“Año de la
unidad, la paz y el desarrollo”
“”””
TÉRMINOS DE REFERENCIA
EJECUCIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN
DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN LA I.E.P.S.M. ALFONSO VILLANUEVA PINILLOS, EN EL
DISTRITO DE JAÉN, PROVINCIA DE JAÉN, REGIÓN CAJAMARCA”
CAJAMARCA
– MARZO 2023
TÉRMINOS DE REFERENCIA
3.1.
EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL
EXPEDIENTE TÉCNICO
3.1.1 CONSIDERACIONES GENERALES.
Información Especifica Del Proyecto De Inversión Deben
Contar Con La Declaratoria De Viabilidad o Aprobación De La Ficha, Según
Corresponda: |
|
Ubicacion |
El lugar de ejecución de la obra es el siguiente: |
Distrito |
JAEN |
Provincia |
JAEN |
Departamento |
CAJAMARCA |
Region |
CAJAMARCA |
EJECCUCION
DE LA OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL
SERVICIO DE EDUCACIÓN EN LA I.E.P.S.M. ALFONSO VILLANUEVA PINILLOS, EN EL
DISTRITO DE JAÉN, PROVINCIA DE JAÉN, REGIÓN CAJAMARCA”. |
|
Codigo De
Snip y/o Código Único |
2390038 |
Nivel De Los Estudios
De Pre Inversión |
Perfil Tecnico a
Nivel de Preinversión |
Fecha De
Declaración De Viabilidad |
08/02/2019 |
Expediente
Técnico Aprobado Mediante |
RESOLUCION DE GERENCIA SUB REGIONAL N°
162-2022-GR.CAJ-GSRJ |
1.
DENOMINACION DE LA CONTRATACION DE EJECUCION DE
LA OBRA
“Ejecución de la Obra,
“MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL
SERVICIO DE EDUCACIÓN EN LA I.E.P.S.M. ALFONSO VILLANUEVA PINILLOS, EN EL
DISTRITO DE JAÉN, PROVINCIA DE JAÉN, REGIÓN CAJAMARCA”, de acuerdo al expediente tecnico.
2.
FINALIDAD PÚBLICA
Dotar de una infraestructura
adecuada para que la Población acceda a suficientes y adecuados servicios
brindados por I.E.P.S.M. ALFONSO VILLANUEVA PINILLOS, EN EL DISTRITO DE JAÉN,
PROVINCIA DE JAÉN, REGIÓN CAJAMARCA.
3.
INFORMACIÓN DEL PROYECTO
N° Item |
Descripción |
C.U. |
1 |
CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA: “MEJORAMIENTO
Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN LA I.E.P.S.M. ALFONSO VILLANUEVA
PINILLOS, EN EL DISTRITO DE JAÉN, PROVINCIA DE JAÉN, REGIÓN CAJAMARCA” |
2390038 |
Para mayor información https://ofi5.mef.gob.pe/ssi/ssi/Index/Inicio.aspx
4.
Antecedentes
El proyecto se genera como resultado
de la necesidad percibida por los alumnos, personal docente y padres de familia
de la I.E.P.S.M. Alfonso Villanueva Pinillos, debido principalmente a que la
infraestructura exisienie no es adecuodo para las activiades academicas
diarias, toda vez que actualmente se encuentre deteriorada por la antigüedad,
Con respecto a los mobiliarios y equipamiento, no son adecuados para la
prestación de servicios educativos, estos se encuentran en mal estado. Se
elabora el expediente técnico , dando cumplimiento a las Normas del InviertePe.
Los Pabellones existentes por la
cantidad de años no fueron construidos teniendo en cuenta el RNE vigente,
asimismo se ha observado que no ueron diseñados con conceptos sismo resistente
(NORMA E-30).
La capacidad del Centro Educativo
a futuro es de 2415 alumnos; 1365 nivel primario y 1050 secundaria,
beneficiarios en turno mañana y tarde, 30 aulas de nivel secundario, 02
laboratorios, 02 talleres E.P.T 02 talleres de arte, 03 paquetes de SS.HH
Mujeres - varones y discapacitados; 39 aulas de nivel primario, 02 talleres
creativos; 01 auditorio, 01 taller de música, 01 taller de danza; 01 piscina
semiolímpica, 01 gimnasio, 01 cafetería, 01 coliseo, 01 losa multiusos, 01 área
administrativa, 01 SUM, 01 biblioteca, 03 aulas de innovación pedagógicas con
sus respectivos SS.HH.
5.
OBJETO:
El objetivo principal que busca el
presente es, la Ejecución de la obra "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL
SERVICIO DE EDUCACIÓN EN LA I.E.P.S.M ALFONSO VILLANUEVA PINILLOS. DISTRITO DE
JAEN - PROVINCIA DE JAEN - DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA", Código único de
Inversiones 2390038, a través de la Construcción de su INFRAESTRUCTURA, con
Mobiliario y Equipamiento en concordancia con la demanda y el proyecto para una
óptima y eficiente prestación de servicios educativos.
La
presente memoria tiene como objetivo la descripción de las características
técnicas que presenta el predio denominado LOTE N°01 Y N°02, ubicado con frente
a la Calle Ejercito, en el Sector de Pueblo Nuevo de la ciudad de Jaén,
distrito y provincia del mismo nombre, región Cajamarca, con la finalidad de
ejecutar el proyecto antes descrito, predio Inscrito en la Partida Electrónica
N° 02000815 del Registro de Predios de la Ciudad de Jaén, ubicado dentro del
área urbana de la ciudad de Jaén.
6.
FINALIDAD
De
acuerdo a lo consignado en el Decreto Supremo N°004-2014-MINEDU “Crean el
Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED”.
Se
propone como Unidad Ejecutora a la Unidad Ejecutora Programa Nacional de
Infraestructura Educativa, debido a que es una institución responsable de
atender los requerimientos de Infraestructura y equipamiento en Educación.
Propone
satisfacer las necesidades de modernidad, innovación y desarrollo social, con
locales debidamente equipados que otorguen condiciones básicas de seguridad y
confort a los usuarios de los servicios educativos.
La
Unidad Ejecutora Programa Nacional de Infraestructura Educativa tiene como una
de sus competencias ejecutar y supervisar obras de infraestructura educativa,
como unidad ejecutora tiene una amplia experiencia en la ejecución de proyectos
de Infraestructura educativa, así como en la dotación de equipamiento escolar.
Según
el Organigrama de PRONIED el órgano Técnico de la Entidad que se encargará de
coordinar o ejecutar los aspectos técnicos del PIP en la fase de ejecución será
el PRONIED, con su Unidad Gerencial de Estudios y Obras.
De
acuerdo a lo consignado en el Decreto Supremo N°004-2014-MINEDU “Crean el
Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED”.
Se
propone como Unidad Ejecutora a la Unidad Ejecutora Programa Nacional de
Infraestructura Educativa, debido a que es una institución responsable de
atender los requerimientos de Infraestructura y equipamiento en Educación.
Propone
satisfacer las necesidades de modernidad, innovación y desarrollo social, con
locales debidamente equipados que otorguen condiciones básicas de seguridad y
confort a los usuarios de los servicios educativos.
La
Unidad Ejecutora Programa Nacional de Infraestructura Educativa tiene como una
de sus competencias ejecutar y supervisar obras de infraestructura educativa,
como unidad ejecutora tiene una amplia experiencia en la ejecución de proyectos
de Infraestructura educativa, así como en la dotación de equipamiento escolar.
Según
el Organigrama de PRONIED el órgano Técnico de la Entidad que se encargará de
coordinar o ejecutar los aspectos técnicos del PIP en la fase de ejecución será
el PRONIED, con su Unidad Gerencial de Estudios y Obras.
7.
BASE
LEGAL, NORMATIVA Y TECNICA APLICABLE
ü Ley N°
31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año fiscal
2022, y sus modificatorias.
ü Ley N°
31366, Ley de equilibrio financiero del Presupuesto del Sector Publico para el
año fiscal 2022.
ü Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que
aprueba el TUO de la Ley N° 30225, modificado por Decreto Legislativo N° 1444
Ley de Contrataciones del Estado (en adelante LCE).
ü Decreto Supremo N° 344-2018,
modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019 EF y Decreto Supremo N° 168-2020
y Decreto Supremo Nº 162-2021-
EF.
ü Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA del 08.May.2006 y publicado el
08.Jun.2006, así como sus anexos y las modificaciones realizadas posteriores a
su publicación.
ü Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones,
aprobado por el Decreto Supremo N° 02-2018-PCM.
ü Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG de 03.Nov.2006,
Normas de Control Interno para el Sector Público.
ü Decreto Supremo N° 284-2018-EF, aprueba el Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
ü Resolución Directoral N° 001-2019-EF.63.01, aprueban
Directiva Nº 0012019-EF-63.01. Directiva General del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
ü Código Civil.
ü Resolución de Contraloría Nº 147-2016-CG, que aprueba
Directiva N° 0112016-CG/GPROD “Servicio de Control Previo de las Prestaciones
Adicionales de Obra”.
ü Normas técnicas de edificaciones.
ü Ley general de la persona con discapacidad - Ley N° 29973 y
su reglamento.
ü Normas Técnica de Edificación G.050 "Seguridad durante
la Construcción".
ü Normas del American Institute Steel Construction (AISC ASD y
LRFD).
ü
Normas del American Society of Testing and Materials (ASTM).
ü Texto Único ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2019-JUS y sus modificatorias.
ü Ley y Reglamento del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe)
ü Directiva N° 12-2017-OSCE/CD, Gestión de riesgos en la
planificación de la ejecución de obras y su modificatoria.
ü Resolución Ministerial N° 055-2020-TR que aprueba la “Guía
para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral
ü Resolución Ministerial N° 0257-2020 MTC/01, aprueba diversos
protocolos sectoriales, entre ellos el Protocolo Sanitario Sectorial para la
prevención del COVID-19, en los contratos de consultoría de obras.
ü Resolución Ministerial N°087-2020-Vivienda que aprueba
“Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el
inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”
ü Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA, que aprueba
“Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores
con riesgo de exposición a COVID-19” y sus modificatorias.
ü Decreto Supremo Nº 011-79-VC.
ü
Ley
orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867
ü
Ley
N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental
ü
D.S
Nº 019-2009-MINAM Reglamento de la Ley Ambiental.
ü
R.M
Nº 052-2012-MINAM Concordancia entre SIEA y SNIP.
ü
Ley
de los Recursos Hídricos: Ley Nº 29338
ü
Reglamento
de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos
ü Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley N°
28296.
8.
PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA CONTINUIDAD DEL
SERVICIO
El Plan de Contingencia de la
I.E.P.S.M. Alfonso Villanueva Pinillos, se desarrolló con el objetivo de
continuar brindando el Servicio Educativo durante la ejecución del Proyecto,
para lo cual se convocó a una reunión extraordinaria a los Docentes, Padres de
Familia, Autoridades y Población beneficiaria del sector, para poder determinar
ambientes adecuados que se encuentren disponibles durante el tiempo que dure la
ejecución del Proyecto mencionado.
Los Ambientes
disponibles para la continuación de las labores escolares son: el terreno del
campo ferial de Jaén, las aulas prefabricadas ya instaladas en el Campo Ferial
Lindero, 14 aulas en la IE Sagrado Corazón, 06 aulas de la IE Alejandro
Cussianovich, partidas a realizarse se mencionan en la planilla de metrados de
contigencia.
CAMPO
FERIAL LINDEROS
El terreno
elegido para desarrollar la instalación de aulas prefabricadas se encuentra a
más de 2.05 km de la institución educativa; los usos el entorno del terreno que
se está proyectando es vivienda multifamiliar y vivienda comercio en toda la
zona, por lo tanto, no hay inconvenientes de incompatibilidad de usos. Además
de la instalación de aulas prefabricas también se ha solicitado el uso de las
aulas prefabricadas que se encuentran instaladas, ias cuaies fueron utilizadas
como pian de contingencia de la I.E. Francisco Bolognesi Nº 16042 - Sector
Linderos.
PROPUESTA DE PLAN DE CONTINGENCIA: IMPLEMENTACION DE MODULOS
PREFABRICADOS.
Para desarrollar
el plan de continencia se implementará !a construcción e instalación de módulos
prefabricados concernientes a aulas, ambientes complementarios, servicios
higiénicos y otros ambientes que sean indispensables para darle continuidad al
servicio educativo mientras dure la ejecución del proyecto.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAGRADO CORAZÓN
la Institución
Educativa Sagrado Corazón proporciona con 14 aulas para uso exclusivo de clases
de la IE Alfonso Villanueva Pinillos, con la finalidad de proporcionar a los
estudiantes un adecuado ambiente de estudios mientras se construyen las nuevas
instalaciones educativas.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALEJANDRO CUSSIANOVICH
La Institución
Educativa Alejandro Cussianovich proporciona con 06 aulas para uso exclusivo de
clases de la IE Alfonso Villanueva Pinillos, con la finalidad de proporcionar a
los estudiantes un adecuado ambiente de estudios mientras se realiza la
construcción de las nuevas instalaciones educativas,
9.
CARACTERISTICAS
Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Para la implementación del Proyecto “MEJORAMIENTO
Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN LA I.E.P.S.M. ALFONSO VILLANUEVA
PINILLOS, EN EL DISTRITO DE JAÉN, PROVINCIA DE JAÉN, REGIÓN CAJAMARCA”.
se construirán las siguientes estructuras,
los cuales ha sido basado al proyecto de pre inversión a nivel de perfil, Metas proyectadas según el perfil.
CUADRO N° 03: AREAS UTILES TOTALES DE AMBIENTES
SEGÚN EXPEDIENTE TÉCNICO
INSTITUCION
EDUCATIVA PRIMARIA Y SECUNDARIA "ALFONSO VILLANUEVA PINILLOS" |
|||||||||||||||||
TIPO |
AMBIENTE |
NIVEL EDUCATIVO |
AREA (M2) SEGÚN
NORMA |
AREA (M2) PROPUESTA |
I.O. (M2/OCUPANTE)
NORMA |
CAPACIDAD O
USUARIOS |
TOTAL AMBIENTES |
AREA PARCIAL (M2) |
AREA TOTAL (M2) |
||||||||
AMBIENTES BASICOS |
A |
AULAS |
PRIMARIA |
60.00 |
60.00 |
2.00 |
35 |
39 |
2340.00 |
4140.00 |
|||||||
SECUNDARIA |
60.00 |
60.00 |
2.00 |
35 |
30 |
1800.00 |
|||||||||||
B |
BIBLIOTECA |
TIPO III |
USO COMPARTIDO |
120.00 + aprox. 25%
de deposito |
151.73 |
2.00 (sin incluir
deposito) |
60 |
1 |
151.73 |
422.42 |
|||||||
AULA DE INNOVACION
PEDAGOGICA |
USO COMPARTIDO |
90.00 |
90.23 |
3.00 (incluye
deposito 15%) |
30 |
3 |
270.69 |
||||||||||
C |
LABORATORIO DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA |
SECUNDARIA |
90.00 |
89.98 |
3.00 (incluye
deposito 15%) |
30 |
2 |
179.96 |
779.88 |
||||||||
TALLER CREATIVO |
PRIMARIA |
90.00 |
89.98 |
3.00 (incluye
deposito 15%) |
30 |
2 |
179.96 |
||||||||||
TALLER DE ARTE |
SECUNDARIA |
90.00 |
120.00 |
3.00 (incluye
deposito 15%) |
30 |
2 |
240.00 |
||||||||||
TALLER DE E.P.T. |
SECUNDARIA |
105.00 |
89.98 |
3.50 (incluye
deposito 15%) |
30 |
2 |
179.96 |
||||||||||
D |
SALA DE USOS
MULTIPLE (SUM) |
AREA DE SILLAS |
USO COMPARTIDO |
no debe ser > a
300 m2 |
79.00 |
1.00 |
Variable |
1 |
79.00 |
107.36 |
|||||||
ALMACEN |
14.18 |
1 |
14.18 |
||||||||||||||
COCINETA |
14.18 |
1 |
14.18 |
||||||||||||||
- |
AUDITORIO |
FOYER |
USO COMPARTIDO |
- |
224.50 |
- |
- |
1 |
224.50 |
1110.04 |
|||||||
ZONA DE BUTACAS |
- |
406.23 |
- |
376 |
1 |
406.23 |
|||||||||||
ESTAR DE ARTISTAS |
- |
15.50 |
- |
- |
1 |
15.50 |
|||||||||||
ESCENARIO |
- |
61.38 |
- |
- |
1 |
61.38 |
|||||||||||
OFICINA |
- |
9.62 |
- |
- |
1 |
9.62 |
|||||||||||
DEPOSITO DE TRAJES
VESTUARIO Y TRAJES |
- |
26.95 |
- |
- |
1 |
26.95 |
|||||||||||
CAMERINOS |
|
43.76 |
- |
- |
1 |
43.76 |
|||||||||||
SALA AUDIOVISUAL |
|
6.79 |
- |
- |
1 |
6.79 |
|||||||||||
SS.HH. MUJERES |
- |
16.50 |
- |
- |
2 |
33.00 |
|||||||||||
SS.HH. VARONES |
- |
23.28 |
- |
- |
2 |
46.56 |
|||||||||||
TALLER DE MUSICA +
DEPOSITO |
- |
164.21 |
- |
- |
1 |
164.21 |
|||||||||||
TALLER DE DANZA |
- |
71.55 |
- |
- |
1 |
71.55 |
|||||||||||
AMBIENTES BASICOS |
E |
LOSA MULTIUSOS |
TIPO I (Voleibol -
Basquetbol - Futsal) |
USO COMPARTIDO |
420.00 (15 m x 28 m) |
839.82 |
Según uso |
Según actividad y/o
deporte |
1 |
839.82 |
1275.62 |
||||||
ZONA DE SEGURIDAD |
- |
104.00 |
1 |
104.00 |
|||||||||||||
ZONA DE GRADERIAS |
- |
331.80 |
1 |
331.80 |
|||||||||||||
PISCINA
SEMIOLIMPICA |
INGRESO PRINCIPAL |
USO COMPARTIDO |
- |
16.60 |
- |
- |
1 |
16.60 |
1720.24 |
||||||||
BOLETERIA |
- |
10.00 |
- |
- |
1 |
10.00 |
|||||||||||
HALL |
- |
48.20 |
- |
- |
1 |
48.20 |
|||||||||||
PISCINA
SEMIOLIMPICA |
375.00 (25 m x 6
carriles) |
323.01 |
Según uso |
- |
1 |
323.01 |
|||||||||||
GRADERIAS |
- |
137.00 |
- |
- |
2 |
274.00 |
|||||||||||
PISCINA PARA NIÑOS |
- |
36.12 |
- |
- |
1 |
36.12 |
|||||||||||
PISCINA PARA NIÑAS |
- |
36.12 |
- |
- |
1 |
36.12 |
|||||||||||
PATIO DE
CALENTAMIENTO |
- |
180.00 |
- |
- |
1 |
180.00 |
|||||||||||
ZONA DE SEGURIDAD |
- |
309.60 |
- |
- |
1 |
309.60 |
|||||||||||
VESTUARIOS + SS.HH.
HOMBRES |
- |
69.15 |
- |
- |
1 |
69.15 |
|||||||||||
VESTUARIOS + SS.HH.
MUJERES |
- |
69.15 |
- |
- |
1 |
69.15 |
|||||||||||
SS.HH. HOMBRES
PUBLICO |
- |
8.90 |
- |
- |
1 |
8.90 |
|||||||||||
SS.HH. MUJERES
PUBLICO |
- |
8.90 |
- |
- |
1 |
8.90 |
|||||||||||
AREA DE DUCHAS +
LAVAPIES |
- |
84.20 |
- |
- |
1 |
84.20 |
|||||||||||
ALMACEN |
- |
31.87 |
- |
- |
1 |
31.87 |
|||||||||||
CUARTO DE
MANTENIMIENTO |
- |
23.52 |
- |
- |
1 |
23.52 |
|||||||||||
CASETA DE BOMBEO +
EQUIPO PARA TEMPERAR AGUA |
- |
58.50 |
- |
- |
1 |
58.50 |
|||||||||||
OFICINA DEL
ENTRENADOR |
- |
26.30 |
- |
- |
1 |
26.30 |
|||||||||||
SS.HH. ENTRENADOR |
- |
3.78 |
- |
- |
1 |
3.78 |
|||||||||||
HALL |
- |
5.23 |
- |
- |
1 |
5.23 |
|||||||||||
PALCO |
- |
93.31 |
- |
- |
1 |
93.31 |
|||||||||||
SS.HH. PARA PALCO |
- |
3.78 |
- |
- |
1 |
3.78 |
|||||||||||
GIMNASIO |
HALL |
USO COMPARTIDO |
- |
20.75 |
- |
- |
1 |
20.75 |
296.68 |
||||||||
AREA DE
ENTRENAMIENTO + ESTRADO |
324 (18 m x
18 m) |
220.00 |
Según uso |
- |
1 |
220.00 |
|||||||||||
DEPOSITO DE
MAQUINAS |
- |
32.43 |
- |
- |
1 |
32.43 |
|||||||||||
VESTUARIO + SS.HH.
VARONES |
- |
11.75 |
- |
- |
1 |
11.75 |
|||||||||||
VESTUARIO + SS.HH.
MUJERES |
- |
11.75 |
- |
- |
1 |
11.75 |
|||||||||||
COLISEO |
LOSA DEPORTIVA |
USO COMPARTIDO |
2400.00 (Losa Tipo II + áreas complementarias) |
800.00 |
Según uso |
- |
1 |
800.00 |
2276.42 |
||||||||
ZONA DE SEGURIDAD |
435.10 |
1 |
435.10 |
||||||||||||||
GRADERIAS |
387.10 |
2 |
774.20 |
||||||||||||||
SS.HH. VARONES |
29.54 |
1 |
29.54 |
||||||||||||||
SS.HH. MUJERES |
29.54 |
1 |
29.54 |
||||||||||||||
SS.HH.
DISCAPACITADOS HOMBRES |
6.53 |
1 |
6.53 |
||||||||||||||
SS.HH. DISCAPACITADOS
MUJERES |
6.53 |
1 |
6.53 |
||||||||||||||
AREA DE
CALENTAMIENTO VARONES |
38.76 |
1 |
38.76 |
||||||||||||||
VESTUARIO HOMBRES +
SS.HH. DISCAPACITADOS |
58.73 |
1 |
58.73 |
||||||||||||||
AREA DE
CALENTAMIENTO MUJERES |
38.76 |
1 |
38.76 |
||||||||||||||
VESTUARIO MUJERES +
SS.HH. DISCAPACITADOS |
58.73 |
1 |
58.73 |
||||||||||||||
AMBIENTES BASICOS |
F |
AREA DE INGRESO |
USO COMPARTIDO |
(No menor a 50.00
m2 y no mayor al 5% del área del terreno) |
602.36 |
0.15 |
- |
1 |
602.36 |
12044.77 |
|||||||
CIRCULACIONES |
ESCALERA MODULO
PRIMARIA |
- |
61.62 |
- |
- |
2 |
123.24 |
||||||||||
ESCALERA MODULO
SECUNDARIA |
- |
92.43 |
- |
- |
2 |
184.86 |
|||||||||||
ESCALERAS EXTERIORES |
- |
209.00 |
- |
- |
- |
209.00 |
|||||||||||
CORREDORES |
- |
1395.50 |
- |
- |
- |
1395.50 |
|||||||||||
RAMPAS |
- |
721.91 |
- |
- |
- |
721.91 |
|||||||||||
ESPACIOS EXTERIORES |
VEREDAS DE
CIRCULACION |
- |
2135.42 |
- |
- |
- |
2135.42 |
||||||||||
ESPACIOS DE
SOCIALIZACION O TERRAZAS AL AIRE LIBRE |
- |
1606.80 |
- |
- |
- |
1606.80 |
|||||||||||
PATIO DE FORMACION
PARA PRIMARIA |
- |
698.40 |
- |
- |
1 |
698.40 |
|||||||||||
PATIO DE FORMACION
PARA SECUNDARIA |
- |
779.43 |
- |
- |
1 |
779.43 |
|||||||||||
ESPACIO RECEPTIVO
INTERIOR 01 |
- |
92.83 |
- |
- |
1 |
92.83 |
|||||||||||
ESPACIO RECEPTIVO
INTERIOR 2 |
- |
81.30 |
- |
- |
1 |
81.30 |
|||||||||||
ESPACIO RECEPTIVO
PARA AUDITORIO |
- |
40.00 |
- |
- |
1 |
40.00 |
|||||||||||
JARDINERIA |
- |
3373.72 |
- |
- |
1 |
3373.72 |
|||||||||||
AMBIENTES
COMPLEMENTARIOS |
GESTION
ADMINISTRATIVA Y PEDAGOGICA |
MODULO
ADMINISTRATIVO |
ESPERA |
USO COMPARTIDO |
5.00 |
7.50 |
5.00 |
1 |
1 |
7.50 |
128.95 |
||||||
SECRETARIA |
9.50 |
12.00 |
9.50 |
1 |
1 |
12.00 |
|||||||||||
DIRECCION |
9.50 |
11.99 |
9.50 |
1 |
1 |
11.99 |
|||||||||||
ADMINISTRACION |
9.50 |
11.99 |
9.50 |
1 |
1 |
11.99 |
|||||||||||
AMAPAFA |
9.50 |
11.94 |
9.50 |
1 |
1 |
11.94 |
|||||||||||
SALA DE REUNIONES |
15.00 |
17.27 |
1.50 |
10 |
1 |
17.27 |
|||||||||||
ARCHIVO |
6.00 |
8.16 |
No aplica |
- |
1 |
8.16 |
|||||||||||
ECONOMATO |
4.00 |
5.43 |
No aplica |
- |
1 |
5.43 |
|||||||||||
MODULO PARA
DOCENTES |
TIPO II |
USO COMPARTIDO |
60.00 |
42.67 |
Variable |
57 Secciones |
1 |
42.67 |
|||||||||
BIENESTAR |
TOPICO |
USO COMPARTIDO |
9.00 |
11.37 |
9.00 |
1 |
1 |
11.37 |
164.44 |
||||||||
CAFETERIA |
AREA DE MESAS |
USO COMPARTIDO |
- |
124.84 |
- |
- |
1 |
153.07 |
|||||||||
COCINA |
- |
16.10 |
- |
- |
1 |
||||||||||||
DESPENSA |
- |
3.19 |
- |
- |
1 |
||||||||||||
SS.HH. HOMBRES |
- |
4.47 |
- |
- |
1 |
||||||||||||
SS.HH. MUJERES |
- |
4.47 |
- |
- |
1 |
||||||||||||
SERVICIOS GENERALES |
MODULO DE
CONECTIVIDAD |
USO COMPARTIDO |
25.80 |
28.88 |
Variable |
- |
1 |
28.88 |
515.13 |
||||||||
ALMACEN GENERAL |
USO COMPARTIDO |
85.50 |
28.43 |
1.5 m2/sección |
57 |
1 |
28.43 |
||||||||||
MAESTRANZA |
USO COMPARTIDO |
40.00 |
28.54 |
No aplica |
- |
1 |
28.54 |
||||||||||
VIGILANCIA / CASETA
DE CONTROL |
USO COMPARTIDO |
3.00 |
4.07 |
3.00 |
1 |
2 |
8.14 |
||||||||||
DEPOSITO DE
IMPLEMENTOS DEPORTIVOS |
USO COMPARTIDO |
16 - 30 - 60 |
59.35 |
No aplica |
- |
1 |
59.35 |
||||||||||
CUARTO DE MAQUINAS
Y CISTERNAS |
USO COMPARTIDO |
Según proyecto |
10.00 |
No aplica |
- |
1 |
10.00 |
||||||||||
DEPOSITO DE
RESIDUOS SOLIDOS |
USO COMPARTIDO |
Según norma A.010
del RNE |
59.03 |
No aplica |
- |
1 |
59.03 |
||||||||||
CUARTO DE LIMPIEZA |
USO COMPARTIDO |
1.50 |
1.60 |
No aplica |
- |
10 |
16.00 |
||||||||||
CUARTO ELECTRICO |
USO COMPARTIDO |
Según proyecto |
15.76 |
No aplica |
- |
1 |
15.76 |
||||||||||
ESTACIONAMIENTO |
ALUMNOS
(BICICLETAS) |
USO COMPARTIDO |
2.00/Persona |
56.00 |
5% del total de
alumnos |
93 |
1 |
56.00 |
|||||||||
PADRES DE FAMILIA |
USO COMPARTIDO |
12.50/Persona |
150.00 |
1 cada 5 secciones |
12 |
1 |
150.00 |
||||||||||
ADMINISTRATIVOS |
USO COMPARTIDO |
12.50/Persona |
37.50 |
1 cada 50 m2 del
área de Gestión Administrativa y Pedagógica |
3 |
1 |
37.50 |
||||||||||
DISCAPACITADOS |
USO COMPARTIDO |
17.50/Persona |
17.50 |
1 cada 20 estacionamientos |
1 |
1 |
17.50 |
||||||||||
SERVICIOS
HIGIENICOS |
SS.HH. ESTUDIANTES |
HOMBRES |
PRIMARIA |
- |
22.73 |
- |
- |
3 |
68.19 |
589.52 |
|||||||
MUJERES |
- |
22.73 |
- |
- |
3 |
68.19 |
|||||||||||
DISCAPACITADOS |
- |
5.61 |
- |
- |
3 |
16.83 |
|||||||||||
SS.HH. ESTUDIANTES |
HOMBRES |
SECUNDARIA |
- |
22.73 |
- |
- |
4 |
90.92 |
|||||||||
MUJERES |
- |
22.73 |
- |
- |
4 |
90.92 |
|||||||||||
DISCAPACITADOS |
- |
5.61 |
- |
- |
4 |
22.44 |
|||||||||||
SS.HH. ESTUDIANTES |
HOMBRES |
ZONA COMUN |
- |
22.73 |
- |
- |
3 |
68.19 |
|||||||||
MUJERES |
- |
22.73 |
- |
- |
3 |
68.19 |
|||||||||||
DISCAPACITADOS |
- |
5.61 |
- |
- |
3 |
16.83 |
|||||||||||
SS.HH. DOCENTES Y
ADMINISTRATIVOS |
USO COMPARTIDO |
- |
2.93 |
- |
- |
10 |
29.30 |
||||||||||
SS.HH. PUBLICOS |
HOMBRES |
USO COMPARTIDO |
- |
22.02 |
- |
- |
1 |
22.02 |
|||||||||
MUJERES |
- |
22.03 |
- |
- |
1 |
22.03 |
|||||||||||
DISCAPACITADOS |
- |
5.47 |
- |
- |
1 |
5.47 |
|||||||||||
Fuente: Elaboración propia.
1. MOBILIARIO
Y EQUIPAMIENTO
1.1. MOBILIARIO
EQUIPOS |
UNIDAD |
CANTIDAD |
|
BLOQUE 02 |
|
|
|
|
MACHETES |
UND. |
12.00 |
|
PALANA |
UND. |
12.00 |
|
PICO |
UND. |
12.00 |
|
CARRETILLA |
UND. |
2.00 |
|
DESARMADOR |
UND. |
12.00 |
|
ALICATES CORTA CABLES |
UND. |
12.00 |
|
ALICATE UNIVERSAL |
UND. |
12.00 |
|
HORNO |
UND. |
2.00 |
BLOQUE 06 |
|
|
|
|
MICROSCOPIOS BINOCULARES |
UND. |
7.00 |
|
MICROSCOPIOS DIGITALES |
UND. |
7.00 |
|
BALANZA DE DOS PLATILLOS Y MARCO DE PESAS |
UND. |
7.00 |
|
ESTERILIZADOR |
UND. |
7.00 |
|
TUBO DE ENSAYO |
UND. |
7.00 |
|
VASO DE PRECIPITADOS DE 250ml |
UND. |
7.00 |
|
MATRAZ ERLENMEYER 500 ml |
UND. |
7.00 |
|
MATRAZ DE FONDO PLANO |
UND. |
7.00 |
|
MATRAZ DE DESTILACIÓN 250 ML |
UND. |
7.00 |
|
PROBETA 1Lt |
UND. |
7.00 |
|
PIPETA |
UND. |
7.00 |
|
BURETA 25ml |
UND. |
7.00 |
|
MATRAZ AFORADO 500ml |
UND. |
7.00 |
|
GRADILLA DE MADERA DE 24 TUBOS DE ENSAYO |
UND. |
7.00 |
|
TRIPIÉ Y TRIANGULO DE PORCELANA |
UND. |
7.00 |
|
PINZA PARA TUBO DE ENSAYO |
UND. |
7.00 |
|
PINZAS PARA CRISOL |
UND. |
7.00 |
|
LAMPARA DE ALCOHOL |
UND. |
7.00 |
|
EMBUDO DE VIDRIO 120 MM |
UND. |
7.00 |
|
VIDRIO DE RELOJ |
UND. |
7.00 |
|
CUCHARILLA DE COMBUSTIÓN |
UND. |
7.00 |
|
AGITADOR DE VIDRIO 8 x 300 ML |
UND. |
7.00 |
|
FRASCO GOTERO COLOR AMBAR 50 ML |
UND. |
7.00 |
|
ESPÁTULA CUCHARA DOBLE 150 MM |
UND. |
7.00 |
|
TAPONES DE CAUCHO PAQUETE DE 5 UNIDADES |
UND. |
7.00 |
|
ESCOBILLONES |
UND. |
7.00 |
|
REGLA DE 1m |
UND. |
7.00 |
|
FLEXÓMETRO DE 8M |
UND. |
7.00 |
|
VERNIER DIGITAL 150 MM |
UND. |
7.00 |
|
BALANZA GRANATARIA CON PESAS |
UND. |
7.00 |
|
DINAMÓMETRO |
UND. |
7.00 |
|
TERMÓMETRO |
UND. |
7.00 |
|
BARÓMETRO |
UND. |
7.00 |
|
BRÚJULA |
UND. |
7.00 |
|
MULTÍMETRO |
UND. |
7.00 |
|
POLEAS |
UND. |
7.00 |
|
ANILLO DE GRAVESANDE |
UND. |
7.00 |
|
DIAPASÓN |
UND. |
7.00 |
|
LUPA |
UND. |
7.00 |
|
LENTES |
UND. |
7.00 |
|
IMANES |
UND. |
7.00 |
|
AGUJA PARA DISECCIÓN |
UND. |
7.00 |
|
LA BAGUETA |
UND. |
7.00 |
|
BALÓN |
UND. |
7.00 |
|
BALANZA DIGITAL 10KG |
UND. |
7.00 |
|
BALÓN DE DESTILACIÓN |
UND. |
7.00 |
|
BROCHE DE MADERA 50 UNIDADES |
UND. |
7.00 |
|
BISTURÍ |
UND. |
7.00 |
|
ESTUFA ELECTRICA |
UND. |
7.00 |
|
VISCOSÍMETRO |
UND. |
7.00 |
|
TURBIDÍMETRO |
UND. |
7.00 |
|
DINAMÓMETRO |
UND. |
7.00 |
|
RUGOSÍMETRO PCE-RT 10 |
UND. |
7.00 |
|
GONIÓMETRO |
UND. |
7.00 |
|
MATRAZ DE DESTILACIÓN 250 ML |
UND. |
7.00 |
|
REFRACTÓMETRO DE LABORATORIO |
UND. |
7.00 |
|
CINTA MÉTRICA |
UND. |
7.00 |
|
MICROSCOPIO DE LUZ |
UND. |
7.00 |
|
MEDIDOR DE CAMPO ELECTROMAGNÉTICO |
UND. |
7.00 |
|
TUBO DE PITOT |
UND. |
7.00 |
|
VELOCÍMETRO |
UND. |
7.00 |
|
BALANZA ELECTRÓNICA |
UND. |
7.00 |
|
BÁSCULA |
UND. |
7.00 |
|
TERMÓMETRO |
UND. |
7.00 |
|
GALVANÓMETRO |
UND. |
7.00 |
|
VOLTÍMETRO |
UND. |
7.00 |
|
MECHEROS |
UND. |
7.00 |
|
HORNO |
UND. |
7.00 |
|
ALICATES |
UND. |
7.00 |
|
DESTORNILLADOR |
UND. |
7.00 |
BLOQUE 12 |
|
|
|
|
TENSIÓMETRO |
UND. |
1.00 |
|
ESTETOSCOPIO |
UND. |
1.00 |
|
COMPUTADORAS |
UND. |
12.00 |
|
LAPTOP PROCESADOR i7 |
UND. |
1.00 |
|
PROYECTOR DE TECHO |
UND. |
1.00 |
|
TV - DVD |
UND. |
2.00 |
|
EQUIPO DE SONIDO |
UND. |
3.00 |
|
ECRAN |
UND. |
1.00 |
|
PROYECTOR MULTIMEDIA |
UND. |
3.00 |
|
PIZARRA ACRILICA |
UND. |
1.00 |
|
REFRIGERADORA |
UND. |
2.00 |
|
MICROONDAS |
UND. |
2.00 |
|
EQUIPO ESCANER - IMPRESORA - FOTOCOPIADORA |
UND. |
3.00 |
BLOQUE 13 |
|
|
|
|
EQUIPO DE SONIDO |
UND. |
3.00 |
|
LAPTOP PROCESADOR i7 |
UND. |
18.00 |
|
COMPUTADORAS |
UND. |
3.00 |
|
ECRAN |
UND. |
3.00 |
|
PROYECTOR |
UND. |
3.00 |
BLOQUE 10.2 |
|
|
|
|
EQUIPO DE SONIDO |
UND. |
1.00 |
|
KIT DE VESTIMENTA PARA MARINERA |
UND. |
6.00 |
|
KIT DE VESTIMENTA PARA HUAYNO |
UND. |
6.00 |
|
LUCES SICODELICAS |
UND. |
2.00 |
BLOQUE 10.3 |
|
|
|
|
ECRAN ELÉCTRICO 5 x 4 m ANTIRREFLEX |
UND. |
1.00 |
|
ALTAVOCES |
UND. |
1.00 |
|
LAPTOP PROCESADOR i7 |
UND. |
1.00 |
|
PROYECTOR DIGITAL 4K |
UND. |
1.00 |
|
AMPLIFICADOR DE SONIDO |
UND. |
4.00 |
1.2. EQUIPAMIENTO
CODIGO NTS |
EQUIPOS |
UNIDAD |
CANTIDAD |
BLOQUE 02 |
|
|
|
|
MACHETES |
UND. |
12.00 |
|
PALANA |
UND. |
12.00 |
|
PICO |
UND. |
12.00 |
|
CARRETILLA |
UND. |
2.00 |
|
DESARMADOR |
UND. |
12.00 |
|
ALICATES CORTA CABLES |
UND. |
12.00 |
|
ALICATE UNIVERSAL |
UND. |
12.00 |
|
HORNO |
UND. |
2.00 |
BLOQUE 06 |
|
|
|
|
MICROSCOPIOS BINOCULARES |
UND. |
7.00 |
|
MICROSCOPIOS DIGITALES |
UND. |
7.00 |
|
BALANZA DE DOS PLATILLOS Y MARCO DE PESAS |
UND. |
7.00 |
|
ESTERILIZADOR |
UND. |
7.00 |
|
TUBO DE ENSAYO |
UND. |
7.00 |
|
VASO DE PRECIPITADOS DE 250ml |
UND. |
7.00 |
|
MATRAZ ERLENMEYER 500 ml |
UND. |
7.00 |
|
MATRAZ DE FONDO PLANO |
UND. |
7.00 |
|
MATRAZ DE DESTILACIÓN 250 ML |
UND. |
7.00 |
|
PROBETA 1Lt |
UND. |
7.00 |
|
PIPETA |
UND. |
7.00 |
|
BURETA 25ml |
UND. |
7.00 |
|
MATRAZ AFORADO 500ml |
UND. |
7.00 |
|
GRADILLA DE MADERA DE 24 TUBOS DE ENSAYO |
UND. |
7.00 |
|
TRIPIÉ Y TRIANGULO DE PORCELANA |
UND. |
7.00 |
|
PINZA PARA TUBO DE ENSAYO |
UND. |
7.00 |
|
PINZAS PARA CRISOL |
UND. |
7.00 |
|
LAMPARA DE ALCOHOL |
UND. |
7.00 |
|
EMBUDO DE VIDRIO 120 MM |
UND. |
7.00 |
|
VIDRIO DE RELOJ |
UND. |
7.00 |
|
CUCHARILLA DE COMBUSTIÓN |
UND. |
7.00 |
|
AGITADOR DE VIDRIO 8 x 300 ML |
UND. |
7.00 |
|
FRASCO GOTERO COLOR AMBAR 50 ML |
UND. |
7.00 |
|
ESPÁTULA CUCHARA DOBLE 150 MM |
UND. |
7.00 |
|
TAPONES DE CAUCHO PAQUETE DE 5 UNIDADES |
UND. |
7.00 |
|
ESCOBILLONES |
UND. |
7.00 |
|
REGLA DE 1m |
UND. |
7.00 |
|
FLEXÓMETRO DE 8M |
UND. |
7.00 |
|
VERNIER DIGITAL 150 MM |
UND. |
7.00 |
|
BALANZA GRANATARIA CON PESAS |
UND. |
7.00 |
|
DINAMÓMETRO |
UND. |
7.00 |
|
TERMÓMETRO |
UND. |
7.00 |
|
BARÓMETRO |
UND. |
7.00 |
|
BRÚJULA |
UND. |
7.00 |
|
MULTÍMETRO |
UND. |
7.00 |
|
POLEAS |
UND. |
7.00 |
|
ANILLO DE GRAVESANDE |
UND. |
7.00 |
|
DIAPASÓN |
UND. |
7.00 |
|
LUPA |
UND. |
7.00 |
|
LENTES |
UND. |
7.00 |
|
IMANES |
UND. |
7.00 |
|
AGUJA PARA DISECCIÓN |
UND. |
7.00 |
|
LA BAGUETA |
UND. |
7.00 |
|
BALÓN |
UND. |
7.00 |
|
BALANZA DIGITAL 10KG |
UND. |
7.00 |
|
BALÓN DE DESTILACIÓN |
UND. |
7.00 |
|
BROCHE DE MADERA 50 UNIDADES |
UND. |
7.00 |
|
BISTURÍ |
UND. |
7.00 |
|
ESTUFA ELECTRICA |
UND. |
7.00 |
|
VISCOSÍMETRO |
UND. |
7.00 |
|
TURBIDÍMETRO |
UND. |
7.00 |
|
DINAMÓMETRO |
UND. |
7.00 |
|
RUGOSÍMETRO PCE-RT 10 |
UND. |
7.00 |
|
GONIÓMETRO |
UND. |
7.00 |
|
MATRAZ DE DESTILACIÓN 250 ML |
UND. |
7.00 |
|
REFRACTÓMETRO DE LABORATORIO |
UND. |
7.00 |
|
CINTA MÉTRICA |
UND. |
7.00 |
|
MICROSCOPIO DE LUZ |
UND. |
7.00 |
|
MEDIDOR DE CAMPO ELECTROMAGNÉTICO |
UND. |
7.00 |
|
TUBO DE PITOT |
UND. |
7.00 |
|
VELOCÍMETRO |
UND. |
7.00 |
|
BALANZA ELECTRÓNICA |
UND. |
7.00 |
|
BÁSCULA |
UND. |
7.00 |
|
TERMÓMETRO |
UND. |
7.00 |
|
GALVANÓMETRO |
UND. |
7.00 |
|
VOLTÍMETRO |
UND. |
7.00 |
|
MECHEROS |
UND. |
7.00 |
|
HORNO |
UND. |
7.00 |
|
ALICATES |
UND. |
7.00 |
|
DESTORNILLADOR |
UND. |
7.00 |
BLOQUE 12 |
|
|
|
|
TENSIÓMETRO |
UND. |
1.00 |
|
ESTETOSCOPIO |
UND. |
1.00 |
|
COMPUTADORAS |
UND. |
12.00 |
|
LAPTOP PROCESADOR i7 |
UND. |
1.00 |
|
PROYECTOR DE TECHO |
UND. |
1.00 |
|
TV - DVD |
UND. |
2.00 |
|
EQUIPO DE SONIDO |
UND. |
3.00 |
|
ECRAN |
UND. |
1.00 |
|
PROYECTOR MULTIMEDIA |
UND. |
3.00 |
|
PIZARRA ACRILICA |
UND. |
1.00 |
|
REFRIGERADORA |
UND. |
2.00 |
|
MICROONDAS |
UND. |
2.00 |
|
EQUIPO ESCANER - IMPRESORA - FOTOCOPIADORA |
UND. |
3.00 |
BLOQUE 13 |
|
|
|
|
EQUIPO DE SONIDO |
UND. |
3.00 |
|
LAPTOP PROCESADOR i7 |
UND. |
18.00 |
|
COMPUTADORAS |
UND. |
3.00 |
|
ECRAN |
UND. |
3.00 |
|
PROYECTOR |
UND. |
3.00 |
BLOQUE 10.2 |
|
|
|
|
EQUIPO DE SONIDO |
UND. |
1.00 |
|
KIT DE VESTIMENTA PARA MARINERA |
UND. |
6.00 |
|
KIT DE VESTIMENTA PARA HUAYNO |
UND. |
6.00 |
|
LUCES SICODELICAS |
UND. |
2.00 |
BLOQUE 10.3 |
|
|
|
|
ECRAN ELÉCTRICO 5 x 4 m ANTIRREFLEX |
UND. |
1.00 |
|
ALTAVOCES |
UND. |
1.00 |
|
LAPTOP PROCESADOR i7 |
UND. |
1.00 |
|
PROYECTOR DIGITAL 4K |
UND. |
1.00 |
|
AMPLIFICADOR DE SONIDO |
UND. |
4.00 |
10.VALOR REFERENCIAL
VALOR REFERENCIAL DE OBRA |
S/ 92,156,750.20 |
CAPACITACION |
S/ 52,144.20 |
PRESUPUESTO DE SISTEMA DE UTILIZACION |
S/ 395,984.10 |
****************************** |
******************* |
VALOR REFERENCIAL |
S/ 92,604,878.50 |
Nota importante: Se deducirá los montos correspondientes de
plan AntiCOVID, amparado en el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, publicado en el
diario oficial El Peruano, el Gobierno oficializa el fin del estado de
emergencia nacional que se declaró en el año 2020 por las circunstancias que
venían afectando la vida y la salud de las personas como consecuencia de la
covid-19.
El
valor referencial asciende S/ 92´604,878.50 (Noventa
y dos millones seiscientos cuatro mil ochocientos setenta y ocho con 50/100 Soles), incluidos los impuestos
de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución
de la obra. El Proyecto consiste en una única etapa, que comprende la Ejecución
y Liquidación de la obra, la cual estará a cargo del postor
adjudicado con la Buena Pro, que se ejecutará según el Expediente Técnico aprobado. (La
antigüedad del valor referencial no deberá exceder de los nueve (09) meses
desde la fecha de determinación del presupuesto de obra consignada en el
expediente técnico). El Valor Referencial incluye gastos generales, utilidades,
todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y los costos
laborales vigentes. El precio ofertado debe garantizar el pago de los costos de
mano de obra y honorarios del personal profesional, equipos, maquinarias,
insumos y otros considerados en los gastos generales.
11.OBJETO DE LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las Especificines Técnicas tienen como objeto definir los
normas y procedimientos que serán aplicados en la construcción de la obra, siendo
las mismas partes integrantes del Expediente Técnico.
Más allá de lo establecido en estas especificaciones, el
Residente de Obra podrá ampliarlas en cuanto a la calidad de los materiales a
emplearse y la correcta metodología constructiva a seguir en cualquier trabajo,
previa aprobación del Supervisor de Obra.
12.CUADERNO DE OBRA
Es obligatorio el uso del Cuaderno de Obra Digital, de
acuerdo a lo señalado a la DIRECTIVA Nº 009-2020-OSCE/CD, El cuaderno de obra
digital es una herramienta informática desarrollada y administrada por el OSCE,
que sustituye al cuaderno de obra físico con las características y formalidades
estableddas en el artfculo 191 del Reglamento.
En el cuaderno de obra digital, el Contratista debe registrar
los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de la obra, que se abre
en a fecha de entrega del terreno y se cierra culminado el acto de recepción de
la obra o el acto de constatación física de la obra, según corresponda.
El acceso y registro en el cuaderno de obra digital se realiza
a través de internet. En ese sentido, el contratista tiene la responsabilidad
de contar y mantener el equipamiento y las condiciones que aseguren una
conectividad oportuna y adecuada.
13.DEL RESIDENTE DE OBRA
Es el
profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista
para ejercer la función de residente de obra, y tiene los siguientes
privilegios:
-
Registrar asientos en el cuaderno
de obra digital, de acuerdo a las autorizaciones otorgadas a su perfil.
-
Acceder a la información
registrada en el cuaderno de obra digital, de acuerdo a las autorizaciones
otorgadas a su perfil.
14.CONSULTAS SOBRE OCURRENCIAS
EN LA OBRA.
Las
consultas se formulan en cuaderno de obra y se dirigen al inspector o
supervisor, según corresponda. Las consultas en cuaderno de obra son el
mecanismo a través del cual el residente de obra comunica al inspector o
supervisor las observaciones, discrepancias, deficiencias, omisiones,
aclaraciones, que tiene respecto a determinada información del expediente técnico.
El
residente de obra debe formular las consultas precisando con toda claridad cuál
es el tema a discernir. En tanto que, el inspector o supervisor, según
corresponda y la entidad, debe ceñirse a los plazos que se fija el Art
Nº 193 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de dar
respuesta a las consultas realizadas.
15.SUPERVISION E INSPECCIÓN.
Todo
material y la mano de obra empleada, estarán sujetos a la verificación
de la Supervisión, quien está facultada para ordenar el retiro de todo material
que se encuentre dañado o defectuoso o la mano de obra deficiente, que no
cumplan con lo indicado en los planos, especificaciones técnicas, memoria
descriptiva y presupuesto, u otros documentos que conforman el expediente
técnico.
Los trabajos
mal ejecutados deberán ser satisfactoriamente corregidos y el material
rechazado, deberá ser reemplazado por otro aprobado por la Supervisión, por
cuenta del Contratista.
El
Contratista deberá suministrar y dar todas las facilidades en lo que respecta
a mano de obra y materiales adecuados para la inspección y pruebas
que sean necesarias; esto sin cargo a la Entidad o la Supervisión.
16.MATERIALES Y MANO DE OBRA.
Todos los
materiales adquiridos o suministrados para las obras deben cumplir las especificaciones
técnicas, deberán ser nuevos, de primer uso de utilización actual en el
mercado. Los materiales que se expendan envasados deberán entrar a la obra en
sus recipientes originales, intactos y debidamente sellados.
Los
materiales deben ser almacenados en la obra en forma adecuada, sobre todo
siguiendo las indicaciones dadas por el fabricante o las señaladas en los
manuales de Instalación. El control de calidad de materiales está determinado
en forma estricta a las normas, indicaciones de las especificaciones autorizadas
y de calidad establecidas en el proyecto; cuando corresponda, el supervisor de
obra solicitará al contratista los certificados de calidad emitidos por la
entidad que corresponda; por ejemplo: calidad de concreto, de tubería, etc.
17.TRABAJOS.
Al inicio
de la obra el responsable de la ejecución de la obra podrá presentar a la
Supervisión las consultas técnicas para que sean debidamente absueltas. El
Contratista debe notificar a la Supervisión de Obra por escrito o vía Cuaderno
de Obra, sobre el inicio de sus labores para cada frente de obra y/o etapa de
trabajo.
Cualquier
cambio durante la ejecución de la obra que obligue a modificar el proyecto
original serán aprobadas por la Entidad a través del proyectista, previa pronunciamiento
de conformidad de la Supervisión, debiendo para ello el contratista presentar
oportunamente el debido sustento.
18.MOVILIZACIÓN.
El
Contratista bajo su responsabilidad movilizará oportunamente a la obra los
equipos mecánicos, materiales, insumos, equipos menores, personal y otros
necesarios para la ejecución de la obra.
19.ENTREGA DEL TERRENO PARA LA
OBRA.
La
entidad realizará la entrega de terreno, por lo que, el Supervisor o inspector,
según sea el caso, y el Residente de obra formalizarán la entrega de terreno y
la apertura de cuaderno de obra (Asiento Nº 01 ); se elaborará el "Acta de
entrega de terreno".
20.MATERIALES BÁSICOS PARA LA
OBRA.
El
Contratista es responsable de la necesidad, cantidad y oportunidad de proveer
todos los materiales básicos en el lugar de la obra, de tal forma que no haya
pretexto para que el avance de la obra no se ejecute de acuerdo a lo
programado.
21.CONOCIMIENTO DEL TERRENO
PARA LA OBRA Y ACCESOS.
El
contratista tiene conocimiento expreso de las características y condiciones
geográficas y climáticas del lugar para la obra; así como de sus accesos, de
tal forma que con la debida anticipación prevea todo lo necesario para el
inicio y avance de la obra de acuerdo al programa contractual, asegurando entre
otros el transporte de materiales, insumos, equipos y explotación de canteras.
22.OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES
DEL CONTRATISTA.
El
Contratista suministrará toda la mano de obra, materiales, alumbrado, combustible,
agua, herramientas, instrumentos, equipos, abastecimiento y otros medios
adecuados para la ejecución y terminación de la obra. El Contratista
suministrará todos los seguros y pruebas de laboratorio.
El
Contratista protegerá las obras durante su ejecución, realizándolas de manera
compatible con la seguridad de las personas y de la propiedad.
El Contratista
mantendrá limpio el lugar de las obras durante la construcción y después de
ésta, hasta la recepción de las mismas.
Reparará
y reconstruirá todas las estructuras y propiedades que, o juicio de la
Supervisión, fueran dañadas o afectadas durante la ejecución de las obras,
dejándolas en las mismas o en mejores condiciones.
El
Contratista suministrará las instalaciones y campamentos que fueran necesarios
y según lo que establezca el Contrato; así como las herramientas y equipos que
sean necesarios y/o requeridos para efectuar las obras en forma aceptable y a
satisfacción de la Supervisión y/o como lo especifique el Contrato. Se
utilizará únicamente equipos de eficiencia comprobada por la Supervisión,
siendo el Contratista el único responsable por la bondad de los mismos. Los
campamentos, almacenes, talleres, laboratorios, enfermería y/u oficinas, etc.,
deberán estar previstos de instalaciones eléctricas, sanitarias, mobiliario,
equipos, enseres, menaje y facilidades necesarias para su funcionamiento y
comodidad de los usuarios.
23.EL CONTRATISTA ASUME LAS
SIGUIENTES OBLIGACIONES EN EJECUCIÓN DE "PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO
(PMA).
EL
CONTRATISTA, deberá contar con un Plan de Monitoreo Arqueológico necesario para
la ejecución del Proyecto de Inversión Pública; que cumpla con lo establecido
en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (Decreto Supremo Nº
003-2014-MC), emitida por el Ministerio de Cultura para prevenir, evitar,
controlar, reducir y mitigar los posibles impactos negativos, durante la fase
de ejecución de obras de un proyecto, que podrían afectar los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para lo cual EL CONTRATISTA
deberá realizar las siguientes actividades con relación al PMA:
ACTIVIDADES.
·
Elaboración del Plan de Monitoreo
Arqueológico según requerimientos del RIA vigente que incluya todas las áreas
de intervención de la obra y su presentación al Ministerio de Cultura paro su
autorización, dentro de los diez (10) días siguientes de suscrito el contrato.
·
Está obligado a realizar el
trámite a nombre de la entidad contratante, ante el Ministerio de Cultura y el
seguimiento respectivo hasta la obtención de la Resolución Directoral Que autorice
el Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA)
·
Coordinación permanente con el
Ministerio de Cultura, según lo establecido en el Reglamento de Intervenciones
Arqueológicas y Resolución Directoral de aprobación del PMA.
·
Los trabajos de excavación, serán
monitoreados por el arqueólogo, en cada frente de trabajo según cronograma de
Obra, y proponer medidas de mitigación de impactos negativos sobre el
Patrimonio Cultural.
·
Realizar el registro escrito,
gráfico, dibujo de planta, perfiles, fotográfico de las actividades
desarrolladas durante la obra empleando fichas de registro específicas, según
PMA autorizado por el Ministerio de Cultura.
·
En caso de encontrarse evidencias
culturales durante los trabajos de excavac1on, éstos serán paralizados
momentáneamente, hasta recuperar las evidencias en el marco del PMA y luego
podrán reiniciarse los trabajos de excavación. Comunicar al Ministerio de
Cultura.
·
El Informe mensual, deberá
incluir la ejecución del PMA que contengan la descripción de los trabajos
realizados en el ámbito del Plan de Monitoreo Arqueológico.
·
Los materiales recuperados
durante los trabajos de monitoreo, serán llevados a gabinete, para su
respectivo análisis y embalaje, hasta su entrega al Ministerio de Cultura.
·
Elaboración y presentación para
su aprobación del Informe Final del Plan de Monitoreo Arqueológico para el
proyecto de la obra ante el Ministerio de Cultura como se indica en el
Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA} y TUPA vigente.
·
Presentar a la entidad la
Resolución Directoral de aprobación del Informe Final del Plan de Monitoreo
Arqueológico para el Proyecto por el Ministerio de Cultura como se indica en el
Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA} y TUPA vigente.
24.SEGURIDAD,
SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE, DURANTE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO.
·
EL CONTRATISTA deberá cumplir y
hacer cumplir obligatoriamente a sus trabajadores con lo establecido en Ley Nº
29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Ley Nº 28611, Ley General
de Ambiente.
·
EL CONTRATISTA deberá cumplir con
dotar de equipos de protección personal, herramientas e instrumentos de
seguridad en óptimo estado a todo el personal contratado en todo momento del
desarrollo de la actividad contratada.
·
EL CONTRATISTA deberá indicar al
Especialista en Seguridad, que deberán cumplir con realizar charlas técnicas de
campo como mínimo 5 minutos, al inicio de la jornada, asimismo realizar la
lista de verificación de equipos de protección personal antes del inicio de la
tarea; Asimismo, al inicio del plazo contractual deberá presentar su Plan de
Seguridad y Salud en el trabajo, debiendo estar suscrito por el Representante
Legal, con visto bueno del profesional propuesto como Especialista en Seguridad.
·
EL CONTRATISTA deberá entregar
información fidedigna toda vez que sea solicitada por la entidad por ello
deberá contar con los medios y vías de comunicación tecnológicos necesarias y
mantenerse al pendiente de cualquier notificación o solicitud hecha por la
entidad.
25.SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA OBRA
La
Supervisión y control de la obra, estará a cargo de la Supervisión contratado
por el Entidad. El Contratista está sujeto a la verificación por parte de la
Supervisión, de la participación del personal profesional, mano de obra,
equipos, materiales y de la infraestructura propuesta durante el periodo que
corresponda a la etapa de ejecución de la obra.
26.INFORMES DEL CONTRATISTA
El
Contratista de Obra, está obligado a presentar a
la Entidad la siguiente documentación:
·
Informe Compatibilidad del
Expediente Técnico
Dentro de
los treinta (30) días de haber recibido la documentación indicada y
haberse además realizado la entrega de terreno, el Contratista revisará
cuidadosamente la documentación entregada, límites y linderos, topografía, acceso y factibilidad de servicios básicos y emitlr6 un
Informe técnico de revisión del expediente técnico
de obra, que incluya entre otros, las posibles
prestaciones adicionales, riesgos del proyecto y otros aspectos que sean
materia de consulta, dicho informe deberá estar suscrito por el Representante
Legal del contratista, residente de obra y sus especialistas y será
presentado al Supervisor de la Obra.
·
Plan de Trabajo
Se deberá
presentar un Plan de trabajo y un Diagrama
Gantt, donde se desarrolle el cronograma del uso de recursos físicos y
técnicos, pruebas de campo, laboratorio y otros, debidamente
actualizados a la fecha de inicio contractual y que guarden
estricta relación con el cronograma de ejecución de obra aprobado. Este
documento deberá ser presentado hasta los veinte (20) días de iniciado
la vigencia del contrato
suscrito con la Entidad.
·
Informes Mensuales
Adjunto a la valorización el Contratista remitirá un Informe Mensual
adjuntando el Informe técnico suscrito por el Residente de Obra y especialistas
(según corresponda), detallando el estado físico y económico de la obra en sus
diferentes etapas constructivas desde su inicio hasta el cierre de mes
correspondiente, sin perjuicio de los informes especiales sobre verificación y
control del cumplimiento de las especificaciones técnicas y uso de materiales por
parte de la Empresa Constructora.
Dentro
del informe del mes deberán detallarse los
problemas encontrados en obra, consultas del contratista y las
respuestas de los especialistas de la supervisión de acuerdo a su
función, así como las medidas adoptadas, resultados de las pruebas en
los formatos correspondientes, comentando los resultados con vistas
fotográficas y las acciones tomadas, así como los informes
especiales que sean necesarios y que serán presentados junto con los
demás informes a la Entidad.
·
Informes Especiales - Modificación Contractual
Cuando se
susciten eventos que generen una atención especial la necesidad de
modificaciones al contrato de ejecución de obras, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, el Contratista deberá
remitir a la Entidad /os informes correspondientes dentro de los
plazos que la norma indica, debiendo verificar que sus recomendaciones de aprobación
o denegación de la modificación estén plenamente respaldados en cálculos y
análisis técnico - legales y documentos, debiendo presentar obligatoriamente el
expediente respectivo conteniendo todos los documentos y cuadros
solicitados de la modificación en trámite.
• Informe
para Recepción de Obra
Con la
solicitud de Recepción de Obra, el Contratista deberá presentar un
informe técnico, donde Residente de Obra, deje constancia que la obro ha
concluido, recomendando lo recepción de lo Obra.
Paro tal
fin deberá adjuntar la copia respectiva del cuaderno de obra y los
protocolos de las pruebas de control realizadas a los equipos y materiales
durante la ejecución de la obra, donde el staff de profesionales en su
respectiva especialidad se pronunció oportunamente comentando los resultados y /as
acciones tomadas.
Para dichas
pruebas se debe contar de manera obligatoria con la presencia de cada
especialista según corresponda, debiendo ser firmadas para validar
su aprobación.
• Informe
Final
1.
Dentro del plazo
de quince (15) días calendarios, contados a partir del consentimiento de
la liquidación del contrato de Obra el Supervisor presentará un informe final solicitando la constancia de servicio
prestado.
2.
La Entidad procederá
a entregar la Constancia de Servicio previo informe de conformidad de la
Entidad correspondiente y únicamente después de que el Contratista haya
cumplido con la entrega del informe final que
incluya obligatoriamente los siguientes documentos:
✓ Reporte Final de Obra
- Copia
de la correspondencia física y electrónica (email) entre el Supervisor y
el Contratista.
- Correspondencia
física y electrónica (email) entre el Contratista y la Entidad.
- Correspondencia
entre la Entidad y el Contratista, que fe haya sido remitida por uno de
estos actores.
- Archivo
de Palanca, conteniendo protocolos de pruebas y ensayos realizados en el
control de calidad, conteniendo en la primera página los cuadros de resultados
comentados, acciones tomadas y el impacto de las mismas sobre los
resultados finales.
✓ Copia de Actas de:
- Entrega
de Terreno
- Inventario
de materiales entregados provenientes de desmontajes
y/o demoliciones (cuando corresponda).
- Pliego
de Observaciones.
- Recepción
de Obra.
- Entrega
de la Infraestructura a la Entidad.
- Entrega
de Certificados Garantía de los equipos instalados en obra y sus respectivos manuales de funcionamiento y
mantenimiento proporcionados por los
fabricantes.
- Panel
Fotográfico mostrando el desarrollo de la obra desde dos puntos
de vista en el exterior remitidos en los informes mensuales.
- CDs o
DVDs conteniendo el scanner de los documentos indicadas líneas arriba.
- CDs o DVDs conteniendo fotografías y videos del desarrollo de
la obro, pruebas, ensayos, etc.
- Demás documentación
que la Entidad fe haya solicitado por escrito.
3. Realización
de Prueba y Ensayos
Toda
prueba y ensayo deberá ser registrada en su respectivo protocolo bajo la supervisión del especialista correspondiente
del equipo técnico del consultor, debiendo
registrarse en este protocolo la fecha, hora y demás condiciones
según correspondan, debiendo precisarse el elemento al que pertenece
y la ubicación de este dentro de la obra. Una vez concluida
la prueba el protocolo deberá
estar
suscrito por el Residente de Obra sus Especialistas de ser el caso
y Jefe de
la Supervisión.
27.ADELANTOS Y AMORTIZACIÓN DE
ADELANTOS
En virtud
del artículo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para
el proceso de ejecución de obra se establecen los siguientes adelantos:
• 01
adelanto Directo, el Contratista podrá solicitar este adelanto directo por
el 10% del monto del contrato original, en concordancia de lo establecido en el
art. 181 º del RLCE, por lo que se efectuará en una sola entrega, según la
siguiente información:
El
contratista debe solicitar formalmente el adelanto dentro de los ocho {8} días siguientes
a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por
adelantos mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago correspondiente. La
Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados
o partir del día siguiente de recibida la solicitud del contratista.
Vencido
el plazo para solicitar el adelanto no procede la solicitud.
• Adelanto
para Materiales e insumos a utilizarse en el objeto del contrato, el Contratista
podrá solicitar este adelanto por el 20% del monto del contrato original, en
concordancia de lo establecido en el art. 182° del RLCE.
La
entrega de los adelantos se realizará en el plazo establecido para el ítem,
previo a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales e
insumos para cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda
disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el
calendario de avance de obra valorizado.
Para tal
efecto, el contratista debe solicitar lo entrego del adelanto en el plazo
establecido para el ítem, anterior al inicio del plazo antes mencionado,
adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante CARTA FIANZA y el
comprobante de pago respectivo. En los casos en que las solicitudes
correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el
calendario de adquisición de materiales e insumos, no procede el otorgamiento
de dicho adelanto.
La
amortización de los adelantos se efectuará de acuerdo a lo establecido en el
art. 183° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Vencido
el plazo para solicitar el adelanto no procederó la solicitud, por lo tanto, se
aclara que el Contratista debe adquirir los insumos, materiales y/o equipos
requeridos, toda vez que es responsabilidad del Contratista proveer la puesta
en obra de los mismos en el momento que se les requiera. En estas condiciones;
no procederán solicitudes de ampliación de plazo relacionadas a la entrega del Adelanto
de Materiales.
28.GARANTIAS, FIDEICOMISO Y
ADELANTOS
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO
Como requisito
indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a
la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente
al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene
vigente hasta el consentimiento de la liquidación final. (Artículo 149.
Garantía de Fiel Cumplimiento. RLCE).
Los postores y/o
contratistas presentan como garantías, cartas fianza, emitidas por entidades
bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten
con clasificación de riesgo B o superior. (Attícuio 148. iipos de garantía.
RLCE}.
a. FIDEICOMISO DE ADELANTO DE OBRA
- De conformidad con el
numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, dentro de su obligación de constituir un fideicomiso, el contratista
establecerá e! procedimiento y designará !a entidad fiduciaria .. A.simismo,
una vez suscrito el contrato entre Entidad y el contratista, esta última tiene
el plazo de (30) días calendario contados desde el día siguiente a la firma del
mismo para los trámites correspondientes a la constitución del fideicomiso, de
forma tal que el contratista reciba el adelanto directo y de materiales para la
ejecución de la obra de conformidad con el articulo 184 y 185 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado.
b.
VALORIZACIONES
La Valorizacion
es la cuantificación económico de los avances físicos contratados y/o ejecutados;
tienen el carácter de pagos a cuenta toda vez que es en la liquidación donde se
define el monto total de la obra y el saldo a cancelar.
Los metrados de
obra ejecutados se formulan y valorizan conjuntamenie por ei contratista y ei
inspector o supervisor, y son presentados a la Entidad dentro de los plazos que
establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la
valorización conjunta con el contratista, este la efectúa. El inspector o
supervisor revisa los metrados durante el periodo de aprobación de la
valorización.
Las
Valorizaciones serán mensuales y serán elaboradas por la Supervisión y el
Residente el último día de cada mes. El Plazo máximo de aprobación por el
inspector o supervisor y su remisión a la Entidad, es de cinco (5) días,
contados a partir del primer dia hábil del mes siguiente a la varlorizacion
respeteiva de conformidad y en cumplimiento con numeral 194.6 del artículo 194°
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Los documentos
que deben adjuntar a la valorización se encuentran detallados en el Anexo 1 A.
29.DISCREPANCIAS RESPECTO DE
VALORIZACIONES
Si surgieran
discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los
metrados, entre el Contratista y la Supervisión o Inspector de la Entidad,
según sea el caso, estas deberán de ser resueltas de acuerdo a lo establecido
en el numeral 196.1 del Artículo 196º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
30.AMPLIACIONES DE PLAZO.
En concordancia
con el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el
contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de
las siguientes causales ajenas a la voluntad del contíatista, siempíe que
modifiquen la ruta critica del programa de ejecución de obra vigente al momento
de la solicitud de ampliación:
ü Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a!
contratista,
ü Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la
prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de
las garantías que hubiere otorgado.
ü Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los
mayores metrados, en contratos a precios unitarios.
Para que proceda
una ampliación de plazo, deberá observarse el procedimiento y plazos regulados
en el artículo 198º Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
31.PROGRAMACIÓN Y AVANCE DE
OBRA.
nuronte todo el
transcurso de lo ejec:udón de obro, el Contratista desarrollará la actividad de
control de la programación de obra, tomando en consideración la fecha y los
plazos de terminación de cada una de las partidas que conforman el presupuesto
de cada componente a ejecutar, especialmente las que correspondan a la ruta
crítica.
De presentarse
alguna variación durante la ejecución de la obra, el Contratista proyectará los
diagramas Gantt y PERT-CPM, los que serán revisados y aprobados por la
supervisión de obra, según el artículo 202º del artículo del reglamento.
32.CONTROL CONSTRUCTIVO.
sta actividad
será desarrollada por el Contratista en forma continua durante el periodo de
construcción e implica el control permanente de todos los trabajos, apoyado por
las pruebas de campo y/o ensayos de laboratorio que cumplan las
especificaciones técnicas del Expediente Técnico o las que hayan sido
requeridas por la Supervisión. Estas pruebas y/o ensayos deberán ser aprobadas
por la Supervisión, y serán asumidas por el Contratista; es decir, sin cargo a
la entidad ni a su representante
La supervision
En general, debe
existir todo lo razonable y técnicamente recomendado para asegurar la óptima
calidad de las obras.
CONTROL DE
CALIDAD
En este rubro se
incluye las actividades de control de calidad que se realizarán, tanto para la
ejecución de las partidas que conforman la obra, como a los diferentes
materiales que se requerirán para la construcción de la misma, que incluyen:
agregados para concreto, cemento, acero, tuberías, ladrillos, accesorios,
válvulas, compuertas y otros requeridos.
El control,
consistirá en un análisis de la muestra, especificaciones, resultado de los ensayos
y certificados de prueba, a fin de verificar si los materiales están conforme a
las especificaciones técnicas del Expediente Técnico de Obra; los costos de las
pruebas de campo y/o ensayos laboratorio serán asumidos por el Contratista; es
decir, sin cargo a la entidad ni a su representante, la Supervisión.
En general, debe
existir todo lo razonable y técnicamente recomendado para asegurar la óptima
calidad de las obras.
33.DE LAS PENALIDADES E
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
La penalidad por
retraso injustificado por el contratista en la ejecución de las prestaciones
objeto del contrato se aplicará según lo mencionado en los artículos 161 º y
162º del Reglamento de Contrataciones del Estado. Asimismo, las causales para
la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos
203°, 204° y 207° del Reglamento de Contrataciones del Estado.
34.OTRAS PENALIDADES QUE
IMPONDRÁ LA ENTIDAD.
De acuerdo al
artículo 163° del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse
penalidades distintas a la mencionada en el artículo 162° del Reglamento
(penalidad por mora), siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes
y proporcionales con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo
equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser
el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de
forma independiente a la penalidad por mora, siendo las siguientes:
35.DEL REAJUSTE AUTOMÁTICO DE
PRECIOS.
Las
valorizaciones deberán ser ajustadas multiplicándolas por el respectivo
coeficiente de reajuste "K" que se obtenga de aplicar en la fórmula o
fórmulas polinómicas previstas en el Expediente Técnico de obra que es parte de
las Bases, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el
Instituto Nacional de Estadístico e Informática - INEI.
Dado que
los índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados con un mes
de atraso, los reajustes deberán calcularse teniendo en consideración el
coeficiente de reajuste "K" conocido a ese momento; posteriormente,
cuando se conozcan los índices que se deben aplicar, se calculará el monto
definitivo de los reajustes que corresponden, los que se pagarán con la
valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento
de intereses. De conformidad al Art. 38° y 195° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, la aplicación de las fórmulas polinómicas
debe
sujetarse a lo dispuesto en el OS Nº 011-79-VC y sus modificatorias y complementarias.
36.CONDICIONES DE LOS
CONSORCIOS.
De conformidad con el numeral
49.5 del artículo 49 del Reglamento.
1 ) El número máximo de
consorciados es de dos (2).
2) El porcentaje mínimo de
participación de cada consorciado es de 50%.
3) El
porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el
integrante del consorcio que acredite mayor experiencia, es de 50 %
37.CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO.
El
Contratista está obligado a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta
técnica - económica y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan
aportado adicionalmente, en el curso del proceso de contratación o en la
formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3}
del artículo 177 4° del Código Civil.
38.ENTREGA DE LA OBRA TERMINADA[i]
La recepción total o parcial de
la obra, es la siguiente:
N° Item |
Recepción de la obra parcial / total |
1 |
TOTAL |
En caso
de recepción parcial, esta no exime al contratista del cumplimiento del plazo
de ejecución; en caso contrario, se le aplican las penalidades
correspondientes.
Al
terminar todos los trabajos, el Contratista hará entrega de la obra al Comité de
Recepción, nombrado por la entidad de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de
Contrataciones del Estado.
Previamente
lo Supervisión hará uno revisión final de todas las partes y establecerá su
conformidad de acuerdo al Expediente Técnico de Obra aprobado. Asimismo,
previamente a la recepción de la obra, el Contratista
deberá efectuar la limpieza general de toda el área utilizada para la ejecución
de la obra incluyendo campamentos, instalaciones, depósitos, desechos, áreas
libres, etc.
Las
instalaciones y las estructuras definitivas serán sometidas a pruebas en las
condiciones más desfavorables y por el tiempo que las especificaciones lo
señalen.
Se
levantará un acta en donde se establezca la conformidad de la obra o se
establezcan los defectos observados, dándose en este último caso un plazo al
Contratista para la subsanación correspondiente, vencido el cual, se hará una
nueva inspección en donde se establezca la conformidad de la Supervisión.
Si al
realizarse la segunda inspección subsisten los defectos anotados en la primera
inspección, La entidad podrá contratar con terceros la subsanación por cuenta
del Contratista sin perjuicio de la aplicación de las cláusulas que el contrato
de obra establezca y de acuerdo al Reglamento de Contrataciones del Estado.
39.DE LA SUBCONTRATACIÓN
No se permite la Subcontratación.
40.PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO
DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
La
Entidad o el contratista, según corresponda, deben efectuar el pago del monto
correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo
establecido según el siguiente cuadro, computados desde el día siguiente del
consentimiento de la liquidación. Para tal efecto, la parte que solicita el
pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.
El
procedimiento para la liquidación del contrato de obra que deberá observarse,
es el que se encuentra descrito en el artículo 209° del Reglamento. El Contratista
debe presentar la liquidación debidamente sustentada con la documentación y
cálculos detallados (Anexo 2A), dentro de un plazo de sesenta (60) días
calendario o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución
de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la
recepción de obra. No se procederá a la liquidación mientras existan controversias
pendientes de resolver.
Luego de
haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago, del saldo de la
liquidación, culmina el contrato y se cierra el expediente respectivo.
41.RESPONSABILIDAD DEL
CONTRATISTA EN OBRA - GARANTIA DE OBRA.
El plazo
máximo de responsabilidad del contratista, es el siguiente:
42.PERSONAL CLAVE Y PERSONAL DE
APOYO
Para la
ejecución del Saldo de la obra materia del presente, el postor debe contar con
un equipo profesional especializado mínimo, el cual será el responsable de la
ejecución de obra, el que deberá estar compuesto por el siguiente personal:
Definición
de OBRAS SIMILARES: CONSTRUCCIÓN Y /0 RECONSTRUCCIÓN Y /0 MEJORAMIENTO Y /0
REHABILITACIÓN Y /0 AMPLIACIÓN (INCLUYENDO LA COMBINACIÓN DE ESTAS OBRAS), DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, CON O SIN EQUIPAMIENTO Y /0 MOBILIARIO EDUCATIVO.
La
colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de
su participación efectiva en la ejecución del contrato, tanto para aquellos
profesionales titulados en el Perú o en el extranjero.
El
personal propuesto clave para la obra, deberá permanecer en la obra, a tiempo
completo o de acuerdo a la incidencia de participación indicado en el
desagregado de gastos generales.
No se requiere la acreditación de la formación
y experiencia del personal clave como parte de la presentación de la oferta
durante el procedimiento de selección.
La
formación académica y experiencia del personal clave propuesto, de conformidad
con el numeral 49 .3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139. 1 del
artículo 139 del Reglamento se acreditarán para la suscripción del contrato. En
consecuencia, el Órgano Encargado de las Contrataciones para la suscripción del
contrato verificará la documentación relacionada al personal clave, conforme al
siguiente detalle:
La
colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de
su participación efectiva en la ejecución del contrato, tanto para aquellos
profesionales titulados en el Perú o en el extranjero.
El personal
propuesto paro lo obra, deberá permanecer a tiempo completo durante la
ejecución de obra.
No se
requiere la acreditación de la formación y experiencia del personal clave como
parte de la presentación de la oferta durante el procedimiento de selección.
La
formación académica y experiencia del personal clave propuesto, de conformidad
con el numeral 49.3 del artículo 49 y el literal e) del numeral 139 .1 del
artículo 139 del Reglamento se acreditarán para la suscripción del contrato. En
consecuencia, el Órgano Encargado de las Contrataciones para la suscripción del
contrato verificará la documentación relacionada al personal clave, conforme al
siguiente detalle:
·
El Título Profesional requerido
para el personal clave será verificado en el Registro Nacional de Grados
Académicos y Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link:
https://enlinea.sunedu.gob.pe/ En caso el Título Profesional
requerido no se encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe
presentar la copia del diploma respectivo a fin de acreditar la formación académica
requerida.
·
En el caso de profesionales
extranjeros, deberán presentar obligatoriamente copia simple de: i) la
revalidación u homologación del título profesional extranjero, emitido por una
de las universidades peruanas autorizadas por SUNEDU; o ii) el reconocimiento
del título profesional extranjero, emitido por la SUNEDU.
·
La experiencia en la especialidad
del personal clave se acreditará con: (i} copia simple de contratos con su
respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier
otro documento, que fehacientemente, demuestre la experiencia del profesional
propuesto. Se indica que en esta documentación se deberá indicar el cargo, la
obra y el tiempo de servicio. La experiencia efectiva será posible de
acreditación en el presente proceso siempre y cuando el profesional la obtuvo
contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión.
·
Independientemente de la
denominación de los cargos en los que hayan obtenido experiencia los
profesionales, si de la documentación presentada por el postor es posible
determinar que la experiencia del personal incluye las actividades. Que
realizarán los profesionales requeridos, corresponde validar dicha experiencia.
(Se incluye en atención al PRONUNCIAMIENTO Nº 464-2018-OSCE-DGR).
43.REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
Los requisitos de calificación
determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar
el contrato.
JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS
La JRD es un método alternativo de solución de conflictos
cuya finalidad es que las partes logren prevenir o, en su caso, resolver
eficientemente las controversias que surjan desde el inicio del plazo de
ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma.
Se instalara según lo indicado en REGLAMENTO DE JUNTA DE
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS BAJO LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, será de
aplicación cuando las partes acuerden contar con una JRD para prevenir y/o
resolver eficientemente las controversias que se susciten entre ellas con
ocasión de la ejecución de una obra o relacionada a ella, bajo la
administración del Centro.
El acuerdo de someterse a una JRD debe constar como
cláusula en el contrato pertinente o mediante documento posterior. En ambos
casos, la declaración de las partes debe ser explícita, manifestando el
sometimiento de la JRD al Reglamento de Junta de Resolución de Disputas del
Centro.
Por el sometimiento de la JRD bajo el Reglamento de Junta
de Resolución de Disputas del Centro, las partes confieren al Centro todas las
prerrogativas necesarias para organizar y administrar la JRD conforme a sus
Reglamentos. Para tal efecto, las partes podrán utilizar la cláusula modelo del
Centro.
La JRD puede estar integrada por uno (1) o por tres (3)
miembros, según acuerdo de las partes. A falta de acuerdo o en caso de duda, la
JRD deberá estar integrada de conformidad con las disposiciones de la normativa
especial.
Procedimiento de Designación y Aceptación 1. Si la JRD se
compone de un único miembro, éste es designado por las partes de la lista de
adjudicadores del Centro dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la
suscripción del acuerdo por el que someten las controversias a la JRD o,
tratándose de JRD pactadas al momento de la suscripción del contrato, de
suscrito éste. 2. El miembro designado tiene un plazo de dos (2) días para
aceptar o no la designación. En caso no se lleve a cabo dicha designación, el
Centro, a través de su Comité Mixto, lo nombrará en un plazo máximo de cinco
(5) días siguientes de recibida la solicitud formulada por cualquiera de las
partes. El miembro designado tiene un plazo de dos (2) días para aceptar o no
la designación. 3. Si la JRD se compone de tres (3) miembros, las partes
designan de común acuerdo a dos miembros de la lista de adjudicadores del
Centro en el plazo de cinco (5) días siguientes a la suscripción del acuerdo
por el que se someten las controversias a la JRD o, tratándose de JRD pactadas
al momento de la suscripción del contrato, de suscrito éste. 4. Los miembros
designados tendrán un plazo de dos (2) días para aceptar o no la designación.
El tercer miembro -quien preside la JRD- es designado por los adjudicadores
nombrados por las partes en un plazo máximo de cinco (5) días de producida la
aceptación del último de ellos, de la lista de adjudicadores del Centro. El
tercer miembro designado tiene un plazo de dos (2) días para aceptar o no la
designación. En caso no se lleve a cabo la designación del tercer miembro, el
Centro, a través del Comité Mixto, lo nombrará en un plazo máximo de cinco (5)
días siguientes de recibida la solicitud formulada por cualquiera de las partes.
El miembro designado tiene un plazo de dos (2) días para aceptar o no la
designación. (ART. 88 - REGLAMENTO DE JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS BAJO LA
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO).
PLAZO
DE EJECUCION DEL PIP
El plazo de ejecución
de la Obra será de Quinientos cuarenta (540) días calendarios los que se contabilizarán desde del día siguiente
de haberse cumplido todos los requisitos previstos a la prestación en el
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificaciones.
Se dará inicio al plazo de
ejecución de obra, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 176° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificaciones, al día
siguiente que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
Que la Entidad notifique al
contratista quien es el inspector o el supervisor, según corresponda;
b)
Que la Entidad haya hecho
entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según
corresponda;
c)
Que la Entidad provea el
calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases,
hubiera asumido como obligación;
d)
Que la Entidad haya hecho
entrega del Expediente Técnico de Obra completo, en caso este haya sido
modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones;
e)
Que la Entidad haya otorgado al
contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas
en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Las condiciones que se refieren los
literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro los quince (15) días
contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no
se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el
cumplimiento de las demás condiciones.
f) La constitucion de un fideicomiso para la administracion de
los adelantos es de aplicación en los articulos 184° y 185°
44.SISTEMA DE CONTRATACION
El sistema
de contratación del presente proceso de selección se deberá de realizar a SUMA
ALZADA.
45.MODALIDAD
Llave en mano.
46.PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Licitación pública.
47.ESPECIFICACIONES TECNICAS
PARA LA EJECUCION DE LA OBRA
Replanteo.
El Contratista deberá realizar el
replanteo de los proyectos definitivos, documentando los puntos que resulten de
importancia para la buena ejecución de la obra.
Límites del Proyecto.
Los límites del proyecto están
definidos por la línea imaginaria que incluya los requerimientos del proyecto
en el Expediente Técnico.
a.
ACTIVIDADES
1.
Actividades previas a la ejecución de obras:
·
El Contratista debe inspeccionar el lugar, la ubicación
del terreno, donde se realizará la ejecucion de la obra materia del contrato;
así como revisar el Expediente Técnico de Obra. Debe realizarlo antes de
efectuar su oferta, con la finalidad de evitar cualquier reclamo posterior por
diferencia en los metrados o cualquier omisión en su propuesta.
·
El Contratista debe nombrar a un ingeniero residente
inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú, el cual tendrá a su cargo la
dirección técnica de la obra. Asimismo, debe dejar expresa constancia que la
remuneración de este profesional es de su exclusiva responsabilidad y que se
encuentra plenamente habilitado para el ejercicio de su profesión.
·
El contratista debe abastecerse, con la debida anticipación,
de todos los equipos, materiales y elementos necesarios que se requiere para la
ejecución de los trabajos. Debe contar con la cantidad de maquinaria y equipo
mínimo para la ejecución de la obra; cuyas características en rendimiento,
capacidad y potencia estarán en concordancia o equivalencia con la oferta
presentada.
·
Los materiales empleados en la obra deben cumplir con
las Especificaciones Técnicas señaladas en el Expediente Técnico de Obra.
·
Debe poner a disposición del supervisor de la Entidad,
una oficina provisional con las dimensiones necesarias para que desarrolle sus
labores
·
Debe brindar las facilidades para la supervisión de la
obra; a fin de que la Entidad verifique y exija la correcta ejecución de los
trabajos. De esta manera se asegura el fiel cumplimiento de las condiciones
estipuladas y obligaciones del contratista, establecidas en el contrato y sus
anexos, por lo que no se podrá reducir el importe de gastos variables en la oferta.
Asimismo, la Supervisión será responsable por la permanencia de los profesionales
presupeustados en campo, debiendo asegurar que dicho personal cumpla con
ejecutar la obra según el proceso constructivo determinado en el expediente
técnico.
· Durante los primeros Trienta (30) días, realizara la
revisión integral del Expediente Técnico de obra y verificara en gabinete y en
campo, los aspectos críticos de los diseños de los proyectos, diseño de
encofrados, ensayo de resistencia de concretos, ensayos de suelos, estado y
disponibilidad del terreno y de canteras, etc., incluyendo condiciones especiales,
verificación de niveles, Berchmark, (B.M.). Verificación de la existencia de
permisos y documentaciones necesarias para los trabajos.
· En caso de participación en consorcio deberá elaborar su
promesa de consrocio en concordancia con la directiva 05-2019-OSCE/CD, debiendo
indicar la obligación de gestión de garantías, tributación y reparación civil
en caso de accidentes y/o daños y perjuicios atribuibles al contratista.
·
Definir con el Adjudicatario, las marcas y tipos de
equipos y materiales a usar, de acuerdo al expediente técnico y normas técnicas
de calidad.
Cuaderno de Obra Digital
Nota Importante: Excepcionalmente, una Entidad, de manera previa a la convocatoria del
procedimiento de selección de la contratación de una obra, puede solicitar
autorización para usar un cuaderno de obra físico, cuando en el lugar donde se
ejecuta la obra no haya acceso a internet. Para dicho efecto, debe presentar la
respectiva solicitud, por cada contrato de obra, a través del formato previsto
en el Anexo N° 1 de la Directiva. La Dirección del SEACE se pronuncia sobre la
solicitud en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
En los casos que se haya autorizado el uso del cuaderno de obra físico, la
Entidad debe registrar las imágenes de las anotaciones realizadas en el mes, en
la funcionalidad implementada para dicho efecto, en el plazo máximo de diez
(10) días hábiles del mes siguiente. En caso de consorcio, estos se encuentran
obligados a declarar la obligación de cuaderno de obra digital en el anexo 5. El
registro se efectúa desde el asiento de apertura hasta el asiento de cierre.
Actividades durante la ejecución
de obras:
El ejecutor de obra debe Realizar una revisión detallada del expediente
técnico aprobado, antes del inicio de la obra, emitiendo un informe de
compatibilidad, técnico con las recomendaciones y las medidas a adoptar para la
buena ejecución de los trabajos, estableciendo los calendarios de programación
y avance de obra, equipos y adquisición de materiales, entre otros.
Participar en el acto de entrega de terreno, donde se ejecutará la obra,
suscribiendo el acta respectiva. En el acto de entrega del terreno, debe abrir
el cuaderno de obra debidamente foliado, que será firmado en todas sus páginas
por el inspector/supervisor y el ingeniero residente. En este cuaderno se
anotará las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparos, variantes,
consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecución de la
obra.
En la fecha de entrega del terreno, el contratista entrega y abre el
cuaderno de obra, el mismo que debe encontrarse legalizado yes firmado en todas
sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente,
a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados
para hacer anotaciones en el cuaderno de obra, según lo establecido en el
Reglamento de la Ley de Contrataciones N° 30225 Artículo 192°.
Es responsable directo de la ejecución y manejo de la obra a su cargo, en
los aspectos técnicos y administrativos y ceñirse a las disposiciones
establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, cuando se trate de ejecución
de obras por contrata, con el plantel ofertado, según lo establecido en el
Reglamento de la Ley de Contrataciones N° 30225 Artículo 190°.
El supervisior de obra debe Controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones
ejecutar la obra de acuerdo a las Especificaciones técnicas establecidas en el
expediente técnico aprobado, efectuando los respectivos controles de calidad,
así como la colocación de los hitos y puntos de referencia.
Disponer y controlar las actividades que peritan un adecuado avance físico
de la obra, optimizando el uso de recursos de equipo mecánico, materiales y
mano de obra.
Impartir normas ambientales y de seguridad para el personal, así como normas
de custodia de los bienes de la obra a su cargo. Asimismo, deberá hacer cumplir
con las medidas sanitarias covid-19 según el desagregado por partidas presentado
por el postor en su oferta económica.
Presentar los informes técnicos mensuales e informe final del manejo
financiero sobre la ejecución de la obra.
Presentar el informe y el sustento de los adicionales de obra, deductivos
de obra y ampliación de plazo, si corresponde.
El residente tomara en cuente e implementara las órdenes impartidas por el
inspector o supervisor a través del cuaderno de obra.
El contratista debe presentar la liquidación debidamente sustentada con la
documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o
el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el
que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra,
según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones N° 30225
Artículo 209°.RLCE
Atender a las autoridades del sector, que requieran información técnica
sobre el desarrollo de la obra.
Cumplir con sus obligaciones contractuales, así como con cada una de las
disposiciones de la base legal de su contrato.
El contratista debe cumplir con el calendario de ejecución de obra y con
los avances parciales establecidos en el Calendario Valorizado de Avance de
Obra. Asimismo, la responsabilidad por los atrasos será asumido solidariamente
por el contratista y por sus consorciados según el porcentaje de participación
declarado en el anexo 5, el cual no podrá ser menor al cuarenta porciento.
En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización
acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento
(80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el
inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro del plazo
que otorga el Reglamento, un nuevo calendario que contemple la aceleración de
los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del
plazo previsto.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR VICIOS OCULTOS
El
contratista en ningún caso debe eludir su responsabilidad por los trabajos que
hubieren sido encontrados defectuosos o con vicios por la Entidad; ni negarse a
repararlos o reconstruirlos, según sea el caso; bajo el pretexto de haber sido
aceptados por el supervisor o inspector. Para tales efectos rigen las normas
del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y
extracontractual, así como los artículos 1782º, 1783, 1784º y 1785º del citado
código. El artículo 40º del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones del
Estado el plazo de responsablidad del contratista sera de siete (07) años
contados a partir de la conformidad de la resepcion de obra, por las
características de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas
aplicables al proyecto. Durante este lapso el contratista se responsabiliza por
la destrucción total o parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios
de la construcción. En ese sentido, el postor deberá declara la obligación de
responsabilidad del contratista en el anexo 5 de su oferta. Debe asumir total y
directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones
derivadas de actos u omisiones imputables al contratista, subcontratista o personal
empleado o contratado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente
vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante esta
EQUIPOS, MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES
El
Contratista situará en la obra el equipo o maquinaria y medios auxiliares que sean
precisos para la correcta ejecución de obra en el plazo establecido, y en todo
caso, los equipos que se propusieron para la suscripcion de contrato debe ser
igual y/o superior a lo solicitado en las bases integradas y/o dependediendo
donde se ejecutara la obra por lo expuesto sera de acuerdo a lo solicitado en
las bases integradas con las mismas espeficiaciones tecnicas, en los mismos
términos y características. Dichos equipos, adscritos a la obra, deberán estar
en perfectas condiciones de funcionamiento, debiendo repararse inmediatamente
los elementos averiados, y asumiendo el Contratista la obligación de reemplazarlos
cuando así lo ordene la Supervisión y/o Inspección de obra. En caso de discordar
con la solicitud de la Supervisión, tendrá el Contratista derecho a reclamar
ante Gobierno Regional de Cajamarca, en el plazo de hasta siete (7) días
calendarios, de efectuada la solicitud de la Supervisión.
Si el equipo o la dotación
previstos en el proyecto fuesen insuficientes para la ejecución de la obra en
los plazos establecidos, la Supervisión notificará de la situación al
Contratista y procederá con las sanciones que correspondan. El Contratista no
tendrá derecho a reclamación alguna ante la Entidad Contratante.
b.
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
Las zonas destinadas a acopios
requerirán la aprobación del Supervisor de Obra, debiendo ser acondicionados a completa satisfacción de éste, una vez hayan cumplido
su misión, de forma tal que recuperen
su aspecto original.
El almacenamiento se realizará de forma que se garantice la conservación de los materiales en perfectas condiciones de utilización y siguiendo en todo caso las instrucciones de la Supervisión.
La limpieza de la obra y retirada de
los materiales acopiados y no utilizados corresponde al Contratista, de tal modo que deberán ser efectuados a medida que se realicen los trabajos.
c.
TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
El Contratista es exclusivamente
responsable de la ejecución y conservación de la obra objeto del presente contrato
y de las faltas que en ellas pudieran notarse, sin que le exima de
responsabilidad la circunstancia de que la Supervisión de obra haya examinado y
reconocido la obra durante su construcción o los materiales empleados, ni que las
distintas partes de obra hayan sido incluidas en las mediciones o certificaciones
parciales.
Si la obra no se sujetara
estrictamente a los planos y demás documentos del proyecto,
si los materiales utilizados
no fueran de la calidad requerida, si se advierten
vicios o defectos en la construcción o se tienen razones fundadas
para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada. En caso de consorcios, estos
deberán declarar la obligación de responsabilidad por vicios ocultos en el anexo
5. Los gastos de estas operaciones serán a cuenta del Contratista salvo en el caso de que se hubieran realizado en base a sospechas
de la Supervisión de obra de existir
vicios ocultos y éstos
no pudieran ser comprobados.
d.
CONSERVACION Y SEÑALIZACION DE LA
OBRA
El Contratista está obligado no
sólo a la correcta ejecución de la obra, sino también a la conservación de
ésta, a su costo, hasta la finalización de dicha ejecución.
La responsabilidad del Contratista
por faltas que en la obra pudieran advertirse, se extiende al supuesto de que
tales faltas se deban tanto a una defectuosa construcción imputable al
Contratista como a una indebida conservación de las unidades de obra, aunque éstas
hayan sido examinadas y encontradas conformes por la Supervisión,
inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro
del periodo de vigencia del contrato.
Asimismo,
queda obligado a señalizar las obras objeto del contrato, con arreglo a lo
dispuesto en la normativa vigente. Los gastos que origine la señalización se
abonarán en la forma que se establezca en el proyecto; en su defecto serán de
cuenta del contratista.
El
Contratista cumplirá las órdenes que reciba de la Supervisión acerca de la
instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas.
Será directamente responsable de los perjuicios que la inobservancia de las
citadas normas y órdenes pudieran causar.
En caso
de que fuese necesaria la realización de trabajos nocturnos estos deberán ser
previamente autorizados por el Supervisor de Obra y realizados solamente en las
unidades de obra que él indique. El Contratista deberá instalar los equipos de
iluminación, del tipo e intensidad que el Supervisor ordene y mantenerlos en
perfecto estado mientras duren los trabajos nocturnos, por lo que su
presupuesto desagregado de covid-19 deberá considerar costos de prevención para
trabajos nocturnos.
e.
SEGURIDAD DE OBRA
El ejecutor tomará todas las medidas de seguridad que
sean necesarias para proteger la vida y salud del personal de la obra, durante la ejecución de la misma, la cual deberá
implementarse de tal manera que se den todas las condiciones necesarias para evitar accidentes. Las medidas de seguridad deben abarcar desde las labores de difusión
de los desvíos hasta los avisos preventivos en el sitio de la obra.
El contratista deberá de dotar del personal suficiente para el control de la
seguridad en obra, por lo que la entidad adoptará medidas para salvaguardar la
correcta ejecución y seguridad en obra, por lo que no podrá reducir el importe
de gastos variables en la oferta.
El ejecutor designará el personal responsable de la
seguridad de todos los trabajos, quién a su vez dispondrá de todos los equipos
y elementos necesarios para otorgar la seguridad conveniente.
Durante las diversas etapas de la construcción, las obras
se mantendrán, en todo momento, en perfectas
condiciones.
El Contratista deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y control de incendios, y a las Instrucciones complementarias que se dicten por el Supervisor de obra.
En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias y será responsable de evitar la propagación de los que se requieran para la ejecución de las obras, así como de los daños y perjuicios que puedan producir.
f.
CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
El Contratista está obligado a
realizar las visitas técnicas, mediciones y cualquier actividad, en estricta conformidad
a las normas de Medio Ambiente.
El Contratista deberá cumplir con
la normatividad legal, sobre Medio Ambiente de aplicación en su actividad.
g.
COORDINACION CON ENTIDADES PUBLICAS
Y EMPRESAS DE SERVICIOS
El Contratista inmediatamente
después de la firma del contrato, está obligado a efectuar las respectivas
coordinaciones con las Entidades Públicas y Empresas Concesionarias de
Servicios Públicos, mediante Cartas y gestiones a fin de asegurar la correcta y
oportuna ejecución de los trabajos contratados, siempre que éstos se encuentren
supeditados a autorizaciones y aceptación de dichas empresas para su
realización.
La inobservancia de contratista
de realizar dichas coordinaciones con las Entidades Públicas y las Entidades
Concesionarias de Servicios Públicos, acerca de los trabajos en la vía pública
de instalaciones de servicio, ampliaciones, modificaciones, mejoramiento, será
de entera y exclusiva responsabilidad, por lo que corresponde bajo su cuenta la
adopción de acciones necesarias que eviten daños a los trabajos proyectados.
h.
REPOSICION DE SERVICIOS PUBLICOS
AFECTADOS
El postor deberá efectuar un inventario detallado de las instalaciones de servicios público ubicadas en el área de influencia del proyecto, para lo cual por medio de consultas a las empresas correspondientes deberá conseguir la información de ubicaciones de las redes principales y secundarias de las redes subterráneas y aéreas, así como de las acometidas domiciliarias, estado
de conservación, vida útil remanente, etc.
Para ello, coordinará con las empresas
de servicio y/o instituciones cuyas redes o instalaciones se localicen y/o afecten
el área del proyecto,
de las que se obtendrán los documentos correspondientes a fin de programar las actividades complementarias que pudieran presentarse. De requerir el proyecto
la reubicación y/o reemplazo de instalaciones de agua
potable, alcantarillado, redes eléctricas, alumbrado
público, redes de telefonía, fibra óptica, etc., se harán
las gestiones pertinentes con las empresas de servicios,
manteniendo permanente coordinación con el
Gobierno Regional de Cajamarca. La solución de interferencias, la reposición de los servicios
públicos (Agua potable,
desagüe, luz, telefonía,
etc.) así como las consecuencias que de ellas deriven,
serán tomadas en cuanta,
para la formulación de las propuestas, tanto en lo referente
al proyecto, las obras a ejecutarse y sus pagos respectivos.
i.
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
El Contratista está obligado a
realizar las visitas técnicas, mediciones y cualquier actividad, en estricta
conformidad a las normas de Seguridad y Salud Ocupacional OHSAS 18001.
El Contratista deberá cumplir con
la normatividad legal, sobre Seguridad y Salud Ocupacional; de aplicación en su
actividad. Al respecto deberá dar estricto cumplimiento, bajo su responsabilidad
en caso de inobservancia, de la normatividad referencial y sus modificaciones
seguidamente detalladas:
Ley Nº 26842 Ley General de Salud.
D.S. N° 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Tránsito.
ISI 5-02-1 Orden y Limpieza.
ISI 8-01-1 Manejo e Investigación
de Incidentes y Accidentes de Trabajo.
El Contratista deberá desarrollar
las medidas adecuadas de seguridad y salud ocupacional a fin de garantizar la
seguridad y salud del personal que intervenga en la actividad y preservar los
bienes propios.
Ø ADELANTOS DE FIDECOMISOS
1.1. FIDEICOMISO
DE ADELANTO DE OBRA
Para
la administración de los adelantos destinados a la ejecución de la obra, la
Entidad podrá autorizar la constituciónde un fideicomiso conforme a lo establecido en
los artículos 184 y 185 del Reglamento. El procedimiento para la solicitud y
entrega de los adelantos se rige por lo dispuesto en dichos artículos.
1.2.ADELANTO DIRECTO
“La
Entidad otorgará uno (01) adelanto directos por el 10% del monto del contrato
original.
1.3.
ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
“La
Entidad otorgará adelantos para materiales o insumos por 20% del monto del contrato
original, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos
presentado por el contratista.
El solicitud
de estructuración de fideicomiso será evaluada por la Entidad en función de la
solvencia económica del postor, debiendo para ello contar con excelente calificación
crediticia (100% NORMAL) durante los últimos doce (12) meses, y adjuntando los
estados financieros que deberán demostrar resultados óptimos, caso contratio la
Entidad no estará obligada a suscraibir el contrato de fideicomiso.
j. VALORIZACIONES Y METRADOS
Las valorizaciones de avance de obra
tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas y presentadas el último
día de cada período mensual por el supervisor y el contratista, sobre la base
de los metrados realmente ejecutados en dicho periodo.
Conjuntamente con la
valorización, el contratista presentará los siguientes documentos necesarios
para el trámite de pago:
a) Certificados de ensayos y
protocolos de control de calidad de los materiales y trabajos ejecutados.
b) Panel fotográfico que sustente la
secuencia de la prestación (mínimo 10 fotografías).
c) Sustentación técnica de los
metrados, mediante croquis, gráficos y/o esquemas que ilustren claramente lo
realmente ejecutado.
d) Protocolos de calidad.
Ø DIRECTIVA 001-2022-OSCE/CD, gestión de las valorizaciones
de obra a través del sistema electrónico
de contrataciones del estado – SEACE
7.3.1.
Presentación de la valorización
El supervisor o inspector de
obra, según corresponda, presenta la valorización a través del SEACE, registrándola
en el módulo de ejecución contractual, en el plazo que corresponda según lo
establecido en el Reglamento o las Bases del procedimiento de selección.
La presentación de la
valorización incluye los documentos indicados en el Anexo N° 1 de la presente
Directiva, los cuales son registrados conjuntamente con la valorización.
La Entidad no puede exigir la
presentación de documentos adicionales a los previstos en el mencionado anexo.
Tampoco corresponde exigir que la documentación esté fedateada, legalizada
notarialmente o firmada por el representante legal, ni exigir la presentación
de la factura, la cual se presenta una vez aprobada la valorización.
Una vez presentada la
valorización, adquiere la condición de definitivo, por lo que no puede ser
modificado y es visible para todos los perfiles de usuario.
El registro de la valorización
presentada es notificado por el sistema al área usuaria de la Entidad o al
órgano designado, así como al supervisor o inspector de obra, según
corresponda, al contratista ejecutor de obra, al usuario de monitoreo de obra y
al residente de obra, al correo electrónico que figuran en el RNP, SEACE o COD,
según corresponda.
El plazo máximo de aprobación por
el supervisor de las valorizaciones y su remisión a travez de SEACE al Gobierno
Regional de Cajamarca, será de CINCO (5) días, contados a partir del primer día
hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la
Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes.
Nota. A ser el sistema de contratación a Suma Alzada
se deberá de considerar lo estipulado en el numeral 194.3 del Art. 194 del RGLCE
30225 y sus modificaciones.
k.
DISCREPANCIAS RESPECTO DE
VALORIZACIONES O METRADOS
Si
surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización
de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad,
según sea el caso, estas se resuelven en la liquidación del contrato, sin
perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Si la valorización de la parte en discusión representa
un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado, la
parte interesada puede someter dicha controversia a conciliación y/o arbitraje,
o a la Junta de Resolución de Disputas, según corresponda; dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento de la
discrepancia.
El inicio del respectivo medio de solución de
controversias no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las
obligaciones de las partes.
l. REAJUSTE DE PRECIOS
El reajuste automático de precios será aplicable
solamente a las valorizaciones de obra en moneda nacional y se efectuará según
el sistema de fórmulas Polinómica y de acuerdo a la normativa vigente, siendo
valorizados y pagados de manera mensual.
m. PRUEBAS Y CERTIFICADOS DE CALIDAD
El costo de pruebas y controles de calidad, de materiales
y ejecución de trabajos,
será por cuenta exclusiva del Contratista, las cuales
se efectuarán en
laboratorios externos de Universidades y/o instituciones, debidamente inscritos
en INDECOPI.
El tipo y cantidad de las Pruebas
y Análisis están indicados en el Expediente
Técnico, de conformidad al Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas conexas, así como aquellas
que el supervisor considere necesarias, para alcanzar una obra con calidad y la eficiencia requerida.
El Contratista está obligado a presentar ante el
Gobierno Regional de Cajamarca, los certificados de
calidad expedidos
por los organismos competentes, de los materiales e insumos empleados
en la construcción de la obra, teniendo en cuenta la siguiente consideración: Materiales e Insumos Nacionales, Certificación de Calidad expedida por laboratorio dando cuenta de la Norma Técnica Nacional
INDECOPI vigente o su análoga
extranjera autorizada por INDECOPI, en
el
caso de Materiales e Insumos
Importados.
Durante la ejecución de la obra, el contratista realizará
las pruebas y ensayos
necesarios de los trabajos realizados, de conformidad a lo dispuesto en las normas técnicas nacionales, las mismas que serán comparadas con los resultados de los ensayos obtenidos por el supervisor de obra. No se admitirán
pruebas realizadas en forma conjunta, tampoco cuando el contratista
y el supervisor contraten un mismo laboratorio.
El contratista no se podrá pasar de una partida a otra de la obra, mientras no se cuente con la respectiva conformidad de los resultados de los ensayos
por parte del Supervisor de Obra.
n. ADICIONALES Y REDUCCIONES
Procede de acuerdo a lo
establecido en el Art. 205° del Reglamento de la Ley de contrataciones del
estado Aprobado Decreto Supremo N°
344-2018-EF, modificado por el D.S. 377-2019 EF y D.S 168-2020 y Decreto
Supremo Nº 162-2021-EF, que aprueba el reglamento de la ley de Contrataciones
del Estado y la ley Decreto Legislativo
N° 30225, y Modificado por Decreto Legislativo N° 1444.
Cabe precisar que la penalidad por mora y las otras
penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por
ciento (10%) del monto del contrato vigente.
Para
el caso de las multas consideradas estarán eximidos de la penalidad en los
siguientes casos:
Ø Por
fallecimiento Del profesional propuesto.
Ø Por
enfermedad que impide la permanencia Del profesional debidamente sustentado con
la documentación que certifique la atención médica, prescripción médica y todo lo
referente a su asistencia médica sea en un Hospital, Clínica o Centro de Salud.
Ø Despido
del profesional por disposición de la Entidad.
Ø Por
invalidez permanente, debidamente acreditado por los organismos
correspondientes.
Ø Solicitud
de cambio del profesional por disposición de la Entidad.
Ø Cambio
del profesional cuando el inicio de la obra se haya postergado por más de 60
días computados desde el otorgamiento de la buena pro.
o. DISPOSICIONES VARIAS
Son de cargo del Contratista todos
los tributos y gravámenes que le correspondan de acuerdo a la Ley. Toda responsabilidad
de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales es exclusivamente
del Contratista. Así mismo corresponde al Contratista la contratación de todos
los seguros necesarios para resguardar la integridad de la prestación, los
recursos que se utilizan y a los terceros posiblemente afectados.
El Contratista asume la
responsabilidad de cumplir estrictamente el marco legal del ordenamiento
laboral que cautele los derechos de los trabajadores de construcción civil. Los
postores deberán tener en cuenta estos factores al momento de presentar sus
propuestas, debiendo indicar expresamente que no redicirán los gastos generales
por debajo del 8 porciento con respecto al costo directo.
p. TERRENO PARA LA OBRA Y DERECHO DE VIA
El Contratista limitará
sus operaciones a las áreas del proyecto.
Los materiales de construcción podrán
ser depositados para su utilización inmediata sobre las áreas correspondientes al derecho de vía, siempre que éstos no interrumpan el tránsito,
impidan el drenaje o restrinjan el progreso
de la Obra.
q. SUMINISTROS DE SERVICIOS
El suministro de energía eléctrica, así como el abastecimiento de agua y uso de desagües, que sean necesarios para la ejecución de las obras, serán de cuenta
y responsabilidad total del Contratista.
r. MANTENIMIENTO DE TRÁNSITO
En el caso que se requiera, el Contratista será responsable del mantenimiento de tránsito en la zona de ejecución de las obras, desde el inicio de la obra hasta su recepción
final de la obra, a su costo, del mantenimiento del tránsito, de tal manera que sus trabajos no interfieran innecesaria o indebidamente, con la comodidad pública
respecto al acceso
a propiedades o emergencia
y con las facilidades de circulación en general.
Asimismo, el Contratista está
obligado a:
a)
A la notificación de firma del
contrato presentará a las instituciones pertinentes para su
aprobación, un plan de desvío del tránsito en la zona afectada por la ejecución de la obra, el que será compatible
con los alcances del contrato de obra suscrito, debiendo pagar el contratista
el derecho correspondiente y obtener la autorización de interferencia de vías,
sin la cual no podrá interrumpir las vías, bajo su responsabilidad.
b)
Colocar tranqueras y señalización
preventiva con las especificaciones técnicas indicadas en el Plan de desvió de
Tránsito, conforme a lo dispuesto por la entidad correspondiente y normativa
vigente, así como anunciar la ejecución de los trabajos para evitar el
congestionamiento en el tránsito y daños a los vehículos y peatones, tanto de
día como de noche. La cantidad de las tranqueras será la suficiente para que se
cumpla con el fin propuesto.
c)
Mantener el tránsito durante el
período de construcción. Asimismo, deberá efectuar mantenimiento rutinario,
conservando las calles y avenidas adyacentes a las obras en buenas condiciones,
de tal manera que sus trabajos no interfieran innecesaria ó indebidamente con
la comodidad pública respecto al acceso, a la utilización y ocupación de la
vía.
De ninguna manera se permitirán
métodos rudimentarios de señalización. El tipo, número y ubicación de las
señales de mantenimiento de tránsito son las autorizadas por entidad correspondiente
y de acuerdo a la normativa vigente, que se indicarán en los planos y
especificaciones técnicas. En caso de deterioro o robo de dichas señales, el
contratista está obligado a reponerlas las veces que sean necesarias.
La falta de mantenimiento del
tránsito o su ejecución defectuosa durante el período de construcción, estará
sujeta a la penalidad de 5/1000% (CINCO POR MIL%) del monto de la valorización
por el mes del incumplimiento. El mantenimiento de tránsito comprenderá lo
referido al plan de desvío de la obra, el mismo que forma parte del Expediente
Técnico a cargo del Contratista.
s. DAÑOS A TERCEROS
Constituye obligación del
Contratista el asumir los costos de reparación de los daños que ocasionen a las
redes eléctricas, agua, desagüe, teléfonos y demás terceros. La negativa del
Contratista en reparar el daño causado será causal de resolución del contrato,
sin perjuicio de GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA o las empresas de servicio
ejecuten los trabajos con cargo a las valorizaciones del Contratista y/o
Garantía de fiel cumplimiento, de ser el caso.
t. INDEMNIZACIONES
Es obligación y responsabilidad
del Contratista, atender los juicios, reclamos, demandas o acciones imputables
a él o a su personal directa e indirectamente por actividades ilícitas, daños,
pérdidas, accidentes, lesiones o muertes, producidos dentro de la obra y/o
áreas aledañas de su influencia, como consecuencia de la ejecución de trabajos
o negligencia.
Es obligación y responsabilidad
del Contratista, inspeccionar los inmuebles aledaños en el perímetro de la construcción,
cuyas instalaciones y/o cimentaciones queden comprendidas en el área de
influencia de las excavaciones efectuadas para el Proyecto, y que puedan ver
afectada su estabilidad o continuidad. Comprobará la necesidad de apuntalamientos,
calzaduras, muros de contención o cualquier obra que sea necesario para evitar
accidentes o demandas de los propietarios, debiendo indicar la obligación de indemnizaciones
en el anexo 5 de su oferta. Independiente de las penalidades indicadas en el
numeral 6.7, en caso de atraso
por causales imputables al contratista en la entrega de la obra con respecto a
la fecha consignada en el Calendario de Avance de Obra vigente, y considerando
que dicho atraso producirá una extensión de los servicios del supervisor, lo
que genera un mayor costo, el contratista se obliga a pagar un monto
equivalente al de los servicios indicados, el que se deducirá de las
valorizaciones, retenciones o garantías, si aquellas no fueran suficientes.
u. NORMAS REGLAMENTARIAS
El
Contratista está obligado a cumplir cabalmente durante la ejecución de la obra,
las normas legales vigentes siguientes, bajo responsabilidad en caso de
inobservancia:
1.
Ley 28611 Ley General del Ambiente.
2.
D.S. 009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3.
D.S. Nº 003-98-SA “Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo”
4.
D.S. 42-F “Reglamento de Seguridad
Industrial”
Adicionalmente
para trabajos en zona, el Contratista debe cumplir con:
a)
Todos los compromisos de mitigar
los Impactos Ambientales.
b)
Instruir al personal que
trabaje en las obras sobre los procedimientos para la protección y conservación
ambiental en la zona.
5. Las líneas de crédito deberán estar emitidas a favor del cliente o
socio, caso contrario no serán admitidas.
[i]
De
acuerdo a los señalado en el Artículo 208° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
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