

 

21.CONOCIMIENTO DEL TERRENO PARA LA OBRA Y ACCESOS.

El contratista tiene conocimiento expreso de las características y condiciones geográficas y climáticas del lugar para la obra; así como de sus accesos, de tal forma que con la debida anticipación prevea todo lo necesario para el inicio y avance de la obra de acuerdo al programa contractual, asegurando entre otros el transporte de materiales, insumos, equipos y explotación de canteras.

 

22.OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONTRATISTA.

El Contratista suministrará toda la mano de obra, materiales, alumbrado, combustible, agua, herramientas, instrumentos, equipos, abastecimiento y otros medios adecuados para la ejecución y terminación de la obra. El Contratista suministrará todos los seguros y pruebas de laboratorio.

El Contratista protegerá las obras durante su ejecución, realizándolas de manera compatible con la seguridad de las personas y de la propiedad.

El Contratista mantendrá limpio el lugar de las obras durante la construcción y después de ésta, hasta la recepción de las mismas.

Reparará y reconstruirá todas las estructuras y propiedades que, o juicio de la Supervisión, fueran dañadas o afectadas durante la ejecución de las obras, dejándolas en las mismas o en mejores condiciones.

El Contratista suministrará las instalaciones y campamentos que fueran necesarios y según lo que establezca el Contrato; así como las herramientas y equipos que sean necesarios y/o requeridos para efectuar las obras en forma aceptable y a satisfacción de la Supervisión y/o como lo especifique el Contrato. Se utilizará únicamente equipos de eficiencia comprobada por la Supervisión, siendo el Contratista el único responsable por la bondad de los mismos. Los campamentos, almacenes, talleres, laboratorios, enfermería y/u oficinas, etc., deberán estar previstos de instalaciones eléctricas, sanitarias, mobiliario, equipos, enseres, menaje y facilidades necesarias para su funcionamiento y comodidad de los usuarios.

 

23.EL CONTRATISTA ASUME LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES EN EJECUCIÓN DE "PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO (PMA).

EL CONTRATISTA, deberá contar con un Plan de Monitoreo Arqueológico necesario para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública; que cumpla con lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (Decreto Supremo Nº 003-2014-MC), emitida por el Ministerio de Cultura para prevenir, evitar, controlar, reducir y mitigar los posibles impactos negativos, durante la fase de ejecución de obras de un proyecto, que podrían afectar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para lo cual EL CONTRATISTA deberá realizar las siguientes actividades con relación al PMA:

 

ACTIVIDADES.

·         Elaboración del Plan de Monitoreo Arqueológico según requerimientos del RIA vigente que incluya todas las áreas de intervención de la obra y su presentación al Ministerio de Cultura paro su autorización, dentro de los diez (10) días siguientes de suscrito el contrato.

·         Está obligado a realizar el trámite a nombre de la entidad contratante, ante el Ministerio de Cultura y el seguimiento respectivo hasta la obtención de la Resolución Directoral Que autorice el Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA)

·         Coordinación permanente con el Ministerio de Cultura, según lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y Resolución Directoral de aprobación del PMA.

·         Los trabajos de excavación, serán monitoreados por el arqueólogo, en cada frente de trabajo según cronograma de Obra, y proponer medidas de mitigación de impactos negativos sobre el Patrimonio Cultural.

·         Realizar el registro escrito, gráfico, dibujo de planta, perfiles, fotográfico de las actividades desarrolladas durante la obra empleando fichas de registro específicas, según PMA autorizado por el Ministerio de Cultura.

·         En caso de encontrarse evidencias culturales durante los trabajos de excavac1on, éstos serán paralizados momentáneamente, hasta recuperar las evidencias en el marco del PMA y luego podrán reiniciarse los trabajos de excavación. Comunicar al Ministerio de Cultura.

·         El Informe mensual, deberá incluir la ejecución del PMA que contengan la descripción de los trabajos realizados en el ámbito del Plan de Monitoreo Arqueológico.

·         Los materiales recuperados durante los trabajos de monitoreo, serán llevados a gabinete, para su respectivo análisis y embalaje, hasta su entrega al Ministerio de Cultura.

·         Elaboración y presentación para su aprobación del Informe Final del Plan de Monitoreo Arqueológico para el proyecto de la obra ante el Ministerio de Cultura como se indica en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA} y TUPA vigente.

·         Presentar a la entidad la Resolución Directoral de aprobación del Informe Final del Plan de Monitoreo Arqueológico para el Proyecto por el Ministerio de Cultura como se indica en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA} y TUPA vigente.

 

24.SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE, DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

·         EL CONTRATISTA deberá cumplir y hacer cumplir obligatoriamente a sus trabajadores con lo establecido en Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Ley Nº 28611, Ley General de Ambiente.

·         EL CONTRATISTA deberá cumplir con dotar de equipos de protección personal, herramientas e instrumentos de seguridad en óptimo estado a todo el personal contratado en todo momento del desarrollo de la actividad contratada.

·         EL CONTRATISTA deberá indicar al Especialista en Seguridad, que deberán cumplir con realizar charlas técnicas de campo como mínimo 5 minutos, al inicio de la jornada, asimismo realizar la lista de verificación de equipos de protección personal antes del inicio de la tarea; Asimismo, al inicio del plazo contractual deberá presentar su Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, debiendo estar suscrito por el Representante Legal, con visto bueno del profesional propuesto como Especialista en Seguridad.

·         EL CONTRATISTA deberá entregar información fidedigna toda vez que sea solicitada por la entidad por ello deberá contar con los medios y vías de comunicación tecnológicos necesarias y mantenerse al pendiente de cualquier notificación o solicitud hecha por la entidad.

 

25.SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA OBRA

La Supervisión y control de la obra, estará a cargo de la Supervisión contratado por el Entidad. El Contratista está sujeto a la verificación por parte de la Supervisión, de la participación del personal profesional, mano de obra, equipos, materiales y de la infraestructura propuesta durante el periodo que corresponda a la etapa de ejecución de la obra.

 

26.INFORMES DEL CONTRATISTA

El Contratista de Obra, está obligado a presentar a la Entidad la siguiente documentación:

·         Informe Compatibilidad del Expediente Técnico

Dentro de los treinta (30) días de haber recibido la documentación indicada y haberse además realizado la entrega de terreno, el Contratista revisará cuidadosamente la documentación entregada, límites y linderos, topografía, acceso y factibilidad de servicios básicos y emitlr6 un Informe técnico de revisión del expediente técnico de obra, que incluya entre otros, las posibles prestaciones adicionales, riesgos del proyecto y otros aspectos que sean materia de consulta, dicho informe deberá estar suscrito por el Representante Legal del contratista, residente de obra y sus especialistas y será presentado al Supervisor de la Obra.

 

·         Plan de Trabajo

Se deberá presentar un Plan de trabajo y un Diagrama Gantt, donde se desarrolle el cronograma del uso de recursos físicos y técnicos, pruebas de campo, laboratorio y otros, debidamente actualizados a la fecha de inicio contractual y que guarden estricta relación con el cronograma de ejecución de obra aprobado. Este documento deberá ser presentado hasta los veinte (20) días de iniciado la vigencia del contrato

suscrito con la Entidad.

 

·         Informes Mensuales

Adjunto a la valorización el Contratista remitirá un Informe Mensual adjuntando el Informe técnico suscrito por el Residente de Obra y especialistas (según corresponda), detallando el estado físico y económico de la obra en sus diferentes etapas constructivas desde su inicio hasta el cierre de mes correspondiente, sin perjuicio de los informes especiales sobre verificación y control del cumplimiento de las especificaciones técnicas y uso de materiales por parte de la Empresa Constructora.

 

Dentro del informe del mes deberán detallarse los problemas encontrados en obra, consultas del contratista y las respuestas de los especialistas de la supervisión de acuerdo a su función, así como las medidas adoptadas, resultados de las pruebas en los formatos correspondientes, comentando los resultados con vistas fotográficas y las acciones tomadas, así como los informes especiales que sean necesarios y que serán presentados junto con los demás informes a la Entidad.

 

·         Informes Especiales - Modificación Contractual

Cuando se susciten eventos que generen una atención especial la necesidad de modificaciones al contrato de ejecución de obras, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, el Contratista deberá remitir a la Entidad /os informes correspondientes dentro de los plazos que la norma indica, debiendo verificar que sus recomendaciones de aprobación o denegación de la modificación estén plenamente respaldados en cálculos y análisis técnico - legales y documentos, debiendo presentar obligatoriamente el expediente respectivo conteniendo todos los documentos y cuadros solicitados de la modificación en trámite.

 

Informe para Recepción de Obra

Con la solicitud de Recepción de Obra, el Contratista deberá presentar un informe técnico, donde Residente de Obra, deje constancia que la obro ha concluido, recomendando lo recepción de lo Obra.

Paro tal fin deberá adjuntar la copia respectiva del cuaderno de obra y los protocolos de las pruebas de control realizadas a los equipos y materiales durante la ejecución de la obra, donde el staff de profesionales en su respectiva especialidad se pronunció oportunamente comentando los resultados y /as acciones tomadas.

Para dichas pruebas se debe contar de manera obligatoria con la presencia de cada especialista según corresponda, debiendo ser firmadas para validar su aprobación.

 

Informe Final

1.    Dentro del plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del consentimiento de la liquidación del contrato de Obra el Supervisor presentará un informe final solicitando la constancia de servicio prestado.

2.    La Entidad procederá a entregar la Constancia de Servicio previo informe de conformidad de la Entidad correspondiente y únicamente después de que el Contratista haya cumplido con la entrega del informe final que incluya obligatoriamente los siguientes documentos:

 

Reporte Final de Obra

- Copia de la correspondencia física y electrónica (email) entre el Supervisor y el Contratista.

- Correspondencia física y electrónica (email) entre el Contratista y la Entidad.

- Correspondencia entre la Entidad y el Contratista, que fe haya sido remitida por uno de estos actores.

- Archivo de Palanca, conteniendo protocolos de pruebas y ensayos realizados en el control de calidad, conteniendo en la primera página los cuadros de resultados comentados, acciones tomadas y el impacto de las mismas sobre los resultados finales.

 

Copia de Actas de:

- Entrega de Terreno

- Inventario de materiales entregados provenientes de desmontajes y/o demoliciones (cuando corresponda).

- Pliego de Observaciones.

- Recepción de Obra.

- Entrega de la Infraestructura a la Entidad.

- Entrega de Certificados Garantía de los equipos instalados en obra y sus respectivos manuales de funcionamiento y mantenimiento proporcionados por los fabricantes.

- Panel Fotográfico mostrando el desarrollo de la obra desde dos puntos de vista en el exterior remitidos en los informes mensuales.

- CDs o DVDs conteniendo el scanner de los documentos indicadas líneas arriba.

- CDs o DVDs conteniendo fotografías y videos del desarrollo de la obro, pruebas, ensayos, etc.

- Demás documentación que la Entidad fe haya solicitado por escrito.

 

3. Realización de Prueba y Ensayos

Toda prueba y ensayo deberá ser registrada en su respectivo protocolo bajo la supervisión del especialista correspondiente del equipo técnico del consultor, debiendo registrarse en este protocolo la fecha, hora y demás condiciones según correspondan, debiendo precisarse el elemento al que pertenece y la ubicación de este dentro de la obra. Una vez concluida la prueba el protocolo deberá

estar suscrito por el Residente de Obra sus Especialistas de ser el caso

y Jefe de la Supervisión.

 

27.ADELANTOS Y AMORTIZACIÓN DE ADELANTOS

En virtud del artículo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para el proceso de ejecución de obra se establecen los siguientes adelantos:

01 adelanto Directo, el Contratista podrá solicitar este adelanto directo por el 10% del monto del contrato original, en concordancia de lo establecido en el art. 181 º del RLCE, por lo que se efectuará en una sola entrega, según la siguiente información:

 

 

El contratista debe solicitar formalmente el adelanto dentro de los ocho {8} días siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados o partir del día siguiente de recibida la solicitud del contratista.

Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud.

 

Adelanto para Materiales e insumos a utilizarse en el objeto del contrato, el Contratista podrá solicitar este adelanto por el 20% del monto del contrato original, en concordancia de lo establecido en el art. 182° del RLCE.

 

La entrega de los adelantos se realizará en el plazo establecido para el ítem, previo a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales e insumos para cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado.

Para tal efecto, el contratista debe solicitar lo entrego del adelanto en el plazo establecido para el ítem, anterior al inicio del plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago respectivo. En los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos, no procede el otorgamiento de dicho adelanto.

 

La amortización de los adelantos se efectuará de acuerdo a lo establecido en el art. 183° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procederó la solicitud, por lo tanto, se aclara que el Contratista debe adquirir los insumos, materiales y/o equipos requeridos, toda vez que es responsabilidad del Contratista proveer la puesta en obra de los mismos en el momento que se les requiera. En estas condiciones; no procederán solicitudes de ampliación de plazo relacionadas a la entrega del Adelanto de Materiales.

 

28.GARANTIAS, FIDEICOMISO Y ADELANTOS

 

GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación final. (Artículo 149. Garantía de Fiel Cumplimiento. RLCE).

Los postores y/o contratistas presentan como garantías, cartas fianza, emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de riesgo B o superior. (Attícuio 148. iipos de garantía. RLCE}.

a. FIDEICOMISO DE ADELANTO DE OBRA

 - De conformidad con el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dentro de su obligación de constituir un fideicomiso, el contratista establecerá e! procedimiento y designará !a entidad fiduciaria .. A.simismo, una vez suscrito el contrato entre Entidad y el contratista, esta última tiene el plazo de (30) días calendario contados desde el día siguiente a la firma del mismo para los trámites correspondientes a la constitución del fideicomiso, de forma tal que el contratista reciba el adelanto directo y de materiales para la ejecución de la obra de conformidad con el articulo 184 y 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

 

b.   VALORIZACIONES

 

La Valorizacion es la cuantificación económico de los avances físicos contratados y/o ejecutados; tienen el carácter de pagos a cuenta toda vez que es en la liquidación donde se define el monto total de la obra y el saldo a cancelar.

Los metrados de obra ejecutados se formulan y valorizan conjuntamenie por ei contratista y ei inspector o supervisor, y son presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, este la efectúa. El inspector o supervisor revisa los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización.

Las Valorizaciones serán mensuales y serán elaboradas por la Supervisión y el Residente el último día de cada mes. El Plazo máximo de aprobación por el inspector o supervisor y su remisión a la Entidad, es de cinco (5) días, contados a partir del primer dia hábil del mes siguiente a la varlorizacion respeteiva de conformidad y en cumplimiento con numeral 194.6 del artículo 194° Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Los documentos que deben adjuntar a la valorización se encuentran detallados en el Anexo 1 A.

 

29.DISCREPANCIAS RESPECTO DE VALORIZACIONES

Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre el Contratista y la Supervisión o Inspector de la Entidad, según sea el caso, estas deberán de ser resueltas de acuerdo a lo establecido en el numeral 196.1 del Artículo 196º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

 

30.AMPLIACIONES DE PLAZO.

En concordancia con el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a la voluntad del contíatista, siempíe que modifiquen la ruta critica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:

ü  Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a! contratista,

ü  Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.

ü  Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios.

Para que proceda una ampliación de plazo, deberá observarse el procedimiento y plazos regulados en el artículo 198º Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

31.PROGRAMACIÓN Y AVANCE DE OBRA.

nuronte todo el transcurso de lo ejec:udón de obro, el Contratista desarrollará la actividad de control de la programación de obra, tomando en consideración la fecha y los plazos de terminación de cada una de las partidas que conforman el presupuesto de cada componente a ejecutar, especialmente las que correspondan a la ruta crítica.

De presentarse alguna variación durante la ejecución de la obra, el Contratista proyectará los diagramas Gantt y PERT-CPM, los que serán revisados y aprobados por la supervisión de obra, según el artículo 202º del artículo del reglamento.

 

32.CONTROL CONSTRUCTIVO.

sta actividad será desarrollada por el Contratista en forma continua durante el periodo de construcción e implica el control permanente de todos los trabajos, apoyado por las pruebas de campo y/o ensayos de laboratorio que cumplan las especificaciones técnicas del Expediente Técnico o las que hayan sido requeridas por la Supervisión. Estas pruebas y/o ensayos deberán ser aprobadas por la Supervisión, y serán asumidas por el Contratista; es decir, sin cargo a la entidad ni a su representante

La supervision

En general, debe existir todo lo razonable y técnicamente recomendado para asegurar la óptima calidad de las obras.

 

CONTROL DE CALIDAD

En este rubro se incluye las actividades de control de calidad que se realizarán, tanto para la ejecución de las partidas que conforman la obra, como a los diferentes materiales que se requerirán para la construcción de la misma, que incluyen: agregados para concreto, cemento, acero, tuberías, ladrillos, accesorios, válvulas, compuertas y otros requeridos.

El control, consistirá en un análisis de la muestra, especificaciones, resultado de los ensayos y certificados de prueba, a fin de verificar si los materiales están conforme a las especificaciones técnicas del Expediente Técnico de Obra; los costos de las pruebas de campo y/o ensayos laboratorio serán asumidos por el Contratista; es decir, sin cargo a la entidad ni a su representante, la Supervisión.

En general, debe existir todo lo razonable y técnicamente recomendado para asegurar la óptima calidad de las obras.

33.DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

La penalidad por retraso injustificado por el contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato se aplicará según lo mencionado en los artículos 161 º y 162º del Reglamento de Contrataciones del Estado. Asimismo, las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 203°, 204° y 207° del Reglamento de Contrataciones del Estado.

34.OTRAS PENALIDADES QUE IMPONDRÁ LA ENTIDAD.

De acuerdo al artículo 163° del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 162° del Reglamento (penalidad por mora), siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora, siendo las siguientes:

 

 

35.DEL REAJUSTE AUTOMÁTICO DE PRECIOS.

Las valorizaciones deberán ser ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste "K" que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas previstas en el Expediente Técnico de obra que es parte de las Bases, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadístico e Informática - INEI.

Dado que los índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados con un mes de atraso, los reajustes deberán calcularse teniendo en consideración el coeficiente de reajuste "K" conocido a ese momento; posteriormente, cuando se conozcan los índices que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reajustes que corresponden, los que se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses. De conformidad al Art. 38° y 195° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la aplicación de las fórmulas polinómicas

debe sujetarse a lo dispuesto en el OS Nº 011-79-VC y sus modificatorias y complementarias.

 

36.CONDICIONES DE LOS CONSORCIOS.

De conformidad con el numeral 49.5 del artículo 49 del Reglamento.

1 ) El número máximo de consorciados es de dos (2).

2) El porcentaje mínimo de participación de cada consorciado es de 50%.

3) El porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia, es de 50 %

 

37.CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO.

El Contratista está obligado a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta técnica - económica y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de contratación o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3} del artículo 177 4° del Código Civil.

 

38.ENTREGA DE LA OBRA TERMINADA[i]

La recepción total o parcial de la obra, es la siguiente:

 

N° Item

Recepción de la obra parcial / total

1

TOTAL

 

En caso de recepción parcial, esta no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplican las penalidades correspondientes.

Al terminar todos los trabajos, el Contratista hará entrega de la obra al Comité de Recepción, nombrado por la entidad de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Contrataciones del Estado.

Previamente lo Supervisión hará uno revisión final de todas las partes y establecerá su conformidad de acuerdo al Expediente Técnico de Obra aprobado. Asimismo, previamente a la recepción de la obra, el Contratista deberá efectuar la limpieza general de toda el área utilizada para la ejecución de la obra incluyendo campamentos, instalaciones, depósitos, desechos, áreas libres, etc.

Las instalaciones y las estructuras definitivas serán sometidas a pruebas en las condiciones más desfavorables y por el tiempo que las especificaciones lo señalen.

Se levantará un acta en donde se establezca la conformidad de la obra o se establezcan los defectos observados, dándose en este último caso un plazo al Contratista para la subsanación correspondiente, vencido el cual, se hará una nueva inspección en donde se establezca la conformidad de la Supervisión.

Si al realizarse la segunda inspección subsisten los defectos anotados en la primera inspección, La entidad podrá contratar con terceros la subsanación por cuenta del Contratista sin perjuicio de la aplicación de las cláusulas que el contrato de obra establezca y de acuerdo al Reglamento de Contrataciones del Estado.

 

39.DE LA SUBCONTRATACIÓN

No se permite la Subcontratación.

 

40.PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

La Entidad o el contratista, según corresponda, deben efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo establecido según el siguiente cuadro, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación. Para tal efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.

 

El procedimiento para la liquidación del contrato de obra que deberá observarse, es el que se encuentra descrito en el artículo 209° del Reglamento. El Contratista debe presentar la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados (Anexo 2A), dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de obra. No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.

Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago, del saldo de la liquidación, culmina el contrato y se cierra el expediente respectivo.

 

41.RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN OBRA - GARANTIA DE OBRA.

El plazo máximo de responsabilidad del contratista, es el siguiente:

 

42.PERSONAL CLAVE Y PERSONAL DE APOYO

Para la ejecución del Saldo de la obra materia del presente, el postor debe contar con un equipo profesional especializado mínimo, el cual será el responsable de la ejecución de obra, el que deberá estar compuesto por el siguiente personal:

 

 

 

 

Definición de OBRAS SIMILARES: CONSTRUCCIÓN Y /0 RECONSTRUCCIÓN Y /0 MEJORAMIENTO Y /0 REHABILITACIÓN Y /0 AMPLIACIÓN (INCLUYENDO LA COMBINACIÓN DE ESTAS OBRAS), DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, CON O SIN EQUIPAMIENTO Y /0 MOBILIARIO EDUCATIVO.

La colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato, tanto para aquellos profesionales titulados en el Perú o en el extranjero.

El personal propuesto clave para la obra, deberá permanecer en la obra, a tiempo completo o de acuerdo a la incidencia de participación indicado en el desagregado de gastos generales.

 No se requiere la acreditación de la formación y experiencia del personal clave como parte de la presentación de la oferta durante el procedimiento de selección.

La formación académica y experiencia del personal clave propuesto, de conformidad con el numeral 49 .3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139. 1 del artículo 139 del Reglamento se acreditarán para la suscripción del contrato. En consecuencia, el Órgano Encargado de las Contrataciones para la suscripción del contrato verificará la documentación relacionada al personal clave, conforme al siguiente detalle:

 

La colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato, tanto para aquellos profesionales titulados en el Perú o en el extranjero.

El personal propuesto paro lo obra, deberá permanecer a tiempo completo durante la ejecución de obra.

No se requiere la acreditación de la formación y experiencia del personal clave como parte de la presentación de la oferta durante el procedimiento de selección.

La formación académica y experiencia del personal clave propuesto, de conformidad con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139 .1 del artículo 139 del Reglamento se acreditarán para la suscripción del contrato. En consecuencia, el Órgano Encargado de las Contrataciones para la suscripción del contrato verificará la documentación relacionada al personal clave, conforme al siguiente detalle:

 

·         El Título Profesional requerido para el personal clave será verificado en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link: https://enlinea.sunedu.gob.pe/ En caso el Título Profesional requerido no se encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe presentar la copia del diploma respectivo a fin de acreditar la formación académica requerida.

·         En el caso de profesionales extranjeros, deberán presentar obligatoriamente copia simple de: i) la revalidación u homologación del título profesional extranjero, emitido por una de las universidades peruanas autorizadas por SUNEDU; o ii) el reconocimiento del título profesional extranjero, emitido por la SUNEDU.

·         La experiencia en la especialidad del personal clave se acreditará con: (i} copia simple de contratos con su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otro documento, que fehacientemente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. Se indica que en esta documentación se deberá indicar el cargo, la obra y el tiempo de servicio. La experiencia efectiva será posible de acreditación en el presente proceso siempre y cuando el profesional la obtuvo contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión.

·         Independientemente de la denominación de los cargos en los que hayan obtenido experiencia los profesionales, si de la documentación presentada por el postor es posible determinar que la experiencia del personal incluye las actividades. Que realizarán los profesionales requeridos, corresponde validar dicha experiencia. (Se incluye en atención al PRONUNCIAMIENTO Nº 464-2018-OSCE-DGR).

 

 

 

43.REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato.

 


JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS

La JRD es un método alternativo de solución de conflictos cuya finalidad es que las partes logren prevenir o, en su caso, resolver eficientemente las controversias que surjan desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma.

Se instalara según lo indicado en REGLAMENTO DE JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS BAJO LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, será de aplicación cuando las partes acuerden contar con una JRD para prevenir y/o resolver eficientemente las controversias que se susciten entre ellas con ocasión de la ejecución de una obra o relacionada a ella, bajo la administración del Centro.

 

El acuerdo de someterse a una JRD debe constar como cláusula en el contrato pertinente o mediante documento posterior. En ambos casos, la declaración de las partes debe ser explícita, manifestando el sometimiento de la JRD al Reglamento de Junta de Resolución de Disputas del Centro.

Por el sometimiento de la JRD bajo el Reglamento de Junta de Resolución de Disputas del Centro, las partes confieren al Centro todas las prerrogativas necesarias para organizar y administrar la JRD conforme a sus Reglamentos. Para tal efecto, las partes podrán utilizar la cláusula modelo del Centro.

 

La JRD puede estar integrada por uno (1) o por tres (3) miembros, según acuerdo de las partes. A falta de acuerdo o en caso de duda, la JRD deberá estar integrada de conformidad con las disposiciones de la normativa especial.

Procedimiento de Designación y Aceptación 1. Si la JRD se compone de un único miembro, éste es designado por las partes de la lista de adjudicadores del Centro dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la suscripción del acuerdo por el que someten las controversias a la JRD o, tratándose de JRD pactadas al momento de la suscripción del contrato, de suscrito éste. 2. El miembro designado tiene un plazo de dos (2) días para aceptar o no la designación. En caso no se lleve a cabo dicha designación, el Centro, a través de su Comité Mixto, lo nombrará en un plazo máximo de cinco (5) días siguientes de recibida la solicitud formulada por cualquiera de las partes. El miembro designado tiene un plazo de dos (2) días para aceptar o no la designación. 3. Si la JRD se compone de tres (3) miembros, las partes designan de común acuerdo a dos miembros de la lista de adjudicadores del Centro en el plazo de cinco (5) días siguientes a la suscripción del acuerdo por el que se someten las controversias a la JRD o, tratándose de JRD pactadas al momento de la suscripción del contrato, de suscrito éste. 4. Los miembros designados tendrán un plazo de dos (2) días para aceptar o no la designación. El tercer miembro -quien preside la JRD- es designado por los adjudicadores nombrados por las partes en un plazo máximo de cinco (5) días de producida la aceptación del último de ellos, de la lista de adjudicadores del Centro. El tercer miembro designado tiene un plazo de dos (2) días para aceptar o no la designación. En caso no se lleve a cabo la designación del tercer miembro, el Centro, a través del Comité Mixto, lo nombrará en un plazo máximo de cinco (5) días siguientes de recibida la solicitud formulada por cualquiera de las partes. El miembro designado tiene un plazo de dos (2) días para aceptar o no la designación. (ART. 88 - REGLAMENTO DE JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS BAJO LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO).


PLAZO DE EJECUCION DEL PIP

El plazo de ejecución de la Obra será de Quinientos cuarenta (540) días calendarios los que se contabilizarán desde del día siguiente de haberse cumplido todos los requisitos previstos a la prestación en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificaciones.

Se dará inicio al plazo de ejecución de obra, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificaciones, al día siguiente que se cumplan las siguientes condiciones:

a)     Que la Entidad notifique al contratista quien es el inspector o el supervisor, según corresponda;

b)     Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda;

c)     Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;

d)     Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones;

e)     Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Las condiciones que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones.

f)     La constitucion  de un fideicomiso para la administracion de los adelantos es de aplicación en los articulos 184° y 185°

 

 

44.SISTEMA DE CONTRATACION

El sistema de contratación del presente proceso de selección se deberá de realizar a SUMA ALZADA.

 

45.MODALIDAD

Llave en mano.

 

46.PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Licitación pública.

 

47.ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA EJECUCION DE LA OBRA

Replanteo.

El Contratista deberá realizar el replanteo de los proyectos definitivos, documentando los puntos que resulten de importancia para la buena ejecución de la obra.

Límites del Proyecto.

Los límites del proyecto están definidos por la línea imaginaria que incluya los requerimientos del proyecto en el Expediente Técnico.

 

a.           ACTIVIDADES

 

1.    Actividades previas a la ejecución de obras:

·      El Contratista debe inspeccionar el lugar, la ubicación del terreno, donde se realizará la ejecucion de la obra materia del contrato; así como revisar el Expediente Técnico de Obra. Debe realizarlo antes de efectuar su oferta, con la finalidad de evitar cualquier reclamo posterior por diferencia en los metrados o cualquier omisión en su propuesta.

·      El Contratista debe nombrar a un ingeniero residente inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú, el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de la obra. Asimismo, debe dejar expresa constancia que la remuneración de este profesional es de su exclusiva responsabilidad y que se encuentra plenamente habilitado para el ejercicio de su profesión.

·      El contratista debe abastecerse, con la debida anticipación, de todos los equipos, materiales y elementos necesarios que se requiere para la ejecución de los trabajos. Debe contar con la cantidad de maquinaria y equipo mínimo para la ejecución de la obra; cuyas características en rendimiento, capacidad y potencia estarán en concordancia o equivalencia con la oferta presentada.

·      Los materiales empleados en la obra deben cumplir con las Especificaciones Técnicas señaladas en el Expediente Técnico de Obra.

·      Debe poner a disposición del supervisor de la Entidad, una oficina provisional con las dimensiones necesarias para que desarrolle sus labores

·      Debe brindar las facilidades para la supervisión de la obra; a fin de que la Entidad verifique y exija la correcta ejecución de los trabajos. De esta manera se asegura el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas y obligaciones del contratista, establecidas en el contrato y sus anexos, por lo que no se podrá reducir el importe de gastos variables en la oferta. Asimismo, la Supervisión será responsable por la permanencia de los profesionales presupeustados en campo, debiendo asegurar que dicho personal cumpla con ejecutar la obra según el proceso constructivo determinado en el expediente técnico.

·      Durante los primeros Trienta (30) días, realizara la revisión integral del Expediente Técnico de obra y verificara en gabinete y en campo, los aspectos críticos de los diseños de los proyectos, diseño de encofrados, ensayo de resistencia de concretos, ensayos de suelos, estado y disponibilidad del terreno y de canteras, etc., incluyendo condiciones especiales, verificación de niveles, Berchmark, (B.M.). Verificación de la existencia de permisos y documentaciones necesarias para los trabajos.

·      En caso de participación en consorcio deberá elaborar su promesa de consrocio en concordancia con la directiva 05-2019-OSCE/CD, debiendo indicar la obligación de gestión de garantías, tributación y reparación civil en caso de accidentes y/o daños y perjuicios atribuibles al contratista.

·      Definir con el Adjudicatario, las marcas y tipos de equipos y materiales a usar, de acuerdo al expediente técnico y normas técnicas de calidad.

 

Cuaderno de Obra Digital

 

Nota Importante: Excepcionalmente, una Entidad, de manera previa a la convocatoria del procedimiento de selección de la contratación de una obra, puede solicitar autorización para usar un cuaderno de obra físico, cuando en el lugar donde se ejecuta la obra no haya acceso a internet. Para dicho efecto, debe presentar la respectiva solicitud, por cada contrato de obra, a través del formato previsto en el Anexo N° 1 de la Directiva. La Dirección del SEACE se pronuncia sobre la solicitud en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

 

En los casos que se haya autorizado el uso del cuaderno de obra físico, la Entidad debe registrar las imágenes de las anotaciones realizadas en el mes, en la funcionalidad implementada para dicho efecto, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles del mes siguiente. En caso de consorcio, estos se encuentran obligados a declarar la obligación de cuaderno de obra digital en el anexo 5. El registro se efectúa desde el asiento de apertura hasta el asiento de cierre.

 

Actividades durante la ejecución de obras:

El ejecutor de obra debe Realizar una revisión detallada del expediente técnico aprobado, antes del inicio de la obra, emitiendo un informe de compatibilidad, técnico con las recomendaciones y las medidas a adoptar para la buena ejecución de los trabajos, estableciendo los calendarios de programación y avance de obra, equipos y adquisición de materiales, entre otros.

Participar en el acto de entrega de terreno, donde se ejecutará la obra, suscribiendo el acta respectiva. En el acto de entrega del terreno, debe abrir el cuaderno de obra debidamente foliado, que será firmado en todas sus páginas por el inspector/supervisor y el ingeniero residente. En este cuaderno se anotará las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecución de la obra.

En la fecha de entrega del terreno, el contratista entrega y abre el cuaderno de obra, el mismo que debe encontrarse legalizado yes firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones N° 30225 Artículo 192°.

Es responsable directo de la ejecución y manejo de la obra a su cargo, en los aspectos técnicos y administrativos y ceñirse a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, cuando se trate de ejecución de obras por contrata, con el plantel ofertado, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones N° 30225 Artículo 190°.

El supervisior de obra debe Controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones ejecutar la obra de acuerdo a las Especificaciones técnicas establecidas en el expediente técnico aprobado, efectuando los respectivos controles de calidad, así como la colocación de los hitos y puntos de referencia.

Disponer y controlar las actividades que peritan un adecuado avance físico de la obra, optimizando el uso de recursos de equipo mecánico, materiales y mano de obra.

Impartir normas ambientales y de seguridad para el personal, así como normas de custodia de los bienes de la obra a su cargo. Asimismo, deberá hacer cumplir con las medidas sanitarias covid-19 según el desagregado por partidas presentado por el postor en su oferta económica.

Presentar los informes técnicos mensuales e informe final del manejo financiero sobre la ejecución de la obra.

Presentar el informe y el sustento de los adicionales de obra, deductivos de obra y ampliación de plazo, si corresponde.

El residente tomara en cuente e implementara las órdenes impartidas por el inspector o supervisor a través del cuaderno de obra.

El contratista debe presentar la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones N° 30225 Artículo 209°.RLCE

Atender a las autoridades del sector, que requieran información técnica sobre el desarrollo de la obra.

Cumplir con sus obligaciones contractuales, así como con cada una de las disposiciones de la base legal de su contrato.

El contratista debe cumplir con el calendario de ejecución de obra y con los avances parciales establecidos en el Calendario Valorizado de Avance de Obra. Asimismo, la responsabilidad por los atrasos será asumido solidariamente por el contratista y por sus consorciados según el porcentaje de participación declarado en el anexo 5, el cual no podrá ser menor al cuarenta porciento.

En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro del plazo que otorga el Reglamento, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto.

 

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR VICIOS OCULTOS

 

El contratista en ningún caso debe eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos o con vicios por la Entidad; ni negarse a repararlos o reconstruirlos, según sea el caso; bajo el pretexto de haber sido aceptados por el supervisor o inspector. Para tales efectos rigen las normas del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extracontractual, así como los artículos 1782º, 1783, 1784º y 1785º del citado código. El artículo 40º del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones del Estado el plazo de responsablidad del contratista sera de siete (07) años contados a partir de la conformidad de la resepcion de obra, por las características de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al proyecto. Durante este lapso el contratista se responsabiliza por la destrucción total o parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción. En ese sentido, el postor deberá declara la obligación de responsabilidad del contratista en el anexo 5 de su oferta. Debe asumir total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables al contratista, subcontratista o personal empleado o contratado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante esta

 

EQUIPOS, MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES

 

El Contratista situará en la obra el equipo o maquinaria y medios auxiliares que sean precisos para la correcta ejecución de obra en el plazo establecido, y en todo caso, los equipos que se propusieron para la suscripcion de contrato debe ser igual y/o superior a lo solicitado en las bases integradas y/o dependediendo donde se ejecutara la obra por lo expuesto sera de acuerdo a lo solicitado en las bases integradas con las mismas espeficiaciones tecnicas, en los mismos términos y características. Dichos equipos, adscritos a la obra, deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento, debiendo repararse inmediatamente los elementos averiados, y asumiendo el Contratista la obligación de reemplazarlos cuando así lo ordene la Supervisión y/o Inspección de obra. En caso de discordar con la solicitud de la Supervisión, tendrá el Contratista derecho a reclamar ante Gobierno Regional de Cajamarca, en el plazo de hasta siete (7) días calendarios, de efectuada la solicitud de la Supervisión.

Si el equipo o la dotación previstos en el proyecto fuesen insuficientes para la ejecución de la obra en los plazos establecidos, la Supervisión notificará de la situación al Contratista y procederá con las sanciones que correspondan. El Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna ante la Entidad Contratante.

 

b.     ALMACENAMIENTO DE MATERIALES

Las zonas destinadas a acopios requerirán la aprobación del Supervisor de Obra, debiendo ser acondicionados a completa satisfacción de éste, una vez hayan cumplido su misión, de forma tal que recuperen su aspecto original.

El almacenamiento se realizará de forma que se garantice la conservación de los materiales en perfectas condiciones de utilización y siguiendo en todo caso las instrucciones de la Supervisión.

La limpieza de la obra y retirada de los materiales acopiados y no utilizados corresponde al Contratista, de tal modo que deberán ser efectuados a medida que se realicen los trabajos.

 

c.     TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS

El Contratista es exclusivamente responsable de la ejecución y conservación de la obra objeto del presente contrato y de las faltas que en ellas pudieran notarse, sin que le exima de responsabilidad la circunstancia de que la Supervisión de obra haya examinado y reconocido la obra durante su construcción o los materiales empleados, ni que las distintas partes de obra hayan sido incluidas en las mediciones o certificaciones parciales.

Si la obra no se sujetara estrictamente a los planos y demás documentos del proyecto, si los materiales utilizados no fueran de la calidad requerida, si se advierten vicios o defectos en la construcción o se tienen razones fundadas para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada. En caso de consorcios, estos deberán declarar la obligación de responsabilidad por vicios ocultos en el anexo 5. Los gastos de estas operaciones serán a cuenta del Contratista salvo en el caso de que se hubieran realizado en base a sospechas de la Supervisión de obra de existir vicios ocultos y éstos no pudieran ser comprobados.

 

d.     CONSERVACION Y SEÑALIZACION DE LA OBRA

El Contratista está obligado no sólo a la correcta ejecución de la obra, sino también a la conservación de ésta, a su costo, hasta la finalización de dicha ejecución.

La responsabilidad del Contratista por faltas que en la obra pudieran advertirse, se extiende al supuesto de que tales faltas se deban tanto a una defectuosa construcción imputable al Contratista como a una indebida conservación de las unidades de obra, aunque éstas hayan sido examinadas y encontradas conformes por la Supervisión, inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro del periodo de vigencia del contrato.

Asimismo, queda obligado a señalizar las obras objeto del contrato, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente. Los gastos que origine la señalización se abonarán en la forma que se establezca en el proyecto; en su defecto serán de cuenta del contratista.

El Contratista cumplirá las órdenes que reciba de la Supervisión acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas. Será directamente responsable de los perjuicios que la inobservancia de las citadas normas y órdenes pudieran causar.

En caso de que fuese necesaria la realización de trabajos nocturnos estos deberán ser previamente autorizados por el Supervisor de Obra y realizados solamente en las unidades de obra que él indique. El Contratista deberá instalar los equipos de iluminación, del tipo e intensidad que el Supervisor ordene y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los trabajos nocturnos, por lo que su presupuesto desagregado de covid-19 deberá considerar costos de prevención para trabajos nocturnos.

 

e.     SEGURIDAD DE OBRA

El ejecutor tomará todas las medidas de seguridad que sean necesarias para proteger la vida y salud del personal de la obra, durante la ejecución de la misma, la cual deberá implementarse de tal manera que se den todas las condiciones necesarias para evitar accidentes. Las medidas de seguridad deben abarcar desde las labores de difusión de los desvíos hasta los avisos preventivos en el sitio de la obra. El contratista deberá de dotar del personal suficiente para el control de la seguridad en obra, por lo que la entidad adoptará medidas para salvaguardar la correcta ejecución y seguridad en obra, por lo que no podrá reducir el importe de gastos variables en la oferta.

El ejecutor designará el personal responsable de la seguridad de todos los trabajos, quién a su vez dispondrá de todos los equipos y elementos necesarios para otorgar la seguridad conveniente.

 

Durante las diversas etapas de la construcción, las obras se mantendrán, en todo momento, en perfectas condiciones.

El Contratista deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control de incendios, y a las Instrucciones complementarias que se dicten por el Supervisor de obra.

En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias y será responsable de evitar la propagación de los que se requieran para la ejecución de las obras, así como de los daños y perjuicios que puedan producir.

 

f.      CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

 

El Contratista está obligado a realizar las visitas técnicas, mediciones y cualquier actividad, en estricta conformidad a las normas de Medio Ambiente.

El Contratista deberá cumplir con la normatividad legal, sobre Medio Ambiente de aplicación en su actividad.

 

g.     COORDINACION CON ENTIDADES PUBLICAS Y EMPRESAS DE SERVICIOS

El Contratista inmediatamente después de la firma del contrato, está obligado a efectuar las respectivas coordinaciones con las Entidades Públicas y Empresas Concesionarias de Servicios Públicos, mediante Cartas y gestiones a fin de asegurar la correcta y oportuna ejecución de los trabajos contratados, siempre que éstos se encuentren supeditados a autorizaciones y aceptación de dichas empresas para su realización.

La inobservancia de contratista de realizar dichas coordinaciones con las Entidades Públicas y las Entidades Concesionarias de Servicios Públicos, acerca de los trabajos en la vía pública de instalaciones de servicio, ampliaciones, modificaciones, mejoramiento, será de entera y exclusiva responsabilidad, por lo que corresponde bajo su cuenta la adopción de acciones necesarias que eviten daños a los trabajos proyectados.

 

h.     REPOSICION DE SERVICIOS PUBLICOS AFECTADOS

El postor deberá efectuar un inventario detallado de las instalaciones de servicios público ubicadas en el área de influencia del proyecto, para lo cual por medio de consultas a las empresas correspondientes deberá conseguir la información de ubicaciones de las redes principales y secundarias de las redes subterráneas y aéreas, así como de las acometidas domiciliarias, estado de conservación, vida útil remanente, etc.

 

Para ello, coordinará con las empresas de servicio y/o instituciones cuyas redes o instalaciones se localicen y/o afecten el área del proyecto, de las que se obtendrán los documentos correspondientes a fin de programar las actividades complementarias que pudieran presentarse. De requerir el proyecto la reubicación y/o reemplazo de instalaciones de agua potable, alcantarillado, redes eléctricas, alumbrado público, redes de telefonía, fibra óptica, etc., se harán las gestiones pertinentes con las empresas de servicios, manteniendo permanente coordinación con el Gobierno Regional de Cajamarca. La solución de interferencias, la reposición de los servicios públicos (Agua potable, desagüe, luz, telefonía, etc.) así como las consecuencias que de ellas deriven, serán tomadas en cuanta, para la formulación de las propuestas, tanto en lo referente al proyecto, las obras a ejecutarse y sus pagos respectivos.

 

i.       SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

El Contratista está obligado a realizar las visitas técnicas, mediciones y cualquier actividad, en estricta conformidad a las normas de Seguridad y Salud Ocupacional OHSAS 18001.

El Contratista deberá cumplir con la normatividad legal, sobre Seguridad y Salud Ocupacional; de aplicación en su actividad. Al respecto deberá dar estricto cumplimiento, bajo su responsabilidad en caso de inobservancia, de la normatividad referencial y sus modificaciones seguidamente detalladas:

Ley Nº 26842 Ley General de Salud.

D.S.    033-2001-MTC Reglamento  Nacional de Tránsito.

ISI 5-02-1 Orden y Limpieza.

ISI 8-01-1 Manejo e Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo.

El Contratista deberá desarrollar las medidas adecuadas de seguridad y salud ocupacional a fin de garantizar la seguridad y salud del personal que intervenga en la actividad y preservar los bienes propios.

 

 

Ø  ADELANTOS  DE FIDECOMISOS

 

1.1.       FIDEICOMISO DE ADELANTO DE OBRA

Para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de la obra, la Entidad podrá autorizar la constituciónde  un fideicomiso conforme a lo establecido en los artículos 184 y 185 del Reglamento. El procedimiento para la solicitud y entrega de los adelantos se rige por lo dispuesto en dichos artículos.

 

1.2.ADELANTO DIRECTO

“La Entidad otorgará uno (01) adelanto directos por el 10% del monto del contrato original.

 

1.3. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS

“La Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por 20% del monto del contrato original, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista.

 

El solicitud de estructuración de fideicomiso será evaluada por la Entidad en función de la solvencia económica del postor, debiendo para ello contar con excelente calificación crediticia (100% NORMAL) durante los últimos doce (12) meses, y adjuntando los estados financieros que deberán demostrar resultados óptimos, caso contratio la Entidad no estará obligada a suscraibir el contrato de fideicomiso.

 

j.       VALORIZACIONES Y METRADOS

Las valorizaciones de avance de obra tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas y presentadas el último día de cada período mensual por el supervisor y el contratista, sobre la base de los metrados realmente ejecutados en dicho periodo.

Conjuntamente con la valorización, el contratista presentará los siguientes documentos necesarios para el trámite de pago:

a)     Certificados de ensayos y protocolos de control de calidad de los materiales y trabajos ejecutados.

b)     Panel fotográfico que sustente la secuencia de la prestación (mínimo 10 fotografías).

c)      Sustentación técnica de los metrados, mediante croquis, gráficos y/o esquemas que ilustren claramente lo realmente ejecutado.

d)     Protocolos de calidad.

 

Ø     DIRECTIVA 001-2022-OSCE/CD, gestión de las valorizaciones de obra a través del sistema  electrónico de contrataciones del estado – SEACE

 

7.3.1. Presentación de la valorización

El supervisor o inspector de obra, según corresponda, presenta la valorización a través del SEACE, registrándola en el módulo de ejecución contractual, en el plazo que corresponda según lo establecido en el Reglamento o las Bases del procedimiento de selección.

La presentación de la valorización incluye los documentos indicados en el Anexo N° 1 de la presente Directiva, los cuales son registrados conjuntamente con la valorización.

La Entidad no puede exigir la presentación de documentos adicionales a los previstos en el mencionado anexo. Tampoco corresponde exigir que la documentación esté fedateada, legalizada notarialmente o firmada por el representante legal, ni exigir la presentación de la factura, la cual se presenta una vez aprobada la valorización.

Una vez presentada la valorización, adquiere la condición de definitivo, por lo que no puede ser modificado y es visible para todos los perfiles de usuario.

El registro de la valorización presentada es notificado por el sistema al área usuaria de la Entidad o al órgano designado, así como al supervisor o inspector de obra, según corresponda, al contratista ejecutor de obra, al usuario de monitoreo de obra y al residente de obra, al correo electrónico que figuran en el RNP, SEACE o COD, según corresponda.

 

El plazo máximo de aprobación por el supervisor de las valorizaciones y su remisión a travez de SEACE al Gobierno Regional de Cajamarca, será de CINCO (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes.

 

Nota. A ser el sistema de contratación a Suma Alzada se deberá de considerar lo estipulado en el numeral 194.3 del Art. 194 del RGLCE 30225 y sus modificaciones.

 

k.         DISCREPANCIAS RESPECTO DE VALORIZACIONES O METRADOS

Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, estas se resuelven en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

Si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado, la parte interesada puede someter dicha controversia a conciliación y/o arbitraje, o a la Junta de Resolución de Disputas, según corresponda; dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento de la discrepancia.

El inicio del respectivo medio de solución de controversias no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.

 

l.       REAJUSTE DE PRECIOS

El reajuste automático de precios será aplicable solamente a las valorizaciones de obra en moneda nacional y se efectuará según el sistema de fórmulas Polinómica y de acuerdo a la normativa vigente, siendo valorizados y pagados de manera mensual.

 

m.   PRUEBAS Y CERTIFICADOS DE CALIDAD

El costo de pruebas y controles de calidad, de materiales y ejecución de trabajos, será por cuenta exclusiva del Contratista, las cuales se efectuarán en laboratorios externos de Universidades y/o instituciones, debidamente inscritos en INDECOPI.

El tipo y cantidad de las Pruebas y Análisis están indicados en el Expediente Técnico, de conformidad al Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas conexas, así como aquellas que el supervisor considere necesarias, para alcanzar una obra con calidad y la eficiencia requerida.

El Contratista está obligado a presentar ante el Gobierno Regional de Cajamarca, los certificados de calidad expedidos por los organismos competentes, de los materiales e insumos empleados en la construcción de la obra, teniendo en cuenta la siguiente consideración: Materiales e Insumos Nacionales, Certificación de Calidad expedida por laboratorio dando cuenta de la Norma Técnica Nacional INDECOPI vigente o su análoga extranjera autorizada por INDECOPI, en el caso de Materiales e Insumos Importados.

Durante la ejecución de la obra, el contratista realizará las pruebas y ensayos necesarios de los trabajos realizados, de conformidad a lo dispuesto en las normas técnicas nacionales, las mismas que serán comparadas con los resultados de los ensayos obtenidos por el supervisor de obra. No se admitirán pruebas realizadas en forma conjunta, tampoco cuando el contratista y el supervisor contraten un mismo laboratorio.

El contratista no se podrá pasar de una partida a otra de la obra, mientras no se cuente con la respectiva conformidad de los resultados de los ensayos por parte del Supervisor de Obra.

 

n.     ADICIONALES Y REDUCCIONES

Procede de acuerdo a lo establecido en el Art. 205° del Reglamento de la Ley de contrataciones del estado Aprobado  Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el D.S. 377-2019 EF y D.S 168-2020 y Decreto Supremo Nº 162-2021-EF, que aprueba el reglamento de la ley de Contrataciones del Estado  y la ley Decreto Legislativo N° 30225, y Modificado por Decreto Legislativo N° 1444.

 

Cabe precisar que la penalidad por mora y las otras penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.

Para el caso de las multas consideradas estarán eximidos de la penalidad en los siguientes casos:

Ø  Por fallecimiento Del profesional propuesto.

Ø  Por enfermedad que impide la permanencia Del profesional debidamente sustentado con la documentación que certifique la atención médica, prescripción médica y todo lo referente a su asistencia médica sea en un Hospital, Clínica o Centro de Salud.

Ø  Despido del profesional por disposición de la Entidad.

Ø  Por invalidez permanente, debidamente acreditado por los organismos correspondientes.

Ø  Solicitud de cambio del profesional por disposición de la Entidad.

Ø  Cambio del profesional cuando el inicio de la obra se haya postergado por más de 60 días computados desde el otorgamiento de la buena pro.

 

o.     DISPOSICIONES VARIAS

Son de cargo del Contratista todos los tributos y gravámenes que le correspondan de acuerdo a la Ley. Toda responsabilidad de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales es exclusivamente del Contratista. Así mismo corresponde al Contratista la contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de la prestación, los recursos que se utilizan y a los terceros posiblemente afectados.

El Contratista asume la responsabilidad de cumplir estrictamente el marco legal del ordenamiento laboral que cautele los derechos de los trabajadores de construcción civil. Los postores deberán tener en cuenta estos factores al momento de presentar sus propuestas, debiendo indicar expresamente que no redicirán los gastos generales por debajo del 8 porciento con respecto al costo directo.

 

p.     TERRENO PARA LA OBRA Y DERECHO DE VIA

El Contratista limitará sus operaciones a las áreas del proyecto. Los materiales de construcción podrán ser depositados para su utilización inmediata sobre las áreas correspondientes al derecho de vía, siempre que éstos no interrumpan el tránsito, impidan el drenaje o restrinjan el progreso de la Obra.

 

q.     SUMINISTROS DE SERVICIOS

El suministro de energía eléctrica, así como el abastecimiento de agua y uso de desagües, que sean necesarios para la ejecución de las obras, serán de cuenta y responsabilidad total del Contratista.

 

r.      MANTENIMIENTO DE TRÁNSITO

En el caso que se requiera, el Contratista será responsable del mantenimiento de tránsito en la zona de ejecución de las obras, desde el inicio de la obra hasta su recepción final de la obra, a su costo, del mantenimiento del tránsito, de tal manera que sus trabajos no interfieran innecesaria o indebidamente, con la comodidad pública respecto al acceso a propiedades o emergencia y con las facilidades de circulación en general.

Asimismo, el Contratista está obligado a:

a)          A la notificación de firma del contrato presentará  a  las instituciones pertinentes para su aprobación, un plan de desvío del tránsito en la zona afectada por  la ejecución de la obra, el que será compatible con los alcances del contrato de obra suscrito, debiendo pagar el contratista el derecho correspondiente y obtener la autorización de interferencia de vías, sin la cual no podrá interrumpir las vías, bajo su responsabilidad.

b)          Colocar tranqueras y señalización preventiva con las especificaciones técnicas indicadas en el Plan de desvió de Tránsito, conforme a lo dispuesto por la entidad correspondiente y normativa vigente, así como anunciar la ejecución de los trabajos para evitar el congestionamiento en el tránsito y daños a los vehículos y peatones, tanto de día como de noche. La cantidad de las tranqueras será la suficiente para que se cumpla con el fin propuesto.

c)          Mantener el tránsito durante el período de construcción. Asimismo, deberá efectuar mantenimiento rutinario, conservando las calles y avenidas adyacentes a las obras en buenas condiciones, de tal manera que sus trabajos no interfieran innecesaria ó indebidamente con la comodidad pública respecto al acceso, a la utilización y ocupación de la vía.

De ninguna manera se permitirán métodos rudimentarios de señalización. El tipo, número y ubicación de las señales de mantenimiento de tránsito son las autorizadas por entidad correspondiente y de acuerdo a la normativa vigente, que se indicarán en los planos y especificaciones técnicas. En caso de deterioro o robo de dichas señales, el contratista está obligado a reponerlas las veces que sean necesarias.

La falta de mantenimiento del tránsito o su ejecución defectuosa durante el período de construcción, estará sujeta a la penalidad de 5/1000% (CINCO POR MIL%) del monto de la valorización por el mes del incumplimiento. El mantenimiento de tránsito comprenderá lo referido al plan de desvío de la obra, el mismo que forma parte del Expediente Técnico a cargo del Contratista.

 

s.     DAÑOS A TERCEROS

Constituye obligación del Contratista el asumir los costos de reparación de los daños que ocasionen a las redes eléctricas, agua, desagüe, teléfonos y demás terceros. La negativa del Contratista en reparar el daño causado será causal de resolución del contrato, sin perjuicio de GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA o las empresas de servicio ejecuten los trabajos con cargo a las valorizaciones del Contratista y/o Garantía de fiel cumplimiento, de ser el caso.

 

t.      INDEMNIZACIONES

Es obligación y responsabilidad del Contratista, atender los juicios, reclamos, demandas o acciones imputables a él o a su personal directa e indirectamente por actividades ilícitas, daños, pérdidas, accidentes, lesiones o muertes, producidos dentro de la obra y/o áreas aledañas de su influencia, como consecuencia de la ejecución de trabajos o negligencia.

Es obligación y responsabilidad del Contratista, inspeccionar los inmuebles aledaños en el perímetro de la construcción, cuyas instalaciones y/o cimentaciones queden comprendidas en el área de influencia de las excavaciones efectuadas para el Proyecto, y que puedan ver afectada su estabilidad o continuidad. Comprobará la necesidad de apuntalamientos, calzaduras, muros de contención o cualquier obra que sea necesario para evitar accidentes o demandas de los propietarios, debiendo indicar la obligación de indemnizaciones en el anexo 5 de su oferta. Independiente de las penalidades indicadas en  el  numeral  6.7, en caso de atraso por causales imputables al contratista en la entrega de la obra con respecto a la fecha consignada en el Calendario de Avance de Obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios del supervisor, lo que genera un mayor costo, el contratista se obliga a pagar un monto equivalente al  de  los  servicios  indicados, el que se deducirá de las valorizaciones, retenciones o garantías, si aquellas no fueran suficientes.

 

u.     NORMAS REGLAMENTARIAS

El Contratista está obligado a cumplir cabalmente durante la ejecución de la obra, las normas legales vigentes siguientes, bajo responsabilidad en caso de inobservancia:

1.     Ley 28611 Ley General del Ambiente.

2.     D.S. 009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3.     D.S. 003-98-SA “Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”

4.     D.S. 42-F “Reglamento de Seguridad Industrial”

Adicionalmente para trabajos en zona, el Contratista debe cumplir con:

a)          Todos los compromisos de mitigar los Impactos Ambientales.

b)          Instruir al personal que trabaje en las obras sobre los procedimientos para la protección y conservación ambiental en la zona.

5.    Las líneas de crédito deberán estar emitidas a favor del cliente o socio, caso contrario no serán admitidas.

 

                    

 



[i] De acuerdo a los señalado en el Artículo 208° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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